18/04/2024
06:46 PM

Modifican delito a acusado por muerte de chofer de grúa

La Fiscalía lo acusaba de homicidio con dolo eventual que tiene una pena de 15 a 20 años de prisión.

San Pedro Sula, Honduras.

El carro estaba encendido, con la ventana abierta y los ocupantes de la grúa no tuvieron un diálogo de acercamiento como lo establece el artículo 142 del reglamento de uso de vías públicas en San Pedro Sula.

Esta es la conclusión de una jueza de lo penal sobre la acusación que hizo el Ministerio Público contra Bolívar Ramírez Rodezno por la muerte del conductor de la grúa Juan Ramón Bustillo Sánchez en un incidente ocurrido la tarde del 23 de abril en la 6 avenida, 4 y 5 calles, del barrio Guamilito.

La Fiscalía de Delitos Contra la Vida acusó a Bolívar Ramírez Rodezno de homicidio con dolo eventual, el cual tiene un pena de 15 a 20 años de reclusión, alegando que él era consciente que al intentar bajar el carro de la plataforma causaría daño e incluso la muerte de alguien.

También la Fiscalía indicó en la acusación que el pick up de Ramírez Rodezno ya estaba en poder de la grúa y que las llantas no tocaban el pavimento.

Pero ayer una jueza de lo penal señaló las fallas en la acusación del Ministerio Público e hizo una modificación al delito calificándolo como homicidio imprudente, el cual tiene una pena de 3 a 7 años de cárcel en caso de ser una imprudencia grave y una leve de 1 a 3 años de reclusión.

Al hacer la modificación del delito, el acusado obtuvo el beneficio de defenderse en libertad cumpliendo la medida de firmar una vez al mes en el juzgado.

El proceso contra Bolívar Ramírez Rodezno continuará, pues tienen un auto de formal procesamiento.


Hecho

El 23 de abril a las 2:45 pm una grúa contratada por la Municipalidad sampedrana enganchó a una cadena de una plataforma un carro pick up estacionado al lado izquierdo de la 6 avenida entre 4 y 5 calles de Guamilito.

Al minuto y medio de estar maniobrando el carro para subirlo a la plataforma apareció el propietario Bolívar Ramírez Rodezno, quien fue alertado por los trabajadores del taller donde andaba dejando un flete de pinturas.

Cuando el carro era subido a la plataforma, Ramírez Rodezno lo abordó y lo maniobró en un intento por bajarlo, pero no lo logró porque la plataforma tenía aceite y estaba atado a una cadena.

El pick up negro se deslizó y cayó en la parte donde estaba Juan Ramón Bustillo Sánchez, quien quedó aprisionado entre el vehículo y un muro, muriendo en el lugar.

Bolívar Ramírez se defenderá en libertad por la muerte del conductor de la grúa que levantó su carro.

No lo vio

Ayer en la audiencia inicial donde la jueza conoció la acusación, el imputado Bolívar Ramírez declaró cómo habían ocurrido los hechos e indicó que cuando el carro se fue de lado no vio que el conductor había quedado atrapado.

Manifestó que su intención fue subirse a su carro para apagarlo, pero vio que las llantas estaban en el pavimento, por lo que hizo una maniobra de retroceso, pero no lo logró.

Agregó que no quiso arrancar para adelante, pues impactaría con la cabina.

El abogado defensor, René Altamirano, alegó que en ningún momento la Fiscalía demostró la calidad de autoridad que tenían los ocupantes de la grúa, tampoco si el carro del acusado estaba estacionado en una zona prohibida y “no recibió ninguna sanción y por eso la reacción fue justa al ver que le llevaban su vehículo de trabajo”.

Señaló que el carro se deslizó por la falta de seguridad a los lados de la plataforma y que la misma tenía aceite que le echan para subir los carros.

Bolívar Ramírez se defenderá en libertad por la muerte del conductor de la grúa que levantó su carro.
En su resolución, la jueza dio validez a las alegaciones de la defensa y detalló las fallas de la Fiscalía en la acusación.

La resolución afirma que no se acreditó la calidad laboral de los testigos, tampoco se acreditó la falta vial que ocasionó el hecho y tampoco las personas que subían el carro a la grúa cumplieron con la establecido con el artículo 142 del reglamento para el uso de vías públicas.

La jueza recalcó: “El señor Ramírez Rodezno no fue abordado como lo establece el reglamento, es decir, al no identificarse las autoridades tuvo una reacción no una expresión de voluntad que se enmarca en el homicidio con dolo eventual”.

En la audiencia estuvo un familiar de la víctima observando el proceso hasta que la jueza dio a conocer su resolución.