16/04/2024
01:40 PM

Ley de ética contra la corrupción

Redacción.

Honduras tiene toda una biblioteca de códigos de ética y leyes que regulan la conducta de los funcionarios públicos, pero con la particularidad que ninguna se aplica. Hay códigos de ética para los abogados, para los jueces, para los secretarios de estado, para los servidores públicos, en fin, son tantas que pueden ser clasificadas por color, por rama o por profesión, pero ninguna funciona.

Los vientos que soplan en la actualidad en la lucha contra la corrupción nos hacen abrigar esperanzas que Honduras puede tomar un rumbo diferente en su lucha contra la corrupción y acorralar este mal que tanto daño nos ha hecho.

Sin embargo, hay demasiados aspectos de la función pública que ninguna de aquellas leyes trata debidamente, como ser el conflicto de intereses que se presenta con el funcionario, los familiares y amigos, el uso de información privilegiada o reservada a la que el funcionario tiene acceso en función de su cargo, el mal uso de los bienes públicos, las acciones de censura privada y pública contra el servidor corrupto y la restitución que el culpable tiene que hacer de los bienes dilapidados.

De las leyes conductuales podemos pasarnos fácilmente a las instituciones contraloras que tampoco están debidamente calificadas y preparadas para llevar un control efectivo del patrimonio y los bienes de los funcionarios públicos, pues deberían, antes de iniciar su cargo, presentar una declaración jurada de sus bienes y de todo su patrimonio, no una vez juramentado si no antes de ingresar al servicio público. Fuera de lo anterior debería haber un cotejo semestral de estas declaraciones patrimoniales y ajustar nuestra legislación en casos concretos referidos al tema de la corrupción, pues el tratamiento jurídico de los actos de corrupción y de los corruptos está tan comprometido con otras disposiciones legales que los corruptos literalmente nadan en la impunidad provocada por las mismas leyes que supuestamente la combaten.

Se da el caso de que una persona es encontrada realizando actos de corrupción, pero esto no es causa de despido y si se le despide, esta persona puede ser restituida a su puesto y aún se le pagan todos los salarios caídos. Tan paradójico es, que hoy en día muchos acusados de corrupción pública están en sus puestos de trabajo devengando sus salarios normales como si nada hubiera pasado.

Tal es el cobijo que la misma ley le da a los corruptos, que es más fácil sacar a un presidente de su cargo que despedir un corrupto de la administración pública sin consecuencias legales para el Estado. Aunque normalmente no somos partidarios del aumento del aparato estatal, los tribunales especializados en el combate a la corrupción parecen una inversión en nuestro país, ante tanto menoscabo de los fondos públicos por efectos de la corrupción.

Inmunidad e impunidad. A pesar de que el Gobierno se congratula de haber abolido la inmunidad para los diputados y otros funcionarios públicos de alto rango, realmente la inmunidad es hermana gemela de la impunidad en materia de corrupción pública, pues igual que aquella, la impunidad es la que hoy juega el papel que antes hacía la vergonzosa inmunidad, a la cual se le dio fin de manera jurídica, sin embargo, la impunidad reina hoy y no termina, protegida justamente por todas las contradicciones legales que sirven de apoyo para que los actos de corrupción no se castiguen y los corruptos obtengan fácil victoria en los tr ibunales de justicia.