19/04/2024
01:14 PM

El tortuoso proceso para solicitar asilo en EEUU

El gobierno estadounidense publicó el protocolo para implementar política de “tercer país seguro”

San Pedro Sula, Honduras

Tras la publicación del protocolo para la aplicación de la política de “tercer país seguro”, que regulará las solicitudes se asilo ante los Estados Unidos, las autoridades de ese país detallan las razones para la creación de normativa, las leyes aplicables y los procedimientos a seguir por parte de los oficiales y funcionarios encargados de darle cumplimiento.

El documento denominado Implementing Bilateral And Multilateral Asylum Cooperative Agreements Under Immigration and Nationality Act explica en detalle las formas y procedimientos bajo los cuales se manejarán las solicitudes de asilo que presenten los migrantes.

El documento, de carácter interino, busca ser socializado antes de su entrada en vigencia y obedece a la necesidad de hacer más eficiente el sistema de asilo de los Estados Unidos, cuyos recursos han sido exigidos más allá de su capacidad normal, debido al dramático incremento de estas solicitudes, en particular desde la llegada a la presidencia de Donald Trump y sus posturan antiinmigrantes.

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Tardan en promedio las autoridades norteamericanas en procesar una solicitud de ingreso a los Estados Unidos, sea por solicitud de asilo o por otras razones.
De acuerdo con los datos estadísticos que ofrece el documento, la agencia encargada de revisar las solicitudes de inmigración, acumula casi un millón de solicitudes pendientes de revisión (987,198 casos, a la fecha), incluyendo 474,327 casos de solicitud de asilo. De estos últimos, cerca de la mitad corresponden a solicitantes procedentes de los países del Triángulo Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y El Salvador).

A fin de aliviar tal carga de trabajo, explica el documento, y para promover la cooperación regional en materia de migración, los Estados Unidos firmaron sendos acuerdos bilaterales con los países centroamericanos antes mencionados, “en un esfuerzo por compartir la distribución de declaraciones de asilo”.

Procedimientos internos

A continuación presentamos a grandes rasgos las consideraciones y procedimientos que deben seguir los funcionarios estadounidenses de inmigración al manejar los casos de migrantes que soliciten asilo u otras formas de protección que les permita permanecer o ingresar en ese país.

Los procedimientos detallados en el documento, parten de la premisa de que toda persona que intenta ingresar ilegalmente en los Estados Unidos y termina en manos de las autoridades, debe ser deportada mediante un procedimiento expedito.

En el caso de los solicitantes de asilo, esta deportación se efectúa hacia uno de los países denominados “tercer país seguro” a fin de que estos efectúen el proceso de su solicitud de asilo fuera de territorio estadounidense.

La prohibición de solicitar asilo en los Estados Unidos se aplica a los migrantes en los que se cumplen cuatro requerimientos:

  1. Que los Estados Unidos haya entrado en un acuerdo migratorio bilateral o multilateral.
  2. Que al menos uno de los países firmantes del acuerdo sea un “tercer país” con respecto al migrante.
  3. Que la vida o libertad del migrante en ese tercer país no esté amenazada por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opiniones políticas y,
  4. El tercer país provee al migrante el acceso a un procedimiento pleno en imparcial para determinar su reclamo de asilo u otra protección temporal equivalente.
Puesto que el asilo es una forma de auxilio discrecional, los solicitantes de asilo deben establecer que (a) cumplen con la definición de “refugiado” como lo defina le legislación estadounidense, (b) no estar sujeto a una prohibición para solicitar o recibir asilo y (c) que ameritan un ejercicio favorable de discreción.

Tortuoso proceso

Cuando los migrantes manifiestan su intención de solicitar asilo, o bien expresa temor de persecución o tortura, o temor a ser devuelto a su país de origen, entonces son evaluados por oficiales de inmigración mediante una entrevista de “temor creíble”, diseñada para determinar si existe una posibilidad significativa de que el migrante sería elegible para asilo u otra clase de protección bajo la ley.

Como parte de las inspecciones iniciales, los oficiales de inmigración deben evaluar en primer lugar si (la solicitud del) migrante es inadmisible. El solicitante debe demostrar “claramente y más allá de toda duda” de que su solicitud es válida o de lo contrario quedará sujeto a deportación.

Si el migrante presenta con éxito su caso, será referido a una entrevista con un oficial de asilo. En esa entrevista, el oficial determinará si el migrante tiene un “temor creíble de persecución o tortura”, es decir, si hay una posibilidad significativa de que su solicitud de asilo tenga méritos suficientes. En este caso, el oficial debe referir el caso para una “consideración plena” de su solicitud de protección.

Si el oficial determina que la solicitud no tiene méritos suficientes y tras consultar con un supervisor, el oficial de asilo ordenará la deportación del migrante, sin perjuicio de la posibilidad de que el caso sea revisado por un juez de inmigración a solicitud del migrante.

En esta instancia, el migrante debe aportar la prueba de que amerita la protección para evitar la deportación. Si logra convencer al juez, este otorga al migrante la solicitud de protección que pide, pero si no, el juez ordena su deportación, pero aún en este caso queda la posibilidad de recurrir a una revisión por la Junta de Apelación de Inmigración (Board of Immigration Appeals) y por las cortes federales de apelaciones.

A todo esto hay que agregar que las autoridades estadounidenses de inmigración buscarán determinar si el migrante puede en primer lugar solicitar el asilo y aún si puede hacerlo, determinarán si lo hará directamente en los Estados Unidos o si deberá ser enviado a un tercer país con el que los Estados Unidos tenga acuerdo migratorio y hacer el trámite desde allí.