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Multas de hasta un millón de lempiras aplicarán a los sitios web

  • 08 febrero 2018 /

El Congreso Nacional aprobó ayer en un primer debate la Ley de Ciberseguridad y Medidas de Protección ante Actos de Odio y Discriminación en Internet y Redes Sociales.

    Tegucigalpa, Honduras.

    Sanciones entre 50,000 a un millón de lempiras se aplicarán a los administradores de sitios web que no atiendan ni tramiten las denuncias de personas que resulten perjudicadas por la publicación de contenidos de tipo ilegal divulgados en sus sitios o plataformas de internet.

    Así lo contempla la Ley Nacional de Ciberseguridad y Medidas de Protección ante los Actos de Odio y Discriminación en Internet y Redes Sociales aprobada ayer en un primer debate por el Congreso Nacional.

    Tras la socialización con los representantes de diferentes sectores de la sociedad, el dictamen de la polémica iniciativa de ley fue introducido al pleno legislativo y aprobado en un primer debate de los tres que establece el procedimiento parlamentario.

    La comisión dictaminadora, integrada por los diputados Gerardo Tulio Martínez, Felícito Ávila, Johana Bermúdez, Nelson Javier Márquez, Ronnie Richard Mcnab, Irma Aída Reyes y Marco Antonio Velásques, celebraró ayer su última reunión de socialización con la Confederación de Patronatos de Honduras.

    El dictamen modificó el nombre y gran parte del contenido del proyecto de ley original presentado por el diputado nacionalista Marcos Bertilio Paz, mediante el cual se busca establecer medidas para prevenir los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet.

    Durante la lectura inicial, el diputado proyectista pidió la palabra para exponer que en vista de la amplia socialización de la que había sido objeto y el hecho que el dictamen mantenía el mismo espíritu de su proyecto, procedía a retirarlo para adherirse plenamente al dictamen.

    Antonio Rivera Callejas, vicepresidente del Congreso, dijo que el dictamen modifica totalmente el proyecto original, pero mantiene el espíritu del documento original.

    La iniciativa pasó ayer el primero de tres debates.
    Entidad reguladora

    La iniciativa crea el Comité Interinstitucional de Ciberseguridad, que se encargará de formular, diseñar, implementar y vigilar el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, en consonancia con el nuevo Código Penal con los delitos relacionados a la seguridad de las redes y de los sistemas informáticos.

    Este Comité estará integrado por representantes de 19 instituciones del sector público. Para su funcionamiento esta instancia conformará una Dirección Ejecutiva de Ciberseguridad, como entidad encargada de velar por la ejecución de las políticas aprobadas por el Comité.

    También se crea el Consejo de Veeduría Social, como un mecanismo de participación social a través del cual representantes de instituciones de la sociedad den seguimiento al cumplimiento de obligaciones, compromisos, competencias y funciones del Comité de Ciberseguridad.

    Asimismo, el proyecto crea el Centro de Respuestas a Incidencia Cibernética, como una dependencia de la Dirección Ejecutiva de Ciberseguridad, el cual, dentro de otras funciones, se encargará de la recepción de denuncias de los afectados por contenido ilegal que se difunda a través de internet y las redes sociales.

    Para mayor comprensión y aplicación, la iniciativa de ley define claramente en qué consisten los términos de incitación o discurso de odio, incitación a la discriminación y contenido ilegal.

    Denuncias y sanciones

    Las denuncias podrán ser interpuestas tanto por la víctima directamente ofendida o afectada como por un tercero que justifique interés directo por considerar que el contenido ilegal de una publicación hecha en un sitio web le perjudica.

    En ese sentido, los administradores de sitios web que produzcan y transmitan contenidos a través de servicios de comunicaciones electrónicas deberán contar con un proceso accesible para la atención de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los ciudadanos.

    El tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos no deberá ser superior a 24 horas, y en casos debidamente justificados podrá extenderse dicho plazo, pero nunca deberá ser superior a siete días.

    Con respecto a la remoción, el contenido debe ser asegurado para propósito de prueba en caso de que la persona agraviada decida proceder penalmente conforme a lo dispuesto en el Código Penal y Procesal Penal contra quien divulgó información ilícita o suplantó la identidad.

    El proyecto establece que los afectados podrán acudir ante el Centro de Respuesta e Incidencia Cibernética para denunciar a los administradores de sitios web que no atiendan las denuncias ni los reclamos.

    En ese contexto, la Dirección Ejecutiva de Ciberseguridad será la autoridad administrativa encargada del juzgamiento y sanción de las faltas administrativas por no atender las denuncias formuladas o no cuenten con un procedimiento para la atención de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal.

    En tal sentido, las sanciones serán multas de 50,000 a un millón de lempiras, hasta la suspensión y bloqueo del sitio, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.

    Esto último generó la preocupación de expertos en materia de libertad de expresión, quienes manifestaron que esto puede generar sanciones a sitios web de contenido informativo que sean denunciados por divulgar información que un funcionario considere que es de contenido ilegal o afecte su imagen o reputación.