16/04/2024
11:49 AM

Resoluciones de Consejo de Ministros no serán secretas

Diputados reconsideraron discrecionalidad otorgada
al Presidente para no violar acuerdos internacionales

    Tegucigalpa. Mediante la reconsideración del acta, el Congreso Nacional aprobó ayer varios cambios a la Ley de Optimización de la Administración Pública y a las reformas a la Ley del Inprema.

    Una de las rectificaciones efectuadas a propuesta del secretario del Congreso, Rigoberto Chang Castillo, es la reconsideración al artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública en el sentido de dejar a discreción del Presidente de la República la privacidad o no de las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

    Originalmente la reforma establecía la “secretividad” en las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

    La magistrada del Instituto de Acceso a la Información Publica (IAIP), Doris Imelda Madrid, envió una nota la semana pasada a la junta directiva del Congreso Nacional en la que advirtió que la secretividad decretada sobre las resoluciones del Consejo de Ministros violaba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

    Ese convenio, del que Honduras es signataria, establece el compromiso de los países firmantes a transparentar las acciones de los gobiernos.

    Igualmente la Ley de Transparencia establece que solo el IAIP puede emitir acuerdos de secretividad sobre los asuntos gubernamentales.

    El diputado Tomás Zambrano, presentó la reconsideración de los artículos 6, 12, 13, 14, 15, 20, 26 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

    El artículo 6 quedó redactado así: “En el marco de la Visión de País y el Plan de Nación, la administración pública tendrá una conducción estratégica y por resultados, que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos, recaudar los ingresos tributarios, asignar los recursos, asegurar la coordinación entre los órganos y entidades estatales”.

    El artículo 12 refiere que “El presidente de la República tendrá la facultad de nombrar su Gabinete, para ello podrá nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o varias secretarías de Estado, entidades descentralizadas y desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos”.

    Igualmente asignará a cada secretario de Estado en los Despachos que estime conveniente; asimismo podrá nombrar secretarios de Estado sin asignarles despacho determinado que lo asesoren en los asuntos que él les confíe.

    El respectivo acuerdo de nombramiento definirá la responsabilidad que el presidente de la República asigne a cada secretario de Estado y para estos últimos los Despachos para su adscripción.

    El rango de Secretarios de Estado solo puede otorgarlo el presidente de la República así como su precedencia.

    En el artículo 13 se establece que el presidente de la República podrá crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades o representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros.

    Podrá, asimismo, designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas y programas, proyectos especiales con las atribuciones que determinen los decretos de su creación”.

    El artículo 14 faculta al presidente de la República traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades y a los organismos de derecho privado auxiliares de la administración pública, disposiciones que podrán ser emitidas por el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado.

    El diputado Miguel Ángel Gámez reconsideró la reforma del artículo 125 de la Ley de Inprema en cuanto a que las cuotas al Inprema por mora imputables al patrón quedarán validadas.

    El Congreso Nacional legalizó el contrato de compra venta de 500 millones de dólares en bonos soberanos suscrito por el gobierno de Honduras y el Deutsche Bank en Estados Unidos.

    La transacción fue realizada la semana anterior por funcionarios hondureños que se desplazaron a EUA para negociar la venta de tales recursos, equivalente a 10,365 millones de lempiras al cambio actual.