25/04/2024
03:22 PM

Diputado hondureño denuncia a partido de Xiomara Zelaya

Augusto Cruz Asensio asegura que miembros de Libre dañaron publicidad que el pagó.

Tegucigalpa, Honduras

El diputado del Congreso Nacional Augusto Cruz Asencio, anunció que interpuso una denuncia ante el Tribunal Supremo Electoral contra el partido Libertad y Refundación (Libre), coordinado por el expresidente Manuel Zelaya, pues asegura que miembros del mismo destruyeron ayer en las calles publicidad que él tenía en Tegucigalpa.

La publicidad dañada es parte de la campaña política de Cruz Asensio, que participará en las próximas elecciones generales como representante del del partido Demócrata Cristiano (DC), ya que él aspira a ser reelecto en su cargo en la Cámara Legislativa.

'Destrozaron varias modalidades de publicidad que yo tenía en el bulevar Morazán hasta el parque Central, todavía no se determina el monto de los daños, pero esto no puede suceder en el país. Libre quiere amedrentar a los otros partidos y candidatos, a la misma población. Con esta denuncia quiero sentar un precedente porque eso que hicieron no es política sino vandalismo e intimidación. Pediré que se sancione a Libre por delitos electorales', dijo el diputado.

Cruz llegó a las 10:45 llegó a las instalaciones del Tribunal Supremo Electoral en el Instituto Nacional de Formación Profesional (Infop).

'No podemos seguir con este nivel de intolerancia que demuestran al cometer estas faltas a la ley. Las elecciones se ganan compitiendo de manera limpia y en las urnas, no tratando de amedrentar a los demás. Alguien tiene que ponerle un freno a Libre', expresó el diputado del partido DC.

Libre, del que Zelaya es coordinador, es uno de los nueve partidos políticos que participarán en las elecciones generales en la que los hondureños elegirán al nuevo presidente del país, tres vicepresidentes, 128 diputados al Congreso Nacional, 20 al Parlamento Centroamericano con sus respectivos suplentes y 298 corporaciones municipales.

Diario LA PRENSA tuvo acceso a la denuncia, la cual literalmente dice:


HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS:
Por este medio yo, AUGUSTO DOMINGO CRUZ ASENSIO, candidato a Diputado propietario por el Departamento de Francisco Morazán y debidamente inscrito en las planillas del Partido DEMOCRATA CRISTIANO DE HONDURAS (PDCH), comparezco hoy 16 de Septiembre del Año en Curso a las 11.00 A.M., ante este Honorable Tribunal Supremo Electoral (TSE), a presentar en tiempo y en forma una enérgica denuncia y reclamo para que se sancione al Partido LIBERTAD y REFUNDACION (LIBRE), por destrucción de propaganda política de mi candidatura, baso mi denuncia y reclamo de acuerdo a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, y sin perjuicio de la acción penal de daños y perjuicios, que pueda realizar.

RELACION DE HECHOS
1. En fecha 15 de Septiembre de este año, el partido LIBRE, hizo supuestamente un desfile de celebración de las fiestas patrias, mismo que se inicio a las 8:00 a.m. en el final del Boulevard Morazán y termino en el Parque Central, durante este desfile, militantes o simpatizantes del Partido LIBRE, en su paso dañaron y destruyeron prograganda política de mi candidatura, misma que había sido colocada en los términos de tiempo que la Ley Electoral, garantiza a los candidatos, respetando esa propaganda en términos éticos al electorado.


2. La propaganda fue colocada en su debido tiempo, dentro de los 90 días anteriores a la elección general, en postes del alumbrado público y en sitios privados. El daño consistió EN PINTAR CON AEROSOL Y MARCADORES PUBLICIDAD DE MI CANDIDATURA PROMOVIDA A TRAVÉS DE MOPIS, DESTRUCCIÓN BANNERS Y MOPIS CON MI IMAGEN, para lo que se adjunta a esta solicitud, la respetiva prueba visual, consistente en fotografías tomadas en el lugar de referencia, dirección de la ubicación de los Mopis y Banners en que se constata el daño causado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Articulo constitucional 37, Artículos 140, 143, 144, 148, CAPITULO II CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL, articulo 150 CAPITULO III REUNIONES PUBLICAS Y MANIFESTACIONES POLITICAS, artículo 209 numeral 3, 214, 216,218. CAPITULOXII DELITOS Y FALTAS ELECTORALES, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas

Artículo 37 de la constitución. Son derechos del ciudadano 1.Elegir y ser electo….

Articulo (Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas) 209 numeral 3 Serán sancionados con la pena de reclusión de 4 a 6 años, Numeral 3.Quienes alteren u obstaculicen cualquier acto legítimo de propaganda electoral

Articulo (Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas) 214. Quienes dolosamente deterioren o destruyan propaganda electoral colocada en lugares públicos autorizados, serán sancionados con uno (1) a cinco (5) salarios mínimo, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

PETICION
Señores Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en virtud de los hechos anteriores y de la normativa electoral, solicito formalmente que se sancione al partido LIBRE, por los delitos electorales, ya tipificado en la ley electoral, a fin de dar un ejemplo y sentar un precedente. E igualmente haya reposición de daños y perjuicios. Ya que este tipo de actos son intimidatorios, degeneran la trasparencia y civismo que debe caracterizar el proceso electoral; y dañan la imagen de los candidatos, que legítimamente y respetando la ley, ven vulnerados sus derechos humanos, civiles y políticos.

Tegucigalpa, 16 de Septiembre de 2013

AUGUSTO DOMINGO CRUZ ASENSIO
Candidato Del Partido Demócrata Cristiano De Honduras A Diputado Propietario Por Francisco Morazán