19/04/2024
12:32 AM

Suspenden aprobación de nueva ley educativa

Quedan pendientes 23 artículos, que serán discutidos en la sesión del próximo lunes.

La nuevanueva ley contempla 91 artículos y de ella se desprenderán al menos tres leyes más y unos 15 reglamentos, que establecerán mecanismos de cómo transformar las escuelas normales en universidades, cómo regular el Consejo Nacional de Educación, cómo se contratará a los docentes y a los mismos directores distritales y departamentales.


Entre algunos de los elementos que fueron despejados en los 25 artículos aprobados se destaca la descentralización del Escalafón, y se deja claro que los directores distritales y departamentales ya no serán destituidos por el ministro de Educación, sin una previa justificación.


También se aclaró que en esta ley se prohíbe cualquier tipo de cobro a los alumnos o a los padres de familia, salvo que sea un convenio entre las juntas de padres de familia. En cuanto a la emisión de títulos con rango de bachilleratos se reformó para que sea la Secretaría de Educación la que establezca el nombre de las carreras de secundaria.


Entretanto, el diputado Teófilo Enamorado, del Partido Liberal,
por cierto el único que se opuso a esta ley, dijo que en parte del articulado esta ley se antepone al Estatuto del Docente.


Entre los artículos aprobados ayer relacionados con las instituciones de educación privadas, el artículo 48 establece que “toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitución y a la ley; esta misma disposición se aplica a las instituciones descentralizadas del Estado.


Indica el 49 que las instituciones educativas no gubernamentales están sujetas a la normativa de la Secretaría de Educación Pública, contribuyen a la expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo en cuanto a cobertura y calidad de la educación formal y no formal. Son creadas y administradas con recursos de personas naturales o jurídicas; pueden ser: comunitarias, cooperativas, empresariales y de cualquier otra forma de administración que se cree en el futuro. En su operación, estos servicios, están obligados a sujetarse a las normas establecidas en la presente ley, leyes especiales y los reglamentos del Sistema Nacional de Educación aplicables.


El artículo 50 es que obliga a que los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de producción en áreas rurales, que están obligados a establecer o sostener escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el número de niños en edad escolar exceda de treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte.


El 51 menciona que cuando la comunidad con sus propios recursos y de conformidad con el plan de desarrollo educativo y la normativa vigente en lo relacionado con la infraestructura escolar construya un centro de educación, la de Educación Pública podrá contribuir para suplir requerimientos no financiados comunitariamente.


En cuanto al capítulo IV, relacionado con el financiamiento de la educación pública, el artículo 52 señala que los recursos públicos que se destinen al financiamiento de la Educación se consideran inversión social.

La Secretaría
de Educación Pública formulará su plan estratégico y
presupuesto anual sobre la base de programas orientados a resultados, según el artículo 53; el 54 indica que la asignación de fondos públicos nacionales a la educación se establecerá bajo criterios de racionalidad y equidad, entre los niveles educativos y con énfasis a las reformas educativas en el marco de la presente ley.


El 55 deja claro que en ningún caso los gastos de administración en las Direcciones Departamentales podrán superar el treinta por ciento del presupuesto asignado para el período correspondiente; no se considera incluido en el
presupuesto señalado: el salario de los docentes, transferencias condicionadas, construcción de infraestructura física, infraestructura pedagógica, modalidades alternativas y otras requeridas en el proceso educativo.

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