19/04/2024
09:21 PM

Congreso hondureño aprueba reformas de la Ley Orgánica de la Policía

Modificaciones dan superpoderes al director de Policía Nacional. El Poder Legislativo aprobará ahora los ascensos policiales

El Congreso Nacional aprobó ayer nuevamente la aplicación de medidas de confianza, solo que esta vez no fue ningún decreto temporal, sino por medio de una reforma de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.

La discusión fue amplia y el polígrafo fue lo que por momentos alteró los ánimos de algunos diputados, tanto que hasta recordaron que por decretar ilegal esa medida se destituyó a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la CSJ (Corte Suprema de Justicia).

El punto álgido fue cuando el diputado oficialista y expresidente de la CSJ, Oswaldo Ramos Soto, señaló que el artículo 101 del Código Procesal Penal prohíbe el uso del polígrafo, lo que chocaría con la reforma de la Ley de Policía. “Hemos cometido demasiadas equivocaciones, aberraciones, en la construcción del ordenamiento jurídico nacional, nos hemos adelantado a juzgar a la Sala de lo Constitucional por un tema pendiente de fallo definitivo.

Quiero en una labor preventiva poner en autos al pleno y que no tienen que conocer porque la mayoría no son abogados”, dijo Ramos Soto al señalar lo que él consideró incorrecto porque se podría generar una inconstitucionalidad. “Déjenme hablar; no sean irrespetuosos. Cuando hablan los escucho. Es el momento de hablar o callar para siempre”, regañó Ramos Soto a sus compañeros al reforzar que recomendaba reformar primero el Código de Procedimientos Penales, previa opinión de la CSJ, para compatibilizar las dos leyes. Agregó que esa acción sería para no confrontar más al Poder Judicial y no seguir quitando cortes.

El argumento de Ramos Soto fue refutado por abogados como Mario Pérez, presidente de la comisión de dictamen, y German Leitzelar, presidente de la comisión de estilo, quienes le aclararon que el Código Procesal Penal es para acusados por delitos, es decir que a los imputados no se les juramenta para que digan la verdad y hasta pueden mentir sin perjuicio para ellos, pero en este caso es un acto administrativo laboral y por lo tanto no es ilegal y menos inconstitucional.

Se sumó a esa posición el secretario del Congreso y expresidente del Colegio de Abogados, Rigoberto Chang Castillo, quien le pidió a Ramos Soto que hablara menos porque “habla mucho, mucho, mucho y al final no sabemos qué quiere decir. Sea más concreto”.

El mismo presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, que discutía temas presupuestarios fuera del hemiciclo, al escuchar la posición de Ramos Soto dijo que se alarmó y se declaró en emergencia porque el polígrafo es una medida que apoyan los Gobiernos de Estados Unidos y de Colombia y en Honduras lo usa la Fuerza Naval sin ningún problema.Ha quedado que no será rígido, será un instrumento que quienes no lo aprueben serán sujetos a una investigación, pero no serán destituidos de inmediato, como lo establece la ley temporal.

Nuevos artículos
La reforma contempla al menos tres artículos nuevos.
El decreto plantea reformar por adición el artículo 43 de la Ley de la Policía Nacional, que contiene las atribuciones del director de la Policía Nacional. Aquí se busca que pueda separar de sus funciones a los directores y aplicar medidas de evaluación por resultados.

También reformó los artículos 18-A, 66, 112, 115, 116, 118, 119, 126, 127, 129 y 135, que contienen la aplicación de las pruebas o medidas de confianza que se realizarán al iniciar la carrera policial, en el transcurso, para lograr ascensos o becas.Las pruebas de confianza siguen siendo las mismas cuatro de la ley temporal, pruebas toxicológicas, sicométricas, de estudios socioeconómicos o patrimoniales y polígrafo.
La variante es que ya no están en un decreto temporal y que reprobar en el detector de mentiras no será causal de despido directo, sino del inicio de una investigación.

En el caso de las demás pruebas, al ser reprobadas tendrán derecho a la defensa, al principio de inocencia en audiencias de descargo.Otra reforma establece que los oficiales más antiguos que el director de la Policía Nacional pasarán a funciones diplomáticas hasta que cumplan sus 35 años de servicio y los de menor antigüedad que sean puestos a disponibilidad estarán en esa condición durante un año para luego retirarlos.

En síntesis, la reforma amplía las atribuciones de la figura del director general de la Policía, se ratifican las pruebas de confianza y se fortalecen algunos de los problemas que tenía la Ley Orgánica en ocho de sus artículos, que fueron reformados. P

or sugerencia del diputado Armando Calidonio fueron aprobados tres artículos nuevos que se refieren a que para analizar casos de policías investigados se nombrará una comisión de honor, que no podrá conocer más de 20 casos.Fueron agregadas otras disposiciones, como que los ascensos de la Policía Nacional deberán ser aprobados por el Congreso Nacional, por propuesta del presidente de la República mediante la Secretaría de Seguridad, como sucede en las Fuerzas Armadas de Honduras.