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Hoy empieza discusión de proyecto de ley del plebiscito y referéndum

  • 10 diciembre 2012 /

De acuerdo al proyecto de ley, para el plebiscito y el referéndum pueden ser aplicados para todo tipo de consultas.

El proyecto de ley que desarrolla la reforma al artículo 5 de la Constitución de la República, que contiene las figuras del plebiscito y el referéndum, ya está listo y hoy entra a discusión en el Congreso Nacional.

Hoy, a las 6.30 am, el presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, y la junta directiva del Congreso Nacional dieron a conocer la metodología de discusión de estas reformas y de acuerdo a Juan Ramón Velásquez, vicepresidente del Congreso, estas medidas ya están socializadas desde el año antepasado.

La ley que regulará las reformas al artículo 5 de la Constitución de la República prácticamente desarrolla la forma y los momentos en que se deben realizar las consultas populares del plebiscito y el referéndum, destacándose que preferiblemente deben aplicarse en la fecha de las elecciones generales.

De acuerdo al proyecto de ley, para el plebiscito y el referéndum pueden ser aplicados para todo tipo de consultas, es decir no hay restricciones, pero la decisión política si se realiza o no la consulta la toma el Congreso Nacional.

La reforma consistió simplemente en eliminar las restricciones que imponía el artículo cinco, que
establecía que la consulta no debía abarcar temas tributarios, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuesto, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales, así como los proyectos orientados a reformar el artículo 374 de la Constitución, que es el que protege los artículos pétreos.


Éste último es el que habla sobre la forma de Gobierno, el período presidencial y la reelección.

Además, las reformas constitucionales que desarrollan la ley reducen los requisitos para solicitar las consultas, disminuye la cantidad de ciudadanos que asistan a aprobarlo, deja abierta la posibilidad para que se consulte sobre cualquier tema e incorpora la figura de la iniciativa ciudadana a fin de darle al ciudadano común el poder de que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley de su interés sin necesidad de que medie un diputado o un ministro.

También reduce del seis al dos por ciento la cantidad de ciudadanos que puedan solicitar una de las figuras a consultar. Asimismo cambia la base de participación requerida para validar el resultado de la consulta, que ya no será el 51 por ciento del Censo Nacional Electoral, sino el 51 por ciento de la participación de la última elección general, que equivale por lo general en el 50 por ciento del total del Censo.