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Querer controlar a medios es un menosprecio a la Ley

  • 11 febrero 2013 /

Amenazas del Ejecutivo contravienen convenciones internacionales y el derecho interno hondureño.

Las amenazas, decisiones arrebatadas y el clima de zozobra que se generan desde el Ejecutivo y el Legislativo traen consecuencias graves, entre ellas el irremediable proceso de deterioro del Estado de derecho en Honduras.

La reflexión es de la abogada Maribel Espinoza Turcios, una destacada constitucionalista que, junto a otros profesionales del derecho, ha mostrado su alarma por el daño interno y en el fuero internacional que sufre el país.

Espinoza se refirió a las recientes amenazas del presidente Porfirio Lobo de regular a los medios de comunicación, donde abundan las noticias ante el recrudecimiento de la violencia, el alza del desempleo y el retroceso de la economía en medio del colapso del Gobierno, que ha admitido que no tiene fondos para pagar a proveedores ni obras.

Además de pedir públicamente a la ministra de los Derechos Humanos, Ana Pineda, que demande a los periódicos que destacan la violencia, se conoció que el Ejecutivo estudia una propuesta para introducir la figura de la censura previa desde un ente estatal que aprobaría lo que se debe publicar.

La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, establece: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Espinoza recordó que en su principio 13 queda expresado: “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

“Las recientes y reiteradas declaraciones vertidas por el señor Lobo en su calidad de Presidente de la República, y bajo el trillado discurso de que son medidas para beneficiar a las mayorías, han dejado claro el establecimiento de medidas como ser la suspensión de exoneraciones y a la vez se ha introducido un proyecto de ley ante el Congreso, denominado Ley de Comunicaciones”, señaló la abogada.

“Esto tiene especial dedicatoria para los medios de comunicación, para controlarlos, censurando las noticias que se difundan e imponiendo sanciones cuando Conatel considere que han sido afectados derechos civiles privados, olvidando, por supuesto, que esa es una función judicial -y no administrativa- para que de esa forma se impida la eficaz libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir la información sobre los crímenes que a diario acontecen en el país, sobre la gestión de la administración del país que le confiamos al señor Lobo y la impunidad desbordada que se mantiene en todo Honduras”.

La abogada lamentó que “se pretende que se dejen de señalar, mediante las noticias y opiniones, los desaciertos evidentes que dejan al descubierto la incapacidad de este Gobierno para erradicar la permanente violación a los derechos humanos a que estamos sometidos los hondureños, en un país donde la persona humana ya no constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado y donde campea la corrupción en las entidades públicas y especialmente en aquellas que tienen relación directa con la prevención, investigación y castigo de los responsables de los delitos que a diario se cometen contra las personas y el mismo Estado”.

“Parece no importarle (al presidente Lobo) que tales decisiones contravienen las convenciones internacionales y el derecho interno hondureño sobre la libertad de expresión, pues obstinadamente ha hecho público su interés de controlar a los medios de comunicación y con ello, aunque no se diga expresamente, la libertad de expresión y el derecho a la información que tienen los ciudadanos.

Se está abusando de controles oficiales del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información, bajo el argumento de que va a revisar las exoneraciones de que gozan tales medios de comunicación, todo lo cual constituye un grave irrespeto y menosprecio a la ley que se debe observar.
El daño que con tales arrebatos de conducta se le hacen al país en el fuero internacional y el clima de zozobra en que nos mantienen desde el Ejecutivo y el Congreso Nacional solo traen consecuencias muy graves, como un irremediable proceso de deterioro de nuestro Estado de derecho”, advirtió.

Para la abogada, con estas “infortunadas decisiones” solo se contraviene el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana que señala: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”.

Para Espinoza, los hondureños deben tener presente que cuando los gobernantes resultan incapaces de resolver los problemas que agobian a una nación, recurren a cualquiera de las formas de opresión o negación de la libertad a sus ciudadanos.

Opinión Consultiva, Corte Interamericana de DD HH

“La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”. Noviembre de 1985

Sentencia de la corte interamericana de dd hh

“El derecho a difundir las expresiones habladas o escritas de pensamientos, informaciones, ideas u opiniones, por los medios de difusión que se elijan para comunicarlas al mayor número posible de destinatarios.

En este sentido, la Corte Interamericana ha enfatizado que: (a) la libertad de expresión no se agota en el derecho abstracto a hablar o escribir, sino que abarca inseparablemente el derecho a la difusión del pensamiento, la información, las ideas y las opiniones por cualesquiera medios apropiados que se elijan, para hacerlo llegar al mayor número de destinatarios; (b) para garantizar efectivamente esta libertad, el Estado no solo debe proteger el ejercicio del derecho a hablar o escribir las ideas y la información, sino que está en el deber de no restringir su difusión a través de la prohibición o regulación desproporcionada de los medios escogidos para que los destinatarios puedan recibirlas; y (c) cuando la Convención Americana establece que la libertad de expresión comprende el derecho a difundir informaciones e ideas ‘por cualquier [...] procedimiento’, está estableciendo que la expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, y en ese sentido cualquier limitación de los medios y posibilidades de difusión de la expresión es, directamente y en la misma medida, una afectación de la libertad de expresión —lo cual implica, entre otras, que las restricciones a los medios de comunicación son también restricciones de la libertad de expresión.

Por ejemplo, en el caso Palamara Iribarne vs. Chile, la Corte Interamericana explicó que el respeto por la libertad de expresión obliga a los Estados no solamente a permitir que las personas se expresen verbalmente o por escrito, sino a no impedir que difundan sus expresiones a través de medios tales como la publicación de un libro.

En términos de la Corte Interamericana, “para que el Estado garantizara efectivamente el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión del señor Palamara Iribarne no bastaba con que permitiera que escribiera sus ideas y opiniones, sino que tal protección comprendía el deber de no restringir su difusión, de forma tal que pudiera distribuir el libro utilizando cualquier medio apropiado para hacer llegar tales ideas y opiniones al mayor número de destinatarios, y que éstos pudieran recibir tal información”.