19/04/2024
12:32 AM

La ley no frena campañas políticas permanentes

  • 09 agosto 2012 /

El Tribunal Supremo Electoral dice que actualmente todo es válido mientras nadie pida votos.

Para los magistrados del TSE (Tribunal Supremo Electoral) no hay forma legal que detenga las inmersos en campaña, aunque la gran mayoría son empleados y funcionarios públicos, como sucede actualmente, ya que lo único prohibido es que directamente pidan el voto, pero en cada anuncio lo hacen tácitamente.

En esa situación, para algunos expertos consultados lo ideal sería reformar o aprobar una nueva ley, lo que en el Congreso Nacional actual se desestimó ante la propuesta de ley del TSE, pues la clase política no está dispuesta a experimentar cambios saludables para ellos y la nación.

Ahora, una de las principales críticas para la clase política son justamente las permanentes campañas políticas que saturan al pueblo casi los cuatro años de cada gobierno, prácticamente los gobiernos apenas tienen dos años para una función sin esa carga propagandística.


No incurren en faltas

Al ser consultados los magistrados del TSE sobre el ambiente político prematuro que lideran los aspirantes a cargos de elección, la respuesta es que no han visto a ninguno pedir el voto para ellos y en consecuencia no pueden sancionar a nadie.

El artículo 140 de la Ley Electoral establece: “Campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno, así como promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los electores”.

El artículo 143 indica: “Propaganda electoral es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor de determinado candidato, partido político, alianza o candidatura independiente, utilizando principalmente los medios masivos de comunicación”.

¿Por qué el Tribunal no sanciona a ningún político inmerso en tanta actividad política visible actualmente?, se le consultó al magistrado Enrique Ortez Sequeira y su respuesta fue sencilla: “Porque no he visto a nadie pidiendo el voto en esos anuncios”.

Ante esa respuesta, LA PRENSA ahondó en el asunto con expertos y las principales conclusiones a las que llegan se limitan a cuatro situaciones: lo inmediato sería una reforma de la Ley Electoral que regule esas campañas; otra nueva ley; la tercera sería suprimir las elecciones primarias, y la cuarta, en el mejor de los casos, que es el planteado por Ortez, que propondría que las elecciones primarias sean el mismo día de las generales.

Al explicar el procedimiento señaló que los comicios generales serían los mismos que los primarios, en que todos los partidos participarán con sus movimientos y los que tengan una sola planilla competirán contra los demás partidos y así ganará el candidato con más votos o el partido con más votos, de acuerdo con las reglas que se impongan.

Ortez cita que ese caso ocurre en Uruguay, donde una sola elección define el proceso único; en Argentina, tercer país latinoamericano con elecciones primarias, todos los demás van a una sola elección.

La ley lo permite

El magistrado David Matamoros dijo que es complicado regular las campañas políticas permanentes porque en cierto modo hasta la Constitución lo permite por el legítimo derecho, pero admite que la realidad política sobrepasó la capacidad de reacción jurídica. Las elecciones primarias, dijo, tienen sentido porque en el continente son pocos los partidos tradicionales y grandes; por eso, estos partidos necesitan estos procesos para que sus correligionarios elijan a sus candidatos.

Dejó claro que en la campaña electoral el problema es que no tiene controlado el tiempo, es decir que puede ser en todo momento; mientras tanto, la propaganda establece fechas precisas.

Andrés Pavón, candidato presidencial del Faper (Frente Amplio Político Electoral en Resistencia), que declinó participar en las elecciones primarias, dijo que lo ideal sería que cada partido financie sus elecciones y el pueblo no pague ese proceso caro.

Añadió que lo ideal sería eliminar ese proceso interno y no se limitaría la democracia porque justamente democracia es participación del pueblo, pero no financiamiento del pueblo.

Matamoros indicó que la sociedad es cínica porque se pide a los candidatos que sean menos comprometidos con grupos y sean transparentes, pero Honduras es de los pocos países que no financian justamente a los partidos.

Augusto Aguilar, expresidente del TSE y exdiputado propulsor de la actual Ley Electoral, se inclinó por mantener las elecciones primarias para fomentar la democracia y que justamente los militantes escojan a sus candidatos.

Dijo que no es cierto que la ley impida sancionar a quienes andan en abierta campaña electoral y señaló que cuando fue presidente del Tribunal sancionaron al aspirante Eduardo Maldonado con una multa por andar en campaña fuera de tiempo.

Ahora, dijo, casi todos los aspirantes andan en campaña en medios de comunicación, pero lo que falta es aplicar la ley. “Son prohibidas todas esas continuas caravanas, marchas y concentraciones”.

Respecto a tener una sola elección, expuso que eso ya ocurrió en 1985, cuando hubo elecciones entre liberales y nacionalistas y en el nivel de candidatos ganó Rafael Leonardo Callejas, pero en el de partido ganó José Azcona con la denominada opción b.

“Si las elecciones son en una sola fecha, se pierde el espíritu de la democratización en los partidos”.

Saúl Escobar, presidente del TSE, también admitió que el proceso electoral necesita ajustes, reformas, y ya están tomando medidas en algunos casos, pero agregó que las campañas no se pueden regular con la actual ley.

Se deben reglamentar las campañas electorales

Para el designado y aspirante presidencial por el Partido Nacional, Víctor Hugo Barnica, debe reglamentarse para evitar las campañas electorales permanentes y las grandes concentraciones.

Se mostró de acuerdo con el proceso interno, pero que se restrinja la campaña electoral a 50 días para las elecciones primarias y 90 para las generales.

“La democracia tiene un costo, que los partidos sean respuestas. Estoy de acuerdo con las primarias. No se debe alejar al elector de las urnas”, dijo el funcionario.

Agregó que se debería tomar en cuenta el financiamiento de los partidos porque hay un problema real, se creó el Consejo Contra el Narcotráfico porque Honduras es vulnerable al tema, deja peores estragos que cualquier epidemia, y en el financiamiento de las campañas se debe evitar que se laven recursos por medio de los partidos, así como lo hacen en la banca y otros organismos.

Normas que avalan las campañas permanentes

ARTÍCULO 45

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

ACTIVIDAD POLÍTICA PERMANENTE, SEGÚN LEY ELECTORAL

Campaña electoral y manifestaciones políticas, actividades políticas permanentes.

ARTÍCULO 139.

TRABAJO POLÍTICO PERMANENTE

Los partidos políticos podrán realizar en cualquier tiempo actividades de organización, capacitación e información política mediante reuniones o actividades afines, con sus afiliados y simpatizantes, en sitios y locales privados sin necesidad de autorización.

No podrán difundir a través de los medios de comunicación mensajes que lesionen la imagen, el buen nombre, el honor y la intimidad personal y familiar a que todo ciudadano tiene derecho.

Lo establecido en este artículo es aplicable a las alianzas y candidaturas independientes durante la vigencia de su inscripción.

CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL

ARTÍCULO 140

CAMPAÑA ELECTORAL

Campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los actores del proceso con el
propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno, así como promover los candidatos que han postulado a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los electores.

ARTÍCULO 141

MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO

No se utilizarán las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral. Los funcionarios que contravengan esta disposición deberán ser destituidos de sus cargos y aplicarles una multa de 20 a 100 salarios mínimos.

ARTÍCULO 142

PROHIBICIONES A FUNCIONARIOS Y A EMPLEADOS PÚBLICOS

Se prohíbe a los funcionarios y empleados públicos:

1. Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles.

2. Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para
favorecer a personas u organizaciones políticas.

3. Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo.

4. Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda política. El contraventor será sancionado con una multa equivalente a dos (2) veces su salario mensual y en caso de reincidencia con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo.

ARTÍCULO 143

PROPAGANDA ELECTORAL
Propaganda electoral es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor de determinado candidato, partido político, alianza o candidatura independiente, utilizando principalmente los medios masivos de comunicación.

ARTÍCULO 144

PERÍODO DE PROPAGANDA ELECTORAL
La Propaganda electoral solo podrá ser realizada dentro de los 50 días calendarios anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y 90 días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales.

Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles y concentraciones públicas.

Los que contravengan lo establecido en este artículo serán sancionados con una multa de 100 a 500 salarios mínimos; igual sanción se impondrá a los medios de comunicación involucrados.

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ARTÍCULO 15

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Son: exigir a los partidos políticos, al finalizar cada ejercicio fiscal, la presentación de sus estados financieros y publicarlos; regular la propaganda electoral, reglamentar y supervisar el
financiamiento de los partidos políticos; investigar de oficio o a petición de parte los hechos que constituyan violaciones de la ley, aplicando las sanciones correspondientes y en su caso formular las denuncias ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 83

PROHIBICIÓN DE ACEPTAR FONDOS NO AUTORIZADOS Queda terminantemente prohibido a los partidos políticos, movimientos internos y sus candidatos a cargos de elección popular aceptar en forma directa o indirecta:

1. Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en
colectas populares.

2. Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada y descentralizada, sin previa autorización de estos.

3. Contribuciones de ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles que tengan concesiones con el Estado y las que explotan los juegos de azar o vinculadas con actividades mercantiles ilícitas, prohibición que es extensiva a empresas matrices subsidiarias, sucursales y personas particulares.

4. Subvenciones o subsidios de gobierno, organizaciones o
instituciones extranjeras.

5. Contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto que se compruebe haber recibido.

ARTÍCULO 84

REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE APORTACIONES
Todas las aportaciones privadas en dinero o especies deben ser registradas en los libros contables de los partidos. Las contribuciones y donaciones superiores a 120 salarios mínimos serán notificadas al TSE. La contravención de lo estipulado en este artículo se sancionará con multa del doble del valor registrado la primera vez y el triple del monto de lo no registrado la segunda vez.

ARTÍCULO 84

REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

DE APORTACIONES
Todas las aportaciones privadas en dinero o especies deben ser registradas en los libros contables de los partidos. Las contribuciones y donaciones superiores a 120 salarios mínimos serán notificadas al Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 85

DEPÓSITO DE LOS FONDOS Los fondos de los partidos
políticos deberán depositarse en instituciones del sistema financiero nacional, a su nombre y a la orden de las autoridades que determinen sus estatutos o reglamentos.

ARTÍCULO 86

APORTACIONES PRIVADAS PARA CAMPAÑAS ELECTORALES DE CANDIDATOS

Dentro de los límites anteriores, las aportaciones privadas para campañas electorales serán canalizadas y contabilizadas
por el partido político que postuló el candidato.

ARTÍCULO 87

SISTEMA CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS
Los partidos políticos deberán establecer sistemas contables que permitan un control eficiente de sus operaciones financieras y presentarán al Tribunal Supremo Electoral los informes de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los mismos.

Ver más noticias sobre Honduras