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Congreso de Honduras fue engañado para aprobar 100 megas

  • 13 febrero 2012 /

Martínez Lozano, gerente de Enee, certificó el acta que no estaba ratificada como exige la Ley.

Cuando parecía que la polémica había pasado por su punto más alto en el tema del controversial contrato para la firmó Roberto Martínez Lozano de la resolución número 04-JD-1095-2011 contenida en el acta JD-1095-2011 en que se aprueba la suscripción del contrato con Westport.

La certificación fue extendida el 22 de diciembre de 2011 y firmada por Roberto Martínez Lozano, secretario de la Junta Directiva de la Enee.

Atando cabos sueltos

Está claro que el contrato fue llevado al Congreso sin cumplir con lo estipulado en la Ley, pero aún hay más documentos que son pruebas irrefutables de esto.

El pasado viernes 27 de enero, Benjamín Bográn, delegado del Cohep en la Junta Directiva de la Enee, envió al gerente Roberto Martínez Lozano, una nota en la que se convoca a la Junta a la sesión ordinaria número JD-1097-2012.

El escrito detalla que el punto dos de la sesión es relativo a: Lectura, discusión y aprobación de varias actas, entre las que se encuentra el acta JD-1095-2011, la cual debía aprobar o rechazar la suscripción del contrato con Westport.

Esto demuestra que el contrato de los 100 megas llegó al Congreso con el falso sello de “aprobado” por la Junta Directiva de la Enee, porque en realidad hasta en el mes de enero pasado, más de dos meses después de que los miembros del Poder Legislativo hicieran su votación, se estaba convocando a la Junta para aprobar el acta que supuestamente ya había sido ratificada desde octubre del 2011.

En la nota que Bográn envió a Martínez Lozano le dice además que se debe enmendar el acta JD-1095-2011 y hacer una en la que se haga constar quiénes votaron a favor y quiénes votaron en contra.

Cuando a finales de enero se le consultó a Martínez Lozano sobre el tema, afirmó que el referido documento fue ratificado por la junta directiva durante una sesión efectuada en octubre de 2011.

Información contraria trascendió el 27 de enero cuando los medios conocieron la agenda que abordaría la junta directiva de la Enee durante la sesión ordinaria número JD-1097-2012.

Contradictoriamente, Martínez Lozano expresó después que las actas no se ratificaron porque el Cohep estuvo algunos días retirado de la junta directiva de la estatal eléctrica; sin embargo, en los documentos obtenidos por LA PRENSA, el Cohep sí estuvo representado por Benjamín Bográn, quien solicitó dejar constancia de su voto en contra.

El acta con esa constancia fue firmada por el propio Martínez Lozano.

Parafraseando al propio presidente Porfirio Lobo, este es otro gol en contra del Ejecutivo y del Congreso Nacional, ambos poderes empecinados en aprobar un millonario contrato pese a la oposición de la mayoría de sectores sociales.

Cláusulas son un “campo minado” para la Enee

Normalmente quien contrata un servicio suele tomar todas las precauciones para no salir perjudicado en caso de que su proveedor no cumpla con su parte, pero en el caso del contrato entre la estatal de energía y la compañía Westport todo resultó al revés. En reiteradas ocasiones es el Estado en que queda expuesto a sanciones, responsabilidades imposibles de cumplir y a otros riesgos.

En el contrato se identifica a la Enee (Empresa Nacional de Energía Eléctrica) como el Arrendatario y a Westport como el Arrendador. En la décimo segunda cláusula del contrato que se refiere a licencias y permisos, se especifica que el Arrendatario (Enee) es responsable de realizar todas las gestiones necesarias para que todos estos permisos (ambientales, autorizaciones de dependencias u organismos competentes estatales o municipales) sean obtenidos de las entidades correspondientes en un periodo no mayor a 60 días después de la fecha en que entre en vigencia en contrato.

Esto quiere decir que la Enee ya está expuesta a ser acusada de violación del contrato por no haber cumplido esta parte ya que en la cláusula 13, inciso B, sobre la resolución del contrato, incumplimiento del arrendador o el arrendatario, se especifica que el incumplimiento de constituir cualquier garantía u otra obligación continúa por un periodo de dos meses luego de la notificación escrita al Arrendador (Westport) de tal incumplimiento, constituye violación.

La cláusula 21, que se refiere a los mecanismos de resarcimiento de las partes en caso de incumplimiento o violación del contrato, dice que ante la ocurrencia de incumplimiento que constituya una violación de contrato, la parte no violadora tendrá derecho a cobrar todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento. Además si la Enee incumple cuatro meses, Westport podrá suspender su servicio y vender energía a otros compradores.