24/04/2024
09:06 PM

Amenazan con censura y expropiación a medios en Honduras

Propuesta de ley de comunicaciones presentada al Poder Ejecutivo controlaría la información a publicar.

La prensa hondureña ha reaccionado con asombro ante una propuesta de ley de comunicaciones que establece un censor para controlar las publicaciones o emisiones de periódicos, radios y televisión.

El planteamiento está en manos del Poder Ejecutivo y fue elaborado por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), coalición de periodistas y miembros de la sociedad civil constituida, según su página web, para promover y amenazas de violar la libertad de prensa es violatorio de la libertad de expresión”, señaló Mairena.

Aspectos de la propuesta de ley

La iniciativa elaborada por C-Libre está en manos del Poder Ejecutivo. Aquí algunos de los artículos.

Artículo 15. Derecho de las personas con discapacidad. Toda persona con alguna discapacidad tiene derecho al acceso de métodos alternativos de comunicación.

Los medios de comunicación, sean estos públicos, privados o comunitarios, estarán en la obligación de aplicar o producir métodos idóneos para poder hacer valer el derecho de estas personas a poder comunicarse.


Artículo 27. Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos civil y administrativo, cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.

Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones:

1. Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos;

2. Generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como nombre, dirección electrónica, cédula de ciudadanía o identidad, o
3. Diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, y permitan la denuncia y eliminación de contenidos que lesionen los derechos consagrados en la Constitución y la ley.

Artículo 58. Acceso a los medios de comunicación en el proceso electoral. Durante la campaña electoral, los medios de comunicación darán espacio en igualdad de condiciones a candidatos y candidatas de los diferentes partidos y movimientos políticos. Conatel vigilará que se dé fiel cumplimientos a esta norma.
Los infractores de esta norma serán sancionados con multas de diez millones (L10,000,000.00) a veinte millones de lempiras (L20,000,000.00) y de una pena de cinco a 10 años de reclusión.

Artículo 60. Consejo Nacional de Ética en la comunicación. Dicho consejo será el órgano encargado de vigilar que la programación de medios de comunicación, tanto públicos, privados y comunitarios, se ajuste a las reglas de la moral y las buenas costumbres, evitando con ello la pérdida de valores morales y la identidad nacional por parte de la población del Estado hondureño.

Este consejo será semiautónomo y el Estado aportará los fondos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 61. Miembros. Serán miembros de dicho consejo las siguientes personas:

1. Un miembro nombrado por el Estado a través del Poder Ejecutivo,

2. Un miembro de las organizaciones de la sociedad civil,

3. Un miembro de la Asociación Nacional de Padres de Familia,

4. Un miembro de las facultades de Periodismo de las distintas universidades.

Artículo 62. Duración. La duración de este consejo será de dos años, sin posibilidad de reelección de miembros.

Artículo 63. Funciones. Las funciones de este consejo serán las siguientes:

1. Participar en inspecciones a la programación de medios de comunicación, a fin de determinar si son aptas para el público hondureño.

2. Emitir informes a Conatel sobre los resultados de dichas inspecciones.

3. Socializar con los diferentes sectores de la sociedad los contenidos que están fuera del marco de la ética y las buenas costumbres.

4. Ordenar las sanciones correspondientes para aquellos medios que infrinjan dicha norma.

5. Elaborar un catálogo donde se establezca qué tipo de programación se considera antiética y dañina para la sociedad hondureña.

6. Otras que el consejo determine.

Artículo 75. Prohibición de concentración. Está prohibido que personas naturales o jurídicas concentren la mayor parte de las frecuencias de radio y televisión abierta.

Conatel no podrá adjudicar más de una frecuencia matriz para radio y televisión abierta en todo el territorio nacional.

Quien sea titular de una frecuencia de radio o televisión solo podrá participar una sola vez en concursos de frecuencias de onda corta.

En una misma zona no podrá concesionarse frecuencia matriz para radio y televisión abierta a familiares de un concesionario que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 90. Prohibición. Quedan prohibidas las prácticas que limiten o distorsionen la competencia.

Se considerarán prácticas restrictivas de la competencia los acuerdos entre empresas dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones que tengan como finalidad distribuirse el mercado, fijar precios o tarifas iguales o semejantes en condiciones disímiles de costo, limitar el acceso a la actividad a posibles competidores y las demás que reglamentariamente determine Conatel.

Para que la práctica restrictiva de la competencia tenga tal carácter bastará con que los acuerdos sean susceptibles de producir los señalados efectos o que confiera a la contraparte una preferencia discriminatoria frente a sus competidores o que implique abuso de su posición dominante para lograr una ventaja en el mercado.

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