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'Hasta la salida al mar se podría perder”: Maribel Espinoza

  • 21 enero 2013 /

La experta en temas de la Constitución explica lo que no se ha dicho sobre las ciudades modelos.

Ante la inminente reforma a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República que proponen los diputados, mediante los cuales se da paso a la creación de las ciudades modelos, ahora denominadas Zonas Sujetas a Regímenes Especiales, la abogada Maribel Espinoza Turcios deja entrever que si no se hace la estructura legal correcta, Honduras hasta podría perder su salida al mar, como Bolivia.

La abogada Espinoza es una experta en el estudio de la Constitución y asistió el viernes anterior a la socialización del proyecto que hizo Juan Orlando Hernández, presidente del Congreso Nacional, a los miembros de la empresa privada en la Cámara de Comercio de Industrias de Cortés. A continuación la entrevista


- ¿Considera usted que quienes se oponen a este proyecto del presidente de la República y del presidente del Congreso Nacional se están oponiendo al desarrollo económico de Honduras?

Ese argumento es absurdo, una falacia, ya que ningún hondureño se opone al desarrollo del país, pues de hacerlo equivaldría a impedir su propio progreso económico y el de su familia en un Estado en donde la Constitución garantiza el bienestar económico para todos los pobladores.

Yo les pregunto a los políticos: ¿Estas decisiones de adoptar modelos de exclusión de zonas para el logro del desarrollo económico es el reconocimiento a su incapacidad para erradicar la corrupción en el país, que es la fuente generadora de toda impunidad, injusticia, hambre y subdesarrollo?

¿Es que fracasamos como país por ser mal gobernados y ahora debemos recurrir a áreas de terreno con otras leyes y otros gobiernos? Sobre eso debemos reflexionar los hondureños.


- ¿Qué le preocupa de la creación de la ciudades modelos?

Me preocupa que algunos legisladores no estén haciendo su trabajo con seriedad, ya que están creando verdaderas personas jurídicas denominadas “regímenes especiales”, que serán sujetos de derechos y obligaciones al contratar en forma independiente y autónoma del Estado de Honduras; además, no hay claridad constitucional. ¿Quién vigilará esos gobiernos autónomos o a las autoridades que se instalen en esas zonas? Tampoco explican si las Fuerzas Armadas de Honduras podrán o no proteger su integridad territorial o defender la soberanía que se ejerce en dichas áreas del territorio de Honduras. Esto es muy grave, porque constituye un delito de traición a la patria menoscabar la integridad del territorio de Honduras bajo cualquier forma disfrazada.

- ¿Quiénes decidirán qué leyes se aplicarán en esas zonas?

Solo nos han mostrado la reforma constitucional que quieren hacer, pero no nos han mostrado el proyecto de ley orgánica de cada régimen especial; sin embargo, de la reforma constitucional se puede inferir que los pobladores de esas zonas podrán modificar, reformar, interpretar o derogar su propia ley orgánica vía referéndum o plebiscito, con lo cual si en el Congreso no se hacen las cosas correctamente peligra que en el futuro esos pobladores decidan darle otro destino al resto del país.

- Tampoco se aclara cómo quedarán y qué ley va a aplicarse sobre los derechos personales y los reales como el de propiedad de los actuales habitantes.

Lo más grave de todo esto es que los regímenes especiales que creará el Congreso Nacional serán previo plebiscito o referéndum de sus habitantes en el resto de la República. Pero extrañamente no se les consultará si quieren esos regímenes a los habitantes de Puerto Cortés, Trujillo y de zonas aledañas al Golfo de Fonseca pese a que esas zonas constituyen las más preciadas del país porque nos comunican con los océanos y por ellos transita el comercio marítimo para y desde Honduras.

¿Han pensado en la posibilidad de que si no se hace la estructura legal correcta podemos perder esos territorios y quedar sin salida a los océanos, como Bolivia? Esas preguntas no han sido seriamente contestadas.

Por eso hago un llamado a todos los abogados de Honduras en particular y a los ciudadanos en general, para que aporten a esta discusión de interés nacional, que sea encaminada a vigilar y proteger la Constitución, que se aprueben leyes que traigan desarrollo al país enmarcadas dentro del respeto a nuestros derechos humanos fundamentales, como la inviolabilidad de la vida, libertad, seguridad individual, igualdad ante la ley, propiedad, el derecho a pertenecer a una nación con territorio en el cual podamos circular libremente, el trabajo con dignidad y a la libre expresión de nuestro pensamiento, que son fundamentos esenciales que ya están en grave peligro.

Lo que no se ha dicho

1. Se prevé que la nueva Sala de lo Constitucional no va a declarar en contra de la reforma de la Constitución para introducir las ciudades modelos o Zonas de Regímenes Especiales a pesar de que, según Espinoza, vulneren la soberanía del Estado sobre esos territorios, la forma de gobierno en esos territorios, se derogue tácitamente el ejercicio de la jurisdicción en esos territorios.

2. Las zonas sujetas a regímenes especiales se constituyen en personas jurídicas, y siendo que no son sujetas de derecho privado, se trata de propias entidades de derecho público como los Estados.

3. Los habitantes de estas zonas serán totalmente autónomos política, jurídica y económicamente del resto del país, por lo que pueden adoptar un sistema de gobierno distinto al nuestro. Ni siquiera se especifica si la Constitución de la República de Honduras regirá en estas zonas.

4. Se les concede a los habitantes de las zonas de regímenes especiales el derecho a que “Su ley orgánica únicamente podrá ser modificada, reformada, interpretada o derogada después de la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona ocupada por el régimen especial. Dicha ley definirá expresamente la normativa aplicable en el régimen correspondiente.”

5. Al introducirse la Ley de Inteligencia Nacional se limita la facultad exclusiva de las Fuerzas Armadas para defender la soberanía sobre el territorio que ocuparán las ciudades modelos, ahora denominadas zonas sujetas a regímenes especiales’ en virtud de las nuevas funciones del “Consejo Nacional de Defensa y Seguridad” recién creado, del cual forman parte las Fuerzas Armadas.

6. Se corre el grave peligro que el resto de territorio y ciudadanos de Honduras perdamos la libre circulación y acceso al océano Atlántico y el Pacífico a través de los puertos principales que se encontrarán en manos de extranjeros dentro de las zonas sujetas a regímenes especiales. Lo anterior es sin perjuicio de la prohibición contenida en el Art. 107 constitucional.

7. No se aclara si las personas que habitan dichas zonas son hondureñas o cuál será la nacionalidad que adoptarán porque en la reforma constitucional se prevé su propia legislación; las leyes que regirán en estas zonas no serán las mismas que se encuentran vigentes en el territorio de Honduras.

Artículos de la constitución que serían modificados

294: Incorpora a la organización territorial del país las zonas sujetas a regímenes especiales.

303: Consideramos que las zonas sujetas a regímenes especiales podrán estar sujetas a jurisdicciones especiales que deberán formar parte del Poder Judicial.

329 La creación de los regímenes especiales se contempla como una adición al artículo 329 de la Constitución. Las particularidades de estos regímenes especiales son las siguientes:

A:Se propone la creación de 12 regímenes especiales, que son: Centros financieros internacionales, centros logísticos internacionales, ciudades autónomas, cortes comerciales internacionales, distritos especiales de inversión, distritos energéticos renovables, zonas económicas especiales, zonas sujetas a un sistema jurídico especial, zonas agroindustriales especiales, zonas turísticas especiales, zonas mineras sociales y zonas forestales sociales.

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