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Tasa de seguridad pasa a manos de consejo que preside Porfirio Lobo

  • 19 enero 2013 /

Son L950 millones que resguardaba comité de la sociedad civil. Congreso reformó la ley.

En un solo debate y por petición del Poder Ejecutivo, los la tasa de seguridad es defraudación fiscal, que tiene sanciones en el Código Penal, según la reforma.

Por adición al Artículo 5 de la Ley de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto 199-2011, se posibilita que se instruya al Comité Técnico del Fideicomiso inversiones exclusivas en materia de defensa y seguridad que no estuviesen contenidas en los planes de compras aprobados por el comité técnico, pero que se consideren necesarias en función de las políticas generales en materia de seguridad y defensa nacional.

Comité estará pintado

El diputado liberal por Choluteca, Yuri Sabas, manifestó que esta era la quinta reforma de la tasa de seguridad y siempre se le están haciendo reformas.

“El comité técnico se nombró para que garantice la transparencia en el uso de los recursos de la tasa”, dijo. Arremetió contra las facultades que se le están otorgando al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad sin que la Comisión pueda regularlos “y entonces para qué creamos ese comité técnico, ¿para que esté pintado?”. Agregó que con la reforma el peligro es que el Consejo Nacional estará por encima del Comité técnico.

Quinta reforma Decreto reformado

Artículo 1. Reformar el Artículo 38 de la Ley de Seguridad Poblacional, que se leerá así: Artículo 38. Se tipifica que la recaudación, fiscalización, cobro y sanciones por delitos de defraudación fiscal, la recaudación, fiscalización y cobro de contribuciones especiales del Título II de la presente ley están a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe vigilar que la contribución especial por transacciones pro seguridad poblacional no sea trasladada a cuentahabientes y que esas operaciones queden discriminadas de los registros contables de las entidades financieras.

Constatada la violación, la CNBS procederá a la aplicación de una sanción equivalente al doble del valor afectado sin perjuicio de otro tipo de sanciones.

La DEI debe vigilar que la contribución especial por transacciones financieras pro seguridad poblacional no sea incumplida mediante práctica o hechos fraudulentos e ilegítimos y además extremos que tiendan al incumplimiento del pago de esta contribución y para sancionar el incumplimiento del pago de esta contribución especial, por transacciones financieras pro seguridad poblacional que será tipificada como delito tributario de defraudación fiscal, le serán aplicables especialmente los artículos 18, 29, 30, 31, 49, 50, 51, 58, 66, 186, 193, 208, 209, 210 y demás aplicables del Código Tributario sin perjuicio de otras sanciones de distinta naturaleza que proceda imponerse de conformidad a otra u otras leyes.

Quedan facultadas absolutamente y para todos los efectos legales correspondientes la CNBS y la DEI para conjunta o separadamente, pero coordinadamente, imponer las sanciones.

Se adiciona al Artículo 5 de la Ley del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto 199-2011: El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, de rango constitucional y como máximo órgano permanente, podrá instruir al Comité Técnico del Fideicomiso inversiones exclusivas en materia de seguridad y defensa que no estuviesen contenidas en las compras aprobadas por el Comité Técnico, pero que se consideren necesarias en función de las políticas generales en materia de seguridad y defensa nacional.

De los recursos del fondo de protección y seguridad poblacional, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá ejecutar inmediatamente la inversión instruida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad solucionará a su vez informes y convocará regularmente al Comité Técnico del Fideicomiso y o al Comité Técnico de Administración y Adquisiciones a fin de articular y agilizar las inversiones de los recursos del fondo de protección y seguridad.

Mientras, el fideicomiso para la administración y protección del fondo y seguridad poblacional esté constituido entre la Secretaria de Finanzas y el Banco Central de Honduras, el Comité de Administración y Adquisiciones podrá solicitar, obtener y ejecutar recursos necesarios y suficientes para su exclusivo y eficiente funcionamiento de operación.