17/04/2024
01:05 AM

Quitar exoneraciones, duro golpe a canasta básica y pago de luz

El Congreso Nacional aún discute la iniciativa encaminada a revisar exoneraciones sin excepción.

La últimos años los Gobiernos han burocratizado los procesos, sino porque tratados internacionales ya los incluyen.

En el caso de los periódicos que al tener un arancel de 0% a la importación de papel, no tiene sentido que se acojan a la Ley de Emisión del Pensamiento puesto que los tratados de libre comercio ya lo han desgravado.

Matriz de exoneraciones

El Foro Social de la Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (Fosdeh) presentó una matriz de exoneraciones en 2011 que comprendía 22 rubros los que actualmente serían los afectados por la Ley, ya que se aplicará sin excepción, como lo reiteró el presidente Porfirio Lobo.

El anteproyecto establece la suspensión temporal de todas las exoneraciones y beneficios fiscales que otorga la Secretaría de Finanzas, incluyendo las que estén pendientes de resolución y ejecución, por un término de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Además se creará una comisión especial para el análisis y control de las exoneraciones y beneficios fiscales que tendrá las atribuciones de levantar un inventario de todas las exoneraciones y beneficios fiscales de las que gozan actualmente diferentes sectores; analizar y verificar que las exoneraciones y beneficios fiscales cumplan una serie de parámetros que van desde que se utilicen para proyectos de beneficio social sin fines de lucro hasta que las empresas u organizaciones cumplan con la finalidad para la cual fueron otorgadas.

Lo que preocupa a diversos sectores de la sociedad es lo que ocurrirá durante los 60 días que tarde la comisión en hacer su análisis.

El diputado del Pinu German Leitzelar afirmó que es inadecuado primero suspender todas las exoneraciones y después crear la comisión. “Sabemos que hay abuso, que ha habido corrupción, pero no se puede primero suspender todo y hasta después analizarlo. Se están poniendo la carreta frente a los caballos y no los caballos al frente de la carreta”, dijo. “Creemos que debemos tomar todas las medidas para captar ingresos, pero no solo captarlos sino crear el mecanismo preventivo que nos asegure que después no nos vamos a lamentar que el dinero no se gastó para lo que estaba dispuesto en el Presupuesto”.

Atropello jurídico

El proyecto de ley no solo atenta contra la Constitución de la República, sino que se lleva de encuentro toda la legislación tributaria y –de aplicarse inmediatamente- tendrá un impacto directo en la subida de los precios de los alimentos, las medicinas, los útiles escolares e incluso en la generación de empleo.

La advertencia la han hecho expertos tributarios al subrayar que la propuesta del Poder Ejecutivo se lleva de encuentro incluso normas y tratados internacionales.

Uno de los puntos es que el proyecto hace referencia a la retroactividad de la ley, cuando eso solo es aplicable en materia penal; pero con esta norma se suspende este beneficio incluso sobre aquellos procedimientos que están en trámite.

Las fuentes consultadas señalan que esta iniciativa está llena de irregularidades y debilidades delega funciones y responsabilidades que competen al Ejecutivo y Congreso Nacional.

Dentro de las exoneraciones que quedarían suprimidas por el decreto legislativo se encuentran las referidas al pago del 12% por impuesto sobre ventas a los alimentos incluidos en la canasta básica, los medicamentos generales, así como los útiles escolares utilizados por los 1.5 millones de estudiantes que tiene el país a nivel prebásico, primaria, secundaria y superior.
Igualmente se encuentran exonerados del pago de impuesto sobre ventas, equivalente al 12% del valor del producto, los equipos introducidos al país utilizados en el proceso de la agricultura y ganadería, así como los insumos usados en estas actividades claves para la producción de alimentos.

El ministro de Finanzas, Wilfredo Cerrato, afirmó que hay tres grandes sectores donde se van las exoneraciones, una es la importación de mercadería y bienes, el 32% a temas relacionados con energía y combustibles y el 30% relativo a la renta, mediante condonaciones a impuesto sobre la renta, activo neto y aportación solidaria.

Juan Orlando Hernández, presidente del Congreso, dijo que los medios hablan de “eliminación” de los incentivos, cuando lo correcto es decir “suspensión para revisar”, comentó sin aclarar que la propuesta enviada por el Ejecutivo habla de una suspensión de sesenta días. ¿Por qué alguien se va a oponer a que lo revisen si están haciendo las cosas correctas?, se preguntó.

Proyecto de ley para suspensión de exoneraciones

Artículo 1. Suspender temporalmente todas las exoneraciones y beneficios fiscales que otorga la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, incluyendo las que estén pendientes de resolución y ejecución, por un término de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 2. Créase la Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exoneraciones y Beneficios Fiscales que estará integrada de la siguiente forma:

Un representante del Poder Ejecutivo nombrado por el presidente de la República, quien presidirá dicha comisión.Representante del Congreso, Amhon, Iglesia Católica, Confraternidad Evangélica, Fosdeh, Foprideh, Cohep, Cohdese, mipymes, centrales obreras y organizaciones campesinas.

Artículo 3. Los miembros de la Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exoneraciones y Beneficios Fiscales serán nombrados por el presidente de la República a propuesta de los sectores mencionados en el artículo anterior. En caso de no recibir propuestas de los referidos sectores, el presidente de la República podrá nombrarlos discrecionalmente.

Artículo 4. La Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exoneraciones y Beneficios Fiscales se reunirá de manera permanente y sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de sus miembros. En caso de empate el presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

Artículo 5. La Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exoneraciones y Beneficios Fiscales para el cumplimiento de sus funciones podrá contar con la asistencia de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, quedando facultada a su vez, de considerarlo procedente, para organizar e instalar para ese efecto un ente técnico propicio y dependiente de la comisión.

Artículo 6. La Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exoneraciones y Beneficios Fiscales, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Levantar el inventario de todas las exoneraciones y beneficios fiscales de las que gozan actualmente diferentes sectores.

2. Analizar y verificar que las exoneraciones y beneficios fiscales cumplan con los parámetros siguientes:

a) Que las exoneraciones y beneficios fiscales se utilicen en programas y proyectos de beneficio social sin fines de lucro.

b) Que las exoneraciones y beneficios fiscales sirvan para incentivar el desarrollo social y económico y no sean utilizados para fomentar la competencia desleal y no distorsionen las relaciones sociales de mercado.

c) Que las exoneraciones y beneficios fiscales cumplan con la finalidad y el propósito para el cual fueron otorgadas.

d) Que las exoneraciones y beneficios fiscales fortalezcan prioritariamente a la micro, pequeña y mediana empresa y el sector social de la economía.

e) Que las exoneraciones y beneficios fortalezcan la dignidad de la persona y el bien común.

3. Definir los mecanismos de verificación del otorgamiento de las exoneraciones y beneficios fiscales que estime pertinentes.

4. Entregar al Congreso Nacional un informe con el resultado de la revisión de las exoneraciones y beneficios fiscales otorgados hasta la fecha para que este órgano derogue o ratifique dichas exoneraciones y beneficios fiscales. Cada informe deberá ser del conocimiento público por medio que la comisión determine.

5. Presentar al Congreso Nacional una propuesta de ley marco de exoneraciones y beneficios fiscales.

6. Autorizar a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras la tramitación y otorgamiento de exoneraciones y beneficios fiscales cuando de conformidad con la ley resulte procedente, previa revisión de sus antecedentes y fundamentación legal, cumpliendo en todo caso los requisitos legales correspondientes.

Artículo 7. Todos los interesados en solicitudes de exoneraciones y beneficios fiscales, pendientes de resolución y de ejecución, deberán avocarse de manera inmediata y obligatoria a la Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exoneraciones y Beneficios Fiscales con la documentación de respaldo. En caso de la no comparecencia, automáticamente se entenderá como un desistimiento tácito a continuar gozando de este beneficio, por lo que la comisión recomendará su no tramitación o su derogatoria, según corresponda. Artículo 8. Los recursos que se generen producto de la aplicación del presente decreto serán destinados en un 25% a proyectos de infraestructura, educación y salud a través de los gobiernos municipales con auditoria social de las comunidades; el 25% para infraestructura a ser ejecutados por el Gobierno central; y el restante 50% para el pago de la deuda interna.
Artículo 9. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, diario oficial de la República.

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