19/04/2024
12:32 AM

Acusados de lavado y asesinato podrían defenderse en libertad

Tegucigalpa, Honduras.

Con las reformas que el Congreso Nacional hizo al Código Procesal Penal, ahora los jueces podrán decidir si darle o no al imputado medidas sustitutivas a la prisión preventiva en 21 delitos.

En la sesión del pasado miércoles, la Cámara Legislativa aprobó con dispensa de dos debates una reforma al párrafo 4, se eliminó el 6 y se modificó el 7 del artículo 184 de la normativa penal.

Aún falta que sea vetado o sancionado por el presidente de la república y se publique en La Gaceta para que entre en vigor la reforma.

El secretario del Legislativo, Mario Pérez, presentó el proyecto de decreto introducido por el diputado Tomás Zambrano, que contó con la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia.

Esto significa que si una persona es acusada por lavado de activos, o asesinato, defraudación fiscal, pornografía infantil, o trata de personas, prevaricato o extorsión, no irá a prisión si la defensa logra demostrar ante un juez que estará presente en todo el proceso. Estos hechos ilícitos están comprendidos en el catálogo de 21 delitos graves que fueron estipulados en el Código Procesal Penal en 2013.

Walter Banegas, diputado del PAC, declaró en el programa 30/30 estar en contra que se dicten medidas sustitutivas distintas a la prisión preventiva a los acusados por estos ilícitos y considera que debe haber controles con estos delitos graves.

“Delitos que tienen que ver con defraudación fiscal, lavado de activos, asesinato, homicidio, pornografía infantil, extorsión, el juez tenía ya una prohibición, lo cual le daba el derecho de establecer una resolución con objetividad basado en la ley, hoy queda a discrecionalidad del juez”.

La posición de Fredín Fúnez, abogado del Partido Socialista de los Trabajadores, está a favor y en contra de esta reforma. “A favor porque se vuelve al proyecto original del Código Procesal Penal porque mediante la reforma se garantiza el estado de presunción de inocencia. En contra porque pone en igual de condición a los ricos y los pobres para ir a la cárcel”, expresó.

Para el jurista y catedrático universitario Ramón Barrios, esta reforma al artículo 184 no es retroceso porque se vuelve a lo que inicialmente era la normativa penal. Explicó que la persona acusada no estará libre; sino que ante la imputación del Ministerio Público se le aplicará una medida sustitutiva y se defenderá en libertad, pero el proceso seguirá.

“Se aplica una disposición de orden constitucional que significa que se es inocente hasta que no se demuestre lo contrario”, expresó. Barrios indicó que serán los jueces quienes dispongan si se darán las medidas sustitutivas de acuerdo con lo que establece el Código de Procedimientos.

Los 21 delitos reformados

1. Homicidio

2. Parricidio

3. Asesinato

4. Violación

5. Trata de personas

6. Pornografía infantil

7. Secuestro

8. Falsificación de monedas y billetes de banco

9. Robo de vehículos automotores

10. Terrestres

11. Robo de buques

12. Magnicidio

13. Asociación ilícita

14. Feminicidio

15. Extorsión

16. Delitos relacionados con armas de guerra

17. Terrorismo

18. Contrabando

19. Delitos relacionados con lavado de activos

20. Prevaricato

21. Defraudación fiscal