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Plebiscito para Policía Militar también requiere 86 votos

  • 25 enero 2015 /

Tegucigalpa, Honduras.

El pleno del Congreso Nacional conocerá la solicitud de plebiscito formulada el sábado para dar rango constitucional a la Policía Militar.

La propuesta fue presentada vía decreto Ejecutivo por el presidente Juan Orlando Hernández luego de la votación en contra (67 a 61 votos) del decreto 283-2013 que contenía la constitucionalización de la PM.

La figura del plebiscito está regulada a través de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, aprobada mediante el decreto 190-2012 para regular los mecanismos de participación. Se trata de las figuras del referéndum, plebiscito y la Iniciativa de Ley Ciudadana establecidas en el artículo 5 de la Constitución de la República.

La ley establece que el Congreso conocerá y discutirá las peticiones para promover la Iniciativa de Ley Ciudadana, el referéndum o el plebiscito en un término no mayor de 15 días a partir de su presentación en el pleno.

La propuesta de plebiscito establece que en las elecciones generales de noviembre de 2017 se pregunte a los hondureños si están de acuerdo con la permanencia de la Policía Militar en la Constitución. En su contenido señala que se reformen los artículos 274 y 329 de la Constitución y que se le pregunte a los hondureños: “¿Está usted de acuerdo con la permanencia de la Policía Militar del Orden Público en la Constitución de la República? Sí o No”. Antes de dar trámite a la solicitud de plebiscito para elevar a rango constitucional a la Policía Militar el Congreso debe solicitar al Registro Nacional de las Personas en un plazo no mayor de 15 días la verificación de la autenticidad de las firmas.

También el Tribunal Supremo Electoral deberá verificar en un plazo de dos meses los datos de los ciudadanos que presentan la iniciativa.

Si el Congreso declara procedente la solicitud del presidente Hernández, debe aprobar un decreto ordenando al TSE la realización de la consulta en la fecha de las elecciones generales, que en este caso sería en noviembre de 2017. Sin embargo, la petición se considerará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, por tratarse de una reforma constitucional, según señala la ley en su artículo 6. Esto quiere decir que la solicitud de plebiscito también requiere la mayoría calificada del Congreso Nacional, es decir, los 86 votos, que no se obtuvieron para la constitucionalización de la Policía Militar.

De acuerdo con la ley, si el Congreso autoriza el plebiscito, para que el resultado de la consulta sea de obligatorio cumplimiento se requiere que participe al menos el 51% del total de los votantes en la últimas elecciones generales colocándose una urna extra. Significa que si en las generales de noviembre de 2013 votaron 3.2 millones de hondureños, para validar el resultado del plebiscito se requiere la participación de al menos 1.6 millón de hondureños.