24/04/2024
10:09 AM

Quitarán medidas para el crimen organizado

Los diputados analizan las reformas del Código Procesal Penal de Honduras, pero no pueden eliminar las medidas sustitutivas a la prisión preventiva porque, según la Corte Suprema y el Ministerio Público, iría contra la ley.

    Los delitos vinculados con el crimen organizado y la corrupción quedarán exentos de la aplicación de las medidas sustitutivas de prisión. A estos imputados se les seguirá juicio en reclusión; sin embargo, los policías y fiscales deberán aportar mayor cantidad de pruebas en su contra, según un dictamen que ya se encuentra en la secretaría del Legislativo.

    Una comisión dictaminadora del Congreso Nacional dejó exentos de medidas sustitutivas a la prisión preventiva delitos como el tráfico de drogas y personas, lavado de activos, secuestros, tráfico de armas y asesinatos, entre otros tipificados como crimen organizado.

    Como novedad incluyeron delitos de cuello blanco, como corrupción, pública y privada, para que quienes hagan mal uso de los recursos tampoco vayan a juicio en libertad.

    Si bien la corrupción no es un delito, el dictamen establece que se determinarán los casos en que funcionarios públicos o privados incurran en la desviación de fondos para fines ilícitos.

    Aplicar un catálogo o lista de al menos 12 delitos, como lo planteaba el Poder Ejecutivo, no fue posible, de acuerdo a la comisión dictaminadora, porque las opiniones del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia, recibidas por el Congreso, establecen que eliminar las medidas sustitutivas para delitos específicos va contra la Constitución de la República y algunos tratados internacionales de los que Honduras es suscriptor, que de forma evidente violarían el principio de inocencia de los imputados.

    Inseguridad

    Las nuevas determinaciones que discutirá esta semana el Congreso Nacional, en primer debate, están contempladas en las reformas y adiciones hechas en el Código de Procedimientos Penales. Las medidas en materia de seguridad surgieron porque en el país se incrementaron los índices de inseguridad, que el último año dejaron 20 muertes al día, 12 de ellas producto del asesinato, y de ésas al menos cinco fueron ejecutadas por el crimen organizado.

    Además, los secuestros parecen imparables, el tráfico de drogas y el robo de carros aumentan y los delitos comunes mantienen en zozobra a barrios, colonias y aldeas del país.

    Las nuevas medidas, de acuerdo a la exposición de motivos, establecen las reformas a los 29, 30, 32, 173 y 184 del Código Procesal Penal, adicionando los artículos 30B y 173A.

    Entre las novedades está que el conocimiento y la autorización de los criterios de oportunidad no solamente los pongan en práctica el fiscal general y el director de fiscales, sino los titulares de cada unidad fiscal. Asimismo, prohibir que se beneficie a una misma persona con más de un criterio de oportunidad por una misma causa.

    Se adiciona un párrafo al artículo 173 orientado a definir casos excepcionales en los cuales no se pueda otorgar medidas sustitutivas de prisión; 'esta comisión considera correcta la adición, pero que ese texto debe incluirse como párrafo final del artículo 184 y no del 173, pero se reforma el 173 en el sentido de incluir la detención judicial, no incluirla dentro de las medidas cautelares. Las adiciones van orientadas a crear el registro nacional de criterios de oportunidad, actos del artículo 28A se reubican al 30B, y crea el registro nacional de medidas cautelares sustitutivas de prisión preventiva'.

    Excepciones

    De acuerdo a la diputada Carolina Echeverría, presidenta de la comisión dictaminadora, 'hemos trabajado de manera genérica, sin un catálogo como quería el Ejecutivo porque violentamos artículos constitucionales y convenios internacionales. Ahora lo que pasa es que estamos poniendo a trabajar más a la Policía con la Fiscalía, porque aquí no se puede violentar el principio de inocencia'.

    'Queda establecido que los delitos de crimen organizado no tendrán opción de libertad en el proceso, lo que no hacemos es un catálogo para el Código aunque para instruir al pleno del Congreso sí haremos un catálogo aparte para que tengan claro que quedan incorporados los delitos'.

    La parlamentaria aclaró que en el sistema penal acusatorio la excepción de las medidas cautelares es la prisión preventiva, es decir que dejar en prisión a un imputado no es la regla general porque esas medidas se aplican a personas que todavía no están condenadas, consideradas inocentes.

    'No hablamos de delitos, pero sí mencionamos que no aplican medidas sustitutivas en delitos de corrupción pública y privada, y le agregamos que las personas de 60 años que en el artículo 183 no iban a prisión preventiva, en delitos de abuso a menores no se les aplicará medidas cautelares', dijo.

    La reforma al artículo 184, que contiene las medidas sustitutivas, establece que 'en los supuestos de comisión de delitos por grupos organizados o grupos estructurados, de acuerdo a la definición en el artículo 2, literales A y C, en relación al artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, así como en el delito de lavado de activos, delitos de corrupción pública o privada y trata de personas, en los términos de la misma, el Ministerio Público estará obligado a acreditar la concurrencia de los presupuestos legitimadores para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, en base a los elementos de investigación que deberá aportar la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo último del artículo 272, en estos casos no se aplicará la excepción prevista en el artículo 183, excepto lo dispuesto en el numeral 2 del mismo precepto, exceptuando si son mujeres embarazadas'.

    'Lo que hacemos es poner a trabajar a la Policía y al Ministerio Público para que dejen de pasarse la pelota, porque si con los jueces trabajaran de forma coordinada y en equipo, no tendríamos que obligarlos a trabajar por medio de una reforma al Código Procesal Penal', indicó la diputada, advirtiendo que sólo cuando vayan bien sustentadas las detenciones se dejará preso al imputado.

    Agregó que, por si fuera poco, el sistema carcelario está colapsado, por lo que se busca que vayan presos, durante el proceso, únicamente quienes cometen delitos graves, siempre y cuando tengan los elementos legitimadores para tomar esa determinación.

    10 mil al año

    El ex presidente del Colegio de Abogados, diputado y miembro de la comisión dictaminadora de estas medidas, Rigoberto Chang Castillo, dijo que el dictamen se discutió con el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de Seguridad y varias organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema.

    'La intención es que no se apliquen las medidas sustitutivas de prisión como actualmente se aplican porque han desnaturalizado su aplicación y ello incrementó la delincuencia común y organizada. Las medidas sustitutivas se aplican a delitos menos graves o delitos cuya pena es igual o menor a cinco años. Lo que sucede es que se han aplicado de manera indistinta o indiscriminada en vista de que el sistema carcelario es deficiente y no tenemos capacidad para internar a todas las personas a las que se dicte auto de prisión o se hubiese ordenado su reclusión'.

    Consideró que cada año unas diez mil personas gozan de esas medidas sustitutivas de prisión; las reformas requieren la creación de un registro nacional de medidas cauterales con el propósito de determinar a quiénes se les ha otorgado y, a los reincidentes, no otorgárselas para que no haya impunidad.

    'Las medidas se aplican en primer lugar porque se ha desnaturalizado su aplicación; en segundo lugar, Honduras no cuenta con un sistema carcelario para recluir a todas las personas acusadas de la comisión de un delito y por eso recomendamos que, para aplicar un criterio, es necesario que el juez que la aplica sea responsable de la misma, porque si no incurre en responsabilidad penal'.

    Poderosos

    El comisionado nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio, indicó que las medidas sustitutivas, puestas en vigencia junto al nuevo Código hace siete años, son una puerta muy ancha que sólo beneficia a los poderosos, aparte de que los jueces se las aplicaron a narcotraficantes y a lavadores de activos.

    'Esas medidas sustitutivas fueron dejadas como una puerta muy ancha. Se habla de un arraigo y un arraigo patrimonial. Un millonario puede gozarlas, pero el pobre no podría hacer lo mismo. Luego los jueces empezaron a aplicárselas a narcotraficantes, a personas culpables de lavado de activos, gentes económicamente muy poderosas'.

    'Ha habido falta de profesionalismo en el manejo de las pruebas. He sido informado en un caso en que, en lugar de presentarse la cuenta en dólares que había sido requisada, se presentaron fotocopias de los dólares y una requisición monetaria cuantiosa debe estar registrada en una cuenta especial en un banco y de allí sacar el certificado de que la prueba confiscatoria está en una cuenta bancaria', dijo, y señaló que el problema es también humano.

    Prisión es la excepción de las medidas: CSJ

    Según la opinión de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, enviada al Congreso Nacional y relacionada con las reformas de las medidas sustitutivas, al emprender una reforma legislativa en la que se prohíbe de manera terminante la adopción de medidas sustitutivas a la prisión preventiva para determinados delitos 'debe tomarse en consideración el espíritu que animó la reforma procesal en el país, orientada a establecer la prisión preventiva como excepción a la regla general y por ende el criterio de que las medidas cautelares deben estar orientadas a permitir que la persona acusada por la comisión de un hecho delictivo pueda ser oída en libertad mientras se tramita el proceso incoado en su contra y no se acredite plenamente su culpabilidad.

    En este sentido, habrá que tomar en consideración el hacinamiento y las condiciones generalmente insatisfactorias de seguridad e higiene que se observan en los centros de reclusión que funcionan en nuestro país. Las restricciones que se pretende incluir en el Código Procesal Penal pueden traer como consecuencia el incremento de presos preventivos en las cárceles, por lo que el Ejecutivo deberá prever los problemas que de ello derivarán, de tal manera que anticipadamente se adopten las medidas correspondientes.

    Es importante destacar que el alto tribunal a través de la Sala de lo Constitucional ha resuelto favorablemente varios recursos de hábeas corpus correctivos en los que se advierte la necesidad de que el Poder Ejecutivo adopte las medidas que permitan solventar los problemas antes acusados y con ello cumplir con el fin resocializador que el artículo 87 de la Constitución asigna a los establecimientos carcelarios del país', según la opinión de la Corte.

    Agrega que las reformas planteadas deberán ser aprobadas por el Congreso Nacional en sintonía con el marco jurídico previsto en la Constitución de la República, como en los tratados y convenciones internacionales de los que Honduras forma parte, con la finalidad de hacer más efectivo el proceso penal vigente y la seguridad de la población en general sin menoscabo de los derechos y garantías fundamentales que deben respetarse en todo procedimiento de carácter sancionador.

    Crimen organizado se combate con inteligencia: Observatorio de la Violencia

    'Los patrullajes combinados entre la Policía y el Ejército no impedirán que continúe el crimen organizado. Este flagelo sólo se combate con unidades de inteligencia que sepan cómo, dónde y cuándo cometerán sus ilícitos', dijo Julieta Castellanos, coordinadora del Observatorio de la Violencia.

    'Hay operativos y actividades policiales que están orientadas a los tipos de delitos en el país y hemos visto preocupación reflejada en actividades en el tema para prevenir la delincuencia y los homicidios; ha habido iniciativas en el tema de armas, patrullajes conjuntos, actividades antisecuestros exitosas en algunos casos, pero el patrullaje conjunto no impacta mucho en los homicidios porque éstos van más allá de patrullar zonas en conflicto.

    El patrullaje puede disuadir los delitos comunes de robos y asaltos callejeros, pero en el homicidio con las características del país, no, porque en estos problemas, sobre todo el sicariato, hay objetivos precisos, si no lo hacen hoy, lo harán mañana. Entonces buscan el lugar para hacerlo y postergan el hecho si hay patrullajes donde planean hacerlo', indicó.

    Agregó que el sicariato es el más difícil de combatir y sólo la labor de inteligencia policial muy aguda lo puede lograr, identificando las bandas, su forma de operar y luego planear las estrategias para combatirlas.

    Lo que hará el Registro Central de Medidas

    1. Nombre completo y generales de ley del imputado.

    2. Nombre completo y generales de ley de las víctimas.

    3. Juzgado y nombre del juez que ordenó la medida.

    4. Número de expediente, delito y tipo de medida impuesta.
    5. Fecha en la que se ordenó la medida.

    • 65,000 denuncias recibió en promedio la Policía para investigar el año pasado.
    • 12,500 imputados están gozando de las medidas sustitutivas de prisión, de acuerdo al ex fiscal general Leónidas Rosa Bautista.