Ante la nueva transición tecnológica en la que el país se ha visto sumergido por la pandemia de covid-19, el Instituto de la Propiedad (IP) está brindando la mayoría de sus servicios mediante su plataforma web.
Entre los beneficios para sus usuarios están los servicios de dirección general de propiedad intelectual, la cual es asistida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi) y actúa conforme a los acuerdos de cooperación suscritos por Honduras con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (Rd-cafta).
La coordinadora de Comunicaciones del IP, Norma Espinal, explicó que el 98% de estos trámites ahora son realizados por medio de la plataforma web, facilitando el proceso para los usuarios.
“El 98% de los trámites de propiedad intelectual se están recibiendo en línea. Son pocas las que llevan en físico, ya que los usuarios se han acostumbrado a presentar el trámite en línea”, indicó.
“Después solo llevan los paquetes de documentos a entregar a la oficina porque ya se les ha dado el número de ingreso y ya el expediente está asignado desde que lo envían línea”, explicó.
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Cualquier abogado y desde cualquier lugar del país puede presentar la solicitud en línea sin necesidad de viajar a Tegucigalpa. La propiedad intelectual se compone de la propiedad industrial, los derechos de autor, derecho conexo y firmas electrónicas.
Dentro de la propiedad industrial existen dos componentes: uno que son los signos distintivos o marcas, que son aquellos que tienen la capacidad de identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie. El otro componente son las patentes, diseños industriales y modelos de utilidad, que es el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.
De igual forma, el Instituto de la Propiedad hace valer el respeto hacía los derechos de autor y los derechos conexos. El término derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas.
Las obras incluidas y la protección por derecho de autor van desde libros, música, pintura, escultura y películas, hasta los programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos.
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Y los derechos conexos son los que corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de creación, sí juegan un importante papel en la divulgación de las obras o en su comunicación al público.
Estos derechos corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Los derechos conexos también son conocidos como “derechos vecinos”.
La firma electrónica está enfocada en crear confianza en los trámites que realizan los usuarios, al igual que en las empresas en un entorno comercial y financiero.
La Ley de Firma Electrónica es una estrategia mediante la cual se busca generar confianza a los usuarios y fue aprobada por el Congreso Nacional bajo decreto número 149-2013 del 30 de julio de ese mismo año.
La firma electrónica es una herramienta que ayuda a reducir costos y tiempo, ya que elimina el uso de papel y simplifica los trámites, siempre garantizando la confidencialidad de la información.