19/04/2024
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Polémica entre el MP y el Congreso por interpretar Código Procesal Penal

  • 26 mayo 2020 /

Reformas a la normativa tienen que ver con requisitos previos a la petición del secuestro de documentos en investigaciones de delitos.

TEGUCIGALPA.

La interpretación a tres artículos del Código Procesal Penal ha originado una polémica entre el Ministerio Público y el Congreso Nacional, cuyos diputados la aprobaron bajo el argumento de que está apegada al derecho constitucional.

Sin embargo, el organismo acusador del Estado emitió ayer un pronunciamiento en el que señaló que lo admitido fue una reforma tácita y no una interpretación.

Por catalogarla no legal y que no responde a la necesidad de aclarar ambigüedades de algo que está muy lejos de serlo, el MP exhortó al Poder Ejecutivo a que vete la interpretación a los artículos 217, 219 y 220 del instrumento jurídico.

“Este tipo de reformas tácitas contrario a ayudar a las investigaciones de hechos ilícitos vienen a obstaculizar la lucha contra la corrupción en épocas en que las sociedades democráticas demandan más transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos”, subraya la misiva.

Añade que “el Ministerio Público considera que este tipo de hechos no pueden seguir sucediendo dentro del Congreso Nacional porque sería abrir una puerta para que vía interpretación reformen cualquier ley y se eluda el control y balance de poderes que se están imponiendo a no escuchar el análisis de la Corte Suprema de Justicia”.

Lo aprobado

Un proyecto de decreto que interpreta tres disposiciones del Código Procesal Penal sobre la creación de requisitos previos a la petición del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados con la investigación de un delito fue aprobado este 21 de mayo por el Poder Legislativo con dispensa de debates y sin ser debidamente discutido.

El CN emitió días atrás una aclaración en la que alega que se interpretó lo concerniente a que el domicilio y la propiedad privada de las personas salvo caso de flagrancia o por libre voluntad solo puede ser registrado o inspeccionado y a la vez secuestrar elementos de prueba si lo ordena un juez competente. Se buscó ayer una reacción de la directiva del órgano unicameral acerca del pronunciamiento emitido por el MP, pero se llamaron al silencio.

En caso de que no se proceda al veto presidencial, el Ministerio Público anunció que interpondrá un recurso de inconstitucionalidad. “Actualmente se llevan a cabo importantes investigaciones a oficinas públicas en casos emblemáticos; sin embargo, con esta interpretación hecha por el Congreso Nacional las mismas se pueden a ver afectadas”, advirtió.