19/04/2024
07:51 AM

La Empresa Energía Honduras ya no podrá promediar cobros

También se aprobó que TV, radio y cable den una hora diaria de espacio educativo.

TEGUCIGALPA.

Los diputados continuaron ayer con la modalidad de sesiones virtuales y aprobaron un paquete de medidas, entre ellas, el uso obligatorio de la mascarilla para los nueve millones de hondureños y la aplicación de medidas de bioseguridad, la obligatoriedad para que los canales de televisión, cable y radio transmitan una hora de contenidos educativos y una ampliación del techo de gastos deducibles del impuesto sobre la renta para los adultos mayores

Asimismo, los parlamentarios aprobaron una reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica dirigida a fortalecer las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (Cree), con una adición, ampliamente discutida para que la Empresa Energía Honduras (EEH) no pueda promediar cobros de la tarifa de energía sin la autorización del Estado.

Con esto, la junta directiva de Legislativo se congració con la oposición al aprobarle una serie de iniciativas planteadas al inicio de la pandemia para favorecer a diferentes estratos de la sociedad golpeados por los efectos de la pandemia del COVID-19.

Uso de mascarilla

Una de las propuestas que fue ampliamente discutida y cuestionada por algunos de los miembros del Parlamento fue la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo para obligar a los hondureños a portar la mascarilla, bajo la amenaza de aplicarles severas sanciones económicas y de cárcel.

El diputado liberal Mauricio Villeda objetó la medida bajo el argumento que la Constitución de la República establece que no se pueden imponer otras penas de las que ya están consignadas en las leyes y códigos vigentes.

72
días se cumplen hoy desde que se reportaron los dos primeros contagios positivos de COVID 19 en Honduras.
Dijo que bajo ese entendido estaba dispuesto a aprobar la iniciativa, pero fuera de eso la iniciativa “sonaba a dictadura”.

La propuesta del Ejecutivo originalmente estipulaba que los ciudadanos que no portaran el tapabocas en lugares públicos quedaban expuestos a una sanción económica de 300 lempiras y en caso de reincidencia a la detención por 24 horas y la realización de trabajos comunitarios en caso de reincidencia.

No obstante, la comisión de dictamen modificó esas sanciones y dispuso que “las personas que no usen o se nieguen a usar mascarillas o cubrebocas en los términos establecidos en esta ley se les aplicará una multa L200.00 o la obligación de realizar trabajos comunitarios por seis horas.

Foto: La Prensa

Bajo la nueva ley, los hondureños deberán usar permanentemente la mascarilla en lugares públicos y de trabajo.Las empresas y demás establecimientos quedan obligados a aplicar las medidas de seguridad pertinente. La Policía y el Ejército velarán su cumplimiento.
La primera vez y se le dotará de una mascarilla por parte del Gobierno, a través de la autoridad que lo detenga, en caso de reincidencia, detención por 12 horas, en los casos de reincidencia habitual perderán el derecho en su caso a gozar de los beneficios de los programas sociales, incentivos fiscales o de otro orden”.

En lo sucesivo y durante dure la pandemia, los hondureños deberán utilizar el cubrebocas en los siguientes establecimientos:

De educación prebásica, básica, media y de educación superior; de salud, públicos y privados; centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público; puertos y aeropuertos, iglesias, cines, discotecas, bares, restaurantes, casinos de juego y actividades similares.

Además, establecimientos adonde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos, lugares de trabajo, establecimientos deportivos destinados al público como gimnasios o estadios con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte; y los asilos de personas adultos mayores.

De igual manera se establece que para su funcionamiento y operaciones los establecimientos, industrias o actividades comerciales, religiosas o deportivas señaladas deberán contar con la autorización del Poder Ejecutivo a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager) y quedan obligados a aplicar y cumplir con los protocolos de bioseguridad aprobados por el Poder Ejecutivo para garantizar la salud de sus colaboradores y trabajadores.

Adultos mayores

El Congreso también aprobó un decreto con el que se eliminan todos aquellos trámites innecesarios que dificultan que los adultos mayores (mayores de 65 años) hagan uso de los beneficios fiscales otorgados por la ley.

Anteriormente, miles de adultos mayores se miraban afectados al tener que pagar más impuesto sobre la renta del que les corresponde, debido a que están perdiendo el beneficio fiscal de la base exenta adicional de L.350,000 establecido en la Ley del Equilibrio Financiero y de la Protección Social por tener que hacer un trámite engorroso ante la Secretaría Finanzas.

200
lempiras es el monto de la multa que se aplicará a los hondureños que no usen la mascarilla en lugares públicos y trabajo
De igual forma, se aprobó que los adultos mayores puedan deducir de la renta gravable la suma anual hasta de ochenta mil lempiras (L 80,000.00) por gastos y honorarios pagados a médicos, pruebas de laboratorio, bacteriólogos, dentistas, hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados a su persona, sin necesidad de presentar comprobante alguno.

Actualmente estaba hasta 40,000 lempiras. Tras la aprobación de este decreto, estos trámites serán de oficio y automáticos, en el caso de aquellos adultos mayores que han cumplido con lo que establece la ley del impuesto sobre la renta para poder gozar de este beneficio

Clases gratis por TV

Con el fin de contribuir a mantener el proceso educativo durante la pandemia, los diputados también aprobaron una iniciativa que obliga a todas las compañías de televisión por cable, televisoras y radiodifusoras locales ceder dentro de su campo de programación, en los horarios comprendidos entre las 7:00 am y 6:00 pm, al menos una hora diaria para difundir los contenidos facilitados por la Secretaría de Educación.

La iniciativa de ley tiene como propósito fundamental la implementación de medidas que faciliten la educación no presencial durante la emergencia por el COVID-19, utilizando los recursos del Estado, así como recursos privados de compañías que puedan facilitar que el contenido elaborado por la Secretaría de Educación pueda llegar a los más de dos millones de educandos del sector público a nivel nacional, y así garantizar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje durante el año lectivo que recién estaba comenzando antes de iniciada la emergencia decretada por el Estado, el 16 de marzo de 2020.

No se pueden imponer otras penas que no estén establecidas en las leyes vigentes del país.

Mauricio Villeda, diputado liberal
El decreto señala que en los lugares adonde no exista acceso a ninguno de los medios de comunicación, la Secretaría de Educación deberá coordinar con los gobiernos locales una estrategia para la distribución de material impreso y la logística para continuar con el proceso educativo.

Asimismo, se deberá diseñar un plan que permita la dotación y asignación de tecnologías de la información y la comunicación a los centros educativos que carezcan de dichas herramientas tecnológicas.

Energía

En otro temas, el Legislativo aprobó una reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica para fortalecer a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (Cree) y mejorar su funcionamiento como ente rector de la industria eléctrica del país. Uno de los principales beneficios de esta ley es que las tarifas deben reflejar que el cobro de energía eléctrica sea con base en el consumo real de casa usuario, con base a los datos de consumo que indique el contador, debiendo asegurar que esté en perfecto funcionamiento. En ese sentido, este decreto obliga a EEH a que no siga promediando el consumo de la energía eléctrica con base en meses anteriores, lo que ha provocado el reclamo de comerciantes y consumidores del sector residencial.

Esta iniciativa estipula que el funcionamiento de la Cree se financiará de una tasa del 0.25% que se aplicará de las ventas mensuales de energía que se aplicará a cada empresa distribuidora y del 0.25% de las transacciones de compra venta de electricidad realizadas por los consumidores calificados que actúen como agentes de mercado. El salario de los comisionados de la Cree será similar al que ganen los miembros de los entes reguladores de la región.

6 puntos de lo aprobado. El Congreso Nacional aprobó ayer varias iniciativas de ley, cuyos puntos se resumen en lo siguiente:

1

medidas de excepción

Se ratificaron los decretos ejecutivos aprobados en Consejo de Ministros para la prórroga de medidas de restricción de las garantías constitucionales contenidas en artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República.

2

reformas a la cree

Se determinó que la Cree se financiará con una tasa del 0.25% que se aplicará de las ventas mensuales de energía a cada empresa distribuidora y del 0.25% de las transacciones de compraventa de electricidad realizadas por los “consumidores calificados”.

3

Consumo promedio

Los diputados determinaron que las tarifas de electricidad deberán reflejar que el cobro del servicio de energía eléctrica sea con base en el consumo real de cada usuario y no con base en los promedios mensuales que ha venido aplicando la EEH.

4

espacios gratuitos

Las compañías de televisión por cable, televisoras y radiodifusoras locales deberán ceder una hora diaria de su programación para difundir los contenidos facilitados por la Secretaría de Educación para 2 millones de estudiantes de todos los niveles.

5

beneficio a adultos

Se aprobó que los adultos mayores puedan deducir de la renta gravable la suma anual hasta L80,000.00 por gastos y honorarios a médicos, pruebas de laboratorio, bacteriólogos, dentistas hospitales, medicinas y otros profesionales.

6

medidas de protección

Las Secretarías de Trabajo y Seguridad podrán cancelar la operación de forma temporal de cualquier establecimiento mencionado en esta ley o centros de trabajo adonde se determine que no se observa la aplicación de dichos protocolos de bioseguridad.