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Empresas pueden conceder a cuenta de vacaciones los días de la cuarentena

  • 26 marzo 2020 /

Honduras se encuentra desde la semana pasada bajo un toque de queda absoluto.

Tegucigalpa, Honduras

La Secretaría del Trabajo de Honduras informó este jueves que para garantizar la sostenibilidad de las empresas durante la emergencia por el coronavirus, estas pueden conceder a cuenta de vacaciones los días de la cuarentena.

En el comunicado se explica que, según el Código de Trabajo, los días feriados, señalados en el artículo 339, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de emergencia.

Honduras se encuentra desde la semana pasada bajo un toque de queda absoluto, con las clases suspendidas desde el día 12 y fronteras, centros comerciales, restaurantes y comercios que no sean de primera necesidad cerrados.

Las autoridades de Honduras confirmaron este jueves el fallecimiento de un hombre por complicaciones causadas por el coronavirus, en el norte del país. El hombre, cuyo nombre no fue difundido, falleció en el Hospital Leonardo Martínez tras complicarse con una cardiopatía y neumonía.

También se confirmaron otros 16 casos coronavirus, lo que aumenta a 67 el número de afectados por el Covid-19.

COMUNICADO

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante Decreto Ejecutivo PCM021-2020 y en aras de garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas; informa a los trabajadores y empleadores del sector privado, lo siguiente:

1. Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del Covid-19 (Coronavirus).- Es entendido que los días señalados en el precitado artículo, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no será aplicable lo señalado en el artículo 340 del Código de Trabajo respecto al pago del duplo de salario.

2. Con fundamento en el artículo 348 del Código de Trabajo; los empleadores podrán conceder a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por propagación del Covid-19 (Coronavirus), los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria. Se exceptúa del artículo anteriormente señalado, la obligatoriedad del patrono de poner en conocimiento al trabajador, con diez (10) días de anticipación el goce de sus vacaciones.

3. Para efectos de aplicación de los numerales 1 y 2 del presente Comunicado, los trabajadores y empleadores deberán celebrar convenios por escrito, mismos que deben ser remitidos de forma digital a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social al correo electrónico secretariageneralstss@gmail.com con el objetivo de que los mismos sean validados posteriormente por la Autoridad del Trabajo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 379 del Código de Trabajo.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social insta a los empleadores y trabajadores del país a cumplir las medidas dictadas por el Gobierno de la República en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 (Coronavirus).

Tegucigalpa M.D.C. 26 de marzo, 2020