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10:27 AM

Medidas, prohibiciones y excepciones decretadas en Honduras por el coronavirus  

  • 15 marzo 2020 /

Se prohíbe el funcionamiento del transporte público y reuniones de todo tipo en Honduras.

Tegucigalpa, Honduras.

El gobierno de Honduras anunció la noche de este domingo 15 de marzo las últimas disposiciones para prevenir la propagación del coronavirus.

A continuación el listado de prohibiciones anunciadas por Francis Contreras, miembro del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager):

PROHIBICIONES:

1) Se suspenden labores en el sector Público y Privado.
2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.
3) Se cancela toda actividades deportivas, cultural y sociales.
4) Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público.
5) Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
6) Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales.
7) Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.

Foto: La Prensa

Los autoridades mantendrán una vigilancia permanente del tránsito de personas en Honduras.
Las autoridades hicieron hincapié en que el no cumplimiento de las prohibiciones tendrían serias consecuencias para los ciudadanos que las incumplan.

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'De acuerdo al Artículo 186 del Código Penal, será penado con reclusión de seis (6) meses a dos 2 años quien infrinja las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con el fin de impedir la introducción o propagación de una epidemia, o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos. La pena se aumentará en una cuarta parte cuando el autor fuera funcionario o empleado de sanidad, médico, farmacéutico u odontólogo o ejerciere una de las actividades auxiliares de estas profesiones', detallaron.

Excepciones

1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.

2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.

3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la
producción de desinfectantes y productos de higiene.

5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro
de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6) Gasolineras.

7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.

8) Restaurantes con auto servicio quienes podrán brindar atención únicamente por
ventanilla.

9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se
dediquen al servicio a domicilio.

10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11) Empresas de seguridad y transporte de valores.

12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

13) Tren de aseo.

14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y
bebidas.

15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

16) Industria dedicada a la producción de energía.

17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.

18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

19) Transporte humanitario y suministros de agua.

Todas las empresas que continuarán operando deben obligatoriamente aplicar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19 (adjunto).

Así como promover la distancia de al menos un metro entre las personas y el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.