18/04/2024
10:09 AM

Pena por contrabando tendrá otras agravantes

  • 04 marzo 2020 /

Aprueban proyecto que plantea modificaciones de forma en los artículos 428 y 429 del nuevo Código Penal.

    TEGUCIGALPA.

    Otras agravantes fueron incorporadas en la pena por el delito de contrabando en el nuevo Código Penal.

    El ilícito está estipulado en los artículos 428 y 429 de este conjunto de normas, reformados a través de un proyecto de decreto que fue aprobado ayer en el Congreso Nacional. De cuatro a seis años de reclusión es el castigo establecido para este delito, incluyendo una multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías que fueron objeto de contrabando. No obstante, la pena de prisión se incrementará en un tercio y la multa será el triple del valor cuando el costo de los bienes o mercancías sean superiores a 15 salarios mínimos y si el responsable es miembro de un grupo delictivo organizado.

    “Cuando el responsable por acción u omisión sea un empleado o funcionario público, a quien además deberá imponérsele la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio de cinco a diez años”, contempla otra de las agravantes por la comisión de este ilícito.

    En el nuevo Código quedó convenido que se comete contrabando quien sin permiso de la autoridad competente importa o exporta del territorio nacional bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia por lugares no habilitados o autorizados, eludiendo de cualquier forma la intervención de la autoridad aduanera o tributaria, cuando el valor de los bienes o mercancías sean iguales o superior a 50,000 lempiras.