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Maccih muestra su preocupación por la Ley de reactivación del Fondo Social Departamental

  • 25 octubre 2019 /

Para la Maccih la ley obstaculiza la lucha contra la corrupción en Honduras.

Tegucigalpa, Honduras

Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) expresó su preocupación por el contenido de la Ley de reactivación del Fondo Social Departamental.

La Misión de la OEA, instalada en 2016 en Honduras para combatir la corrupción, considera que esta ley dificultará las investigaciones por malversación de fondos relacionados con el bienestar social.

La Ley introduce nuevos mecanismos que podrían retrasar hasta en siete años el inicio de estas investigaciones por parte del Ministerio Público.

A juicio de la Maccih, la Ley contraviene la Constitución al atribuir al poder Legislativo poderes que corresponden constitucionalmente al Ejecutivo. La Ley es también contraria a la Constitución al atribuir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) capacidades que constitucionalmente corresponden al Ministerio Público.

Comunicado íntegro de la Maccih

Tegucigalpa MCM, 25 de octubre de 2019

Maccih expresa su preocupación por contenidos de la Ley de reactivación del Fondo Social Departamental

La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) manifiesta su profunda preocupación por los contenidos de la Ley Especial para la gestión, asignación,
liquidación y rendición de cuentas fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales, que entró en vigor el 18 de octubre de 2019, y que a juicio de la Misión erosiona el marco jurídico e institucional hondureño de la prevención y combate a la corrupción.

La Maccih considera que la conocida como “Ley de reactivación del Fondo Social Departamental” dificultará las investigaciones por malversación de fondos relacionados con el bienestar social, es decir, las ayudas que el Estado proporciona para los más necesitados. Entre otras medidas, la Ley introduce nuevos mecanismos que podrían retrasar hasta en siete años el inicio de estas investigaciones por parte del Ministerio Público.

Igualmente, a juicio de la Misión, la Ley contraviene la Constitución al atribuir al poder Legislativo poderes que corresponden constitucionalmente al Ejecutivo. La Ley es también contraria a la Constitución al atribuir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) capacidades que constitucionalmente corresponden al Ministerio Público.

La Misión recuerda que, ya en enero de 2018, se pretendió legislar exactamente lo mismo, en aquella ocasión a través de la modificación de la Ley del Presupuesto. Ya entonces la Maccih llamó la atención sobre la irregularidad, que fue posteriormente declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de Honduras.

Finalmente, la Misión expresa su preocupación pues la nueva normativa afectará los procesos ya judicializados por la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción del Ministerio Público de Honduras (UFECIC‐MP) y las investigaciones que actualmente se encuentran en curso a cargo de los equipos integrados Maccih/UFECIC. Esta situación no demuestra un firme compromiso en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

LA ARGUMENTACIÓN

La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), en
cumplimiento de las cláusulas 3.1.3.1.2 y 4.1.1 del Convenio para el establecimiento de la
Maccih‐OEA, tiene el deber de fortalecer el marco jurídico e institucional de la prevención y 2 combate a la corrupción. En ese sentido, en virtud de la emisión del Decreto Legislativo 116‐2019 que contiene la LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNIARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES, la cual ha entrado en vigencia a partir del 18 de octubre de 2019, manifiesta su profunda preocupación debido a que estas iniciativas están encaminadas a reactivar el Fondo Social Departamental (FSD).

El 16 de octubre de 2019, el Congreso Nacional mediante Decreto No. 116‐2019 aprobó la LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNIARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES. Esta ley aparentemente estaría encaminada a regular el Fondo Social Departamental, el cual fue creado previamente a través del Decreto 156‐2018 que reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, introduciendo en dicha norma interna del Congreso, el artículo 81‐A.

La Maccih considera en principio, que esta nueva Ley orientada a reactivar y regular el Fondo de Desarrollo Departamental, el cual permite que los diputados administren y ejecuten fondos públicos, colisiona con el artículo 205 de la Constitución, referente a las atribuciones del Congreso Nacional, el que no contempla en ninguno de sus apartados la facultad para que los Legisladores puedan administrar y ejecutar fondos provenientes del erario público. Por el contrario, el Poder Ejecutivo si cuenta con esta potestad derivada de la Constitución de ser el administrador del Estado, así como también lo señala el artículo 16 de la Ley General de Presupuesto, “La administración de los recursos públicos corresponde, según su titularidad, al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas, o a los demás organismos públicos que por ley tuvieran atribuida esa facultad”.

Por otro lado, se advierte que esta aparente intención de regular el FDS mediante la LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES, tiene vicio de inconstitucionalidad y atenta contra los principios emanados de la Constitución y la sana administración del Estado, pues mediante interpretaciones analógicas, se busca extender facultades que la misma ley le otorga a otro poder del Estado. El texto constitucional en su artículo 4 sustenta la tesis que: “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación.

Conviene precisar, asimismo, que constitucionalmente el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) solamente tiene la facultad de determinar el enriquecimiento ilícito en sede administrativa y no la totalidad de los ilícitos que se deriven del manejo irregular de los fondos públicos. Esto se reafirma en el artículo 1 de la Ley Orgánica del TSC, misma que desarrolla en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del ilícito. En seguimiento a lo anterior, el Reglamento del TSC, con respecto al agotamiento de la vía administrativa en el artículo 119, contempla que la resolución del recurso de reposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo el afectado acudir a la vía de lo contencioso administrativo, estableciendo como única excepción las resoluciones que determinen indicios de enriquecimiento ilícito por cuanto dicho recurso pone fin a la vía administrativa con el objeto de darle curso al ejercicio de la acción penal.

En este contexto, se advierte que la ley en comento mediante los artículos 16 y 17, evitaría
cualquier tipo de investigación y acción penal por parte del Ministerio Público, sobre aquellos 3 fondos que hubiesen sido otorgados a todo tipo de Servidores Públicos y/o Diputados al Congreso Nacional, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de Desarrollo, Fundaciones, Patronatos, Iglesias, Juntas de Aguas, Alcaldías, Asociaciones Comunitarias y en general a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron fondos públicos, pues establece que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) previamente realice una auditoría de dichos fondos, en el plazo de 3 años. Posteriormente, en caso que el TSC establezca que los fondos fueron indebidamente utilizados, le faculta a conceder al responsable un plazo de 4 años para que
reintegre dichos fondos, antes de ser encausado penalmente.

A lo anteriormente mencionado, se suma que de acuerdo a las nuevas normas de inmunidad decretadas ese mismo día por el Congreso Nacional, en caso de la comisión de hechos delictivos por el mal manejo de estos fondos, sería necesario acudir al Congreso Nacional (en caso que los involucrados sean diputados), para que el pleno del Congreso levante la inmunidad de los diputados investigados, para ser sometidos a una investigación y a los tribunales de justicia donde también tienen el fuero especial del juez natural).

Esto demuestra claramente que se estarían repitiendo errores del pasado que fueran denunciados por esta Misión en enero de 2018, cuando se pretendió legislar exactamente lo mismo, pero a través de la modificación por adición del artículo 181‐A de la Ley del Presupuesto, el cual en su momento fue declarado inconstitucional por la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia; y no se han tomado en cuenta las reiteradas recomendaciones efectuadas por la Misión en los Informes Semestrales.

En este orden de ideas, la MACCIH quiere advertir que la reactivación del Fondo de Desarrollo Departamental tiene un impacto negativo en el combate a la corrupción, ya que en las líneas investigativas presentadas por los equipos integrados UFECIC‐MACCIH en los casos “Red de diputados” “Pandora” y “Arca Abierta”, se estableció que una modalidad de malversación fue ejecutada mediante la tramitación de recursos del Fondo Social Departamental, cuyas obras no se hicieron, los recursos fueron depositados en cuentas personales y que pese a estas irregularidades tenían finiquito del Tribunal Superior de Cuentas; comprobándose que los fondos públicos han sido utilizados de forma discrecional y poco transparente por algunos funcionarios públicos.

Como corolario, la Misión expresa su preocupación pues la nueva normativa afectará los procesos ya judicializados por la UFECIC y las investigaciones que actualmente se encuentran en curso a cargo de los equipos integrados MACCIH/UFECIC, situación que no demuestra un firme compromiso en la lucha contra la corrupción y la impunidad.