17/04/2024
10:31 PM

10 delitos del nuevo Código Penal cuyas penas no aceptan reemplazo

  • 21 mayo 2019 /

Por ejemplo, el incendio forestal no acepta reemplazo a la cárcel; el del narcotráfico sí deja abierta esa posibilidad.

San Pedro Sula, Honduras.

El nuevo Código Penal de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 10 de mayo y que entrará en vigencia en noviembre próximo, establece algunos delitos que no aceptan reemplazo.

Claves
1. Desaparece la conmuta
2. Se crea la figura del reemplazo
El reemplazo es una figura similar a la conmuta que significa sustituir con dinero o trabajo comunitario una pena de menor grado y así evitar ir a prisión.

Ambas figuras, benefician a los reos que son condenados a penas menores de cinco años.

Conmutar:
Significa sustituir con dinero o trabajo comunitario una pena por otra de menor grado o rigor en lugar de ir a prisión.
Reemplazo:
Se pueden reemplazar las penas de prisión no mayores de cinco años.
El nuevo Código castiga los siguientes 10 delitos con penas gravosas que no dan lugar a un reemplazo:

LEA: Figura del reemplazo suple a la conmuta en Código Penal

1

INCENDIO FORESTAL

Quien provoca un incendio en terrenos forestales, masas boscosas o en zona vegetal protegida por su valor ecológico, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

2

CONSTRUCCIÓN O FACILITACIÓN DE PISTAS DE ATERRIZAJE

Quien sin autorización, construye, hace construir o permite que se construya o facilita la construcción o el uso de pistas, sitios de aterrizaje o atraque, para ser utilizados en trata de personas, tráfico de drogas o precursores, tráfico de armas, municiones, explosivos o sus componentes, tráfico de bienes culturales o lavado de activos, debe ser castigado con las penas de prisión de ocho (8) a doce (12) años, multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días y localización permanente de hasta cinco (5) años.

3

EXTORSIÓN

Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física o de intimidación realizados.

4

TRATA DE PERSONAS

Debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, quien empleando violencia, intimidación, engaño o, abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control de la misma, la capta, transporta, traslada, acoge o recibe, dentro o fuera del territorio nacional...

5

EXPLOTACIÓN EN CONDICIONES DE ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE

Quien, ejerciendo sobre otra persona un poder de disposición o control, le impone o la mantiene en un estado de sometimiento continuado, obligándola a realizar actos, trabajos o a prestar servicios, dentro o fuera del territorio nacional, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de ciento cincuenta (150) a trescientos días (300) días.

6

DESPLAZAMIENTO FORZADO

Quien con violencia o intimidación obliga o tratare de obligar a otro o su familia a cambiar o abandonar el lugar de su residencia, de actividad mercantil o laboral, su establecimiento educativo o, cualquier ubicación sobre la que tenga derechos de propiedad, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años.

7

TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS HUMANOS

Quien de cualquier modo promueve, favorece o facilita la obtención, tráfico o trasplante ilegal de tejidos u órganos humanos de donante vivo o fallecido o publicita tales actos, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.

8

PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES CON ALTO RIESGO DE RADIACIÓN

Quien perturba el correcto funcionamiento de una instalación que produce energía nuclear o genera radiaciones ionizantes violando los protocolos aprobados por los estándares internacionales, creando una situación de peligro grave para la vida o salud de las personas, debe ser castigado con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años.

9

CONTAMINACIÓN RADIACTIVA

Quien emite o permite la emisión de radiaciones ionizantes violando los protocolos aprobados por los estándares internacionales fuera de las instalaciones autorizadas debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a doce (12) años e inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, oficio, comercio e industria por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.

10

INFRACCIONES GRAVES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA

Debe ser castigado con las penas de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años pérdida de la nacionalidad, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, quien en situación de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado, reconocido o no, que surja entre dos (2) o varios Estados...

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Las penas enumeradas anteriormente contrastan con otros delitos que antes eran considerados como graves.

Uno de los aspectos más polémicos de este nuevo Código Penal es lo referente al tráfico de drogas, en donde sí existe la posibilidad de hacer un reemplazo, es decir, se deja abierta la posibilidad de que un narcotraficante condenado, pague dinero y goce de libertad.

ART 311. TRÁFICO DE DROGAS
Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos.

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NUEVO CÓDIGO PENAL CONTEMPLA:

REEMPLAZO DE LA PENA DE PRISIÓN: ARTÍCULO 74.

El Órgano Jurisdiccional competente puede sustituir por detención de fin de semana, arresto domiciliario o multa, previa audiencia de las partes y en la misma sentencia o posteriormente en auto motivado antes de dar inicio a la ejecución, la pena de prisión que individualmente o sumada con otras, no supera los cinco (5) años cuando las circunstancias personales del penado, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo realizado para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de penados habituales. Cada semana de prisión debe ser sustituida por detención de dos (2) fines de semana y cada día de prisión por dos (2) cuotas de multa o por un (1) día de arresto domiciliario.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: ARTíCULO 78.

El Órgano Jurisdiccional competente puede acordar motivadamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, cuando concurren los siguientes requisitos:

  1. Que la pena, individualmente considerada o sumada con otras, no supere los cinco (5) años de privación de libertad
  2. Que sea la primera vez que delinque el penado.A tal efecto no se tienen en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por faltas,ni tampoco los antecedentes cancelados o que debieran serlo. Tampoco se tienen en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de significación en relación con el delito juzgado
  3. Que no exista peligro de reiteración delictiva del penado, a la vista de las características del hecho yde las circunstancias personales del autor;
  4. Que el penado haya satisfecho, en su caso, las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo, salvo que el Órgano Jurisdiccional competente, después de oír a los interesados y al Ministerio Público (MP), declare excepcionalmente la imposibilidad total o parcial de que el sujeto haga frente a las mismas.
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