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Desaparece figura de cárcel de por vida en el Nuevo Código Penal

  • 21 mayo 2019 /

En el caso de asesinato, expertos explican que ya nadie podrá ser condenado a prisión de por vida, sino cumplir la pena máxima que es de 30 años, según la ley.

Tegucigalpa, Honduras.

Aunque la figura de cárcel de por vida establecida en el artículo 117 del Código Penal vigente nunca se aplicó en la práctica, en el nuevo Código Penal desaparece por completo, al menos en el caso de asesinato.

En el mismo se puede leer: La pena de asesinato será de 20 años a 30 años de reclusión y cuando se cometiese mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, o se acompañase de robo o violación, la pena será de 30 años a privación de la libertad.

Con los nuevos cambios en el Código Penal se establece: Artículo 193. Asesinato. Quien da muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. Si concurre la circunstancia de precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena de prisión debe ser de veinticinco (25) a treinta (30) años.

'Antes en el código penal anterior-vigente hasta noviembre- aparecía esta figura pero en realidad la persona no lo cumplía, aunque alguien estaba condenado a 80 años solo pagaba 30 que es establecido por la ley', dijo Ramón Barrios, abogado penalista.

Barrios dijo que esto no tiene repercusión en el sentido de que ya a nadie se le puede condenar su libertad porque era una pena ilusoria, porque nadie podía estar más de 30 años privado de su libertad según la ley.

El proceso de socialización del nuevo Código Penal llevó más de 10 años. . Por su complejidad en algunos artículos, estos fueron aprobados a puertas cerradas, lo que impidió que mucho de su contenido no fuera conocido por la población a través de los distintos medios.

A continuación este y otros artículos que contempla el Nuevo Código Penal de Honduras.

1

artículo 193

ASESINATO
Quien da muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. Si concurre la circunstancia de precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena de prisión debe ser de veinticinco (25) a treinta (30) años.

2

Artículo 145

Uso de escudos humanos
Quien durante un conflicto armado interno o internacional priva a una persona de su libertad para utilizarla como defensa o realizar exigencias a la parte contraria, debe ser castigado con la pena de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, pérdida de la nacionalidad e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión.

3

artículo 146

Medio y métodos prohibidos de guerra
Quien durante un conflicto armado interno o internacional, utiliza métodos o medios de guerra prohibidos dentro del marco establecido en el Derecho Internacional, debe ser castigado con la pena de prisión de treinta (30) años a prisión a perpetuidad, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, además de la pérdida de la nacionalidad.

4

artículo 192

Homicidios
Quien da muerte a una persona debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años.

5

artículo 194

Parricidio
Quien mata a alguno de sus ascendientes, descendientes, a su cónyuge o persona con la que el agraviado mantenga una relación estable de análoga naturaleza a la anterior, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. La pena establecida en el párrafo anterior se aumenta en un tercio (1/3) cuando la muerte a que hace referencia se produzca concurriendo alguna de las circunstancias señaladas para el asesinato.

6

artículo 208

Feminicidio
Comete delito de feminicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. El delito de feminicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. Comete delito de feminicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena del feminicidio agravado, debe ser de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años.

7

artículo 239

Secuestro
Quien priva de la libertad a otra persona exigiendo alguna condición para liberarla, debe ser castigado con las penas de prisión de ocho (8) a doce (12) años y prohibición de residencia por el doble del tiempo de la condena.

8

artículo 240

Secuestro agravado
El hecho previsto en el artículo anterior debe ser castigado con las penas de prisión de doce (12) a quince (15) años y prohibición de residencia por el doble del tiempo de la condena.

9

artículo 247

Chantaje
Quien exige a otra persona dinero, bienes, recompensa o la realización u omisión de un acto, bajo la amenaza de revelar, difundir o imputar hechos referentes a su vida privada que pueden afectar a su honor, crédito o prestigio, debe ser castigado con las penas de uno (1) a tres (3) años de prisión y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena.

10

artículo 209

Violencia contra la mujer
Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en género ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo..

11

artículo 196

Aborto
Quien intencionalmente cause un aborto debe ser castigado: 1) Con tres (3) a seis (6) años de prisión si la mujer lo hubiere consentido o produzca su aborto. 2) Con seis (6) a ocho (8) años de prisión si el agente obra sin el consentimiento de la embarazada y sin emplear violencia o intimidación. 3) Con ocho (8) a diez (10) años de prisión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

12

artículo 139

Crímenes de Lesa Humanidad
Debe ser castigado con la pena de prisión de treinta (30) años a prisión a perpetuidad, pérdida de la nacionalidad, inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, quien comete un crimen de lesa humanidad como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, en cualquiera de los actos siguientes: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población.

13

artículo 140

Desapariciones forzadas
Comete el delito de desaparición forzada de personas y debe ser castigado con las penas de quince (15) a veinte (20) años de prisión y suspensión de la ciudadanía, el funcionario público, agente del Estado o personas o grupo de personas, que actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, privan de la libertad a una o más personas.

14

artículo 158

Violación de Inmunidad Diplomática
Quien viola la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de persona internacionalmente protegida por un tratado, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años.

15

artículo 159

Muerte a Personas internacionalmente protegidas
Quien da muerte a un jefe de Estado extranjero o a persona internacionalmente protegida por los tratados y que se halle en Honduras, debe ser castigado con la pena de prisión a perpetuidad; si causa lesiones, la pena de prisión debe ser de diez (10) a quince (15) años y de cinco (5) a diez (10) años si se trata de cualquier otro delito.

16

artículo 160

Armas o medios de destrucción masiva
Quien desarrolla, fabrica, produce, posee, suministra, almacena o se apodera de cualquier forma de armas químicas, biológicas, nucleares, radiológicas o de similar potencia destructiva, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a treinta (30) años.

17

artículo 161

Piratería
Quien con ánimo de lucro propio o ajeno u otro propósito personal y empleando violencia, intimidación o engaño, se apodera, daña o destruye una aeronave, buque u otro tipo de embarcación en alta mar, espacio marítimo no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, zona económica exclusiva, zona contigua u otro espacio marítimo, debe ser castigado como reo de piratería con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años.

18

artículo 183

I ncendio
Quien provoca un incendio con riesgo para la vida, la integridad o la salud de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días.

19

artículo 184

Incendio cualificado
Las penas del artículo anterior se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando las conductas se realizaren en las circunstancias siguientes: lugar habitado o destinado a habitación, lugar público o destinado al uso público, embarcación, aeronave u otro transporte colectivo, público o privado, en activo.

20

artículos 185

Estragos
Quien provoca inundación, explosión, derrumbe, descarrilamiento, naufragio u otro medio de destrucción tan poderoso como éstos no previstos en otros preceptos de este Código y con ello pone en riesgo la vida, integridad o salud de las personas, debe ser castigado con la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días.

21

artículo 189

Poner en peligro el transporte público
Quien por cualquier medio o procedimiento altera las condiciones mínimas de seguridad en el funcionamiento de cualquier clase de transporte público, vías de comunicación, plantas de producción o de distribución a los usuarios de agua o energías o las telecomunicaciones, de forma que ponga en peligro grave la vida, integridad o salud de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

22

artículo 199

Lesiones
Quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otra persona una lesión que menoscaba su integridad corporal, su salud física o mental, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

23

artículo 200

Tipos agravados de lesiones
Las lesiones previstas en el párrafo primero del artículo anterior, deben ser castigadas con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: alevosía y ensañamiento. Si son lesiones graves, debe ser castigado con la pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años..