17/04/2024
05:36 PM

Nueva ley del IHSS rompe el monopolio del Estado

Profundas reformas para la salud del Ihss La iniciativa fue enviada a la secretaría del Congreso para que sea presentada ante el pleno y turnada a una comisión de dictamen.

    Tegucigalpa, Honduras

    El proyecto de propuesta de la nueva ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (Ihss), consensuado en al menos un 90% por los aportantes al sistema, busca cambios profundos que permitan fortalecer y expandir en forma gradual y progresiva la cobertura del sistema a toda la población.

    20%
    Cobertura privada La empresa privada solo podrá atender a un 20% de la población, por lo tanto, la ley no tiene fines de privatización, aseguran sus proyectistas.

    La iniciativa fue elaborada por el Consejo Económico Social (CES), integrado por representantes del Gobierno, empresa privada y la clase obrera, que hicieron un llamado al Congreso Nacional para que su contenido se mantenga íntegro en la medida de lo posible, por supuesto, respetando la soberanía del Poder Legislativo en su derecho de hacer las modificaciones que consideren apropiadas.

    El proyecto está amparado en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, aprobada mediante decreto 56-2015 por el Congreso Nacional anterior, la que busca fortalecer el sistema sanitario bajo el principio de solidaridad, de manera que los sectores más vulnerables económicamente reciban el apoyo estatal y de los que tengan mayor capacidad de aportación.

    Los afiliados y la empresa privada se quejan de que pese a que los techos de cotización aumentaron, los servicios de salud del Ihss no están a la altura de las demandas de los derechohabientes.

    Universalización

    German Leitzelar, integrante de la comisión interventora del Seguro Social y uno de los artífices de la Ley Marco de Protección Social, explicó a LA PRENSA que el concepto de universalización del servicio que plantea la normativa busca aumentar la atención, así como la calidad de los mismos.

    Leitzelar añadió que la ley le dará un giro impresionante al sistema en el sentido de ampliar el abanico de atención, pero sin descuidar la sostenibilidad, para que en el futuro los afiliados reciban pensiones dignas, conforme a sus aportaciones.

    A inicios de este año comenzó el segundo ajuste después que fuera aprobaba la Ley Marco de Protección Social.

    Pensiones

    En caso de muerte del pensionado o del trabajador activo con derecho a ese privilegio se generará para su cónyuge una pensión de sobrevivencia por viudez, por orfandad y por ascendencia, detalló el entrevistado, entre las bondades de la ley.

    Meses
    Después de 12 meses de haber sido nombrados, los directores especialistas deberán proponer los reglamentos al CSS

    El proyecto de decreto también plantea un esquema de revalorización anual de las pensiones en función de lo aportado por el cotizante y otras variables económicas.

    A fin de lograr la ampliación de la cobertura, el Seguro Social podrá contratar una red de servicios hospitalarios bajo los parámetros que garanticen al usuario una excelente atención que en la actualidad no existe.

    Gobernanza tripartita

    La normativa también rompe el monopolio del Estado de nombrar a la máxima autoridad del Seguro Social, dando paso a un sistema de concurso público con el cual se buscará elegir a las autoridades con base en sus capacidades en lugar de compromisos políticos.

    El Seguro Social será dirigido por un Directorio de Especialistas, de tres miembros, que estarán bajo la lupa del Consejo de Seguridad Social (CSS) que podrá removerlos de sus cargos.

    Tasas y techos
    El CSS será la entidad responsable de fijar las tasas y techos de contribución de los distintos regímenes de protección social.

    El CSS será el órgano estratégico de dirección superior encargado de aprobar, planificar y establecer las políticas institucionales, así como de cautelar y asegurar el cumplimiento de los derechos de los afiliados y beneficiarios.

    El Consejo de Seguridad Social estará integrado por once miembros, seleccionados con base en competencias y capacidades, de conformidad con el reglamento que para tales efectos emita el CES.

    La presidencia deL CSS será rotatoria y nadie podrá estar más de dos años

    Directorio de Especialistas

    El Directorio de Especialistas será el órgano superior de administración y ejecución del Instituto, y será responsable del funcionamiento correcto y eficaz de la aplicación de las políticas fijadas por el CSS.

    El Directorio estará conformado por tres miembros, uno de ellos estará a cargo de la presidencia del mismo, quien ejercerá la representación legal del Instituto.

    EL CSS, en un término de tres meses, contados a partir de la fecha de inicio del proceso de selección, podrá mediante concurso contratar la firma consultora que realizará el proceso de calificación de los aspirantes a ocupar el cargo de director especialista.

    La firma consultora, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de su contratación, deberá iniciar un concurso público para la calificación de los aspirantes a directores especialistas. Con tal propósito y en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, después de iniciado el concurso público, deben recibir los currículos y documentación de los aspirantes, verificando que todos ellos acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    En tanto se agote el procedimiento establecido en la presente ley para el nombramiento de los miembros que integrarán el Directorio de Especialistas, las funciones, atribuciones y responsabilidades de este órgano de gobernanza, serán asumidas temporalmente por un Directorio de Especialistas provisional nombrado por el presidente de la república. El Directorio de Especialistas interino, siguiendo el debido proceso y en un plazo no mayor de doce (12) meses, a partir de su nombramiento, debe elaborar y someter a aprobación del CSS los reglamentos que sean requeridos para la correcta aplicación de la presente ley, así como el adecuado otorgamiento de las prestaciones y servicio.

    Todos los directores tendrán el carácter de funcionarios públicos, y deberán desempeñar sus funciones a tiempo completo, y dedicación exclusiva. No podrán ocupar otro cargo remunerado, solo que sea docente o ad honorem. Se espera que la ley sea aprobada en el primer trimestre como parte de las leyes prioritarias.

    la RUTA de las refORmas

    1-Relevo de funcionarios Remover o sustituir a los directores especialistas, al presidente del directorio de especialistas y al auditor interno cuando lo considere oportuno.

    2- Lupa para elección de directores También tendrá bajo su responsabilidad la supervisión y el proceso de selección y nombramiento de los directores especialistas.

    3- Actuario y auditoria externa Aprobar el proceso para la designación de la auditoria externa y del actuario para la formulación de los estudios técnicos actuariales periódicos.

    4- Limpieza de estasos financiero Otra responsabilidad importante del CSS será conocer, aprobar o desaprobar los estados financieros del Ihss para que se mantengan sanos.

    5- PRESENTACIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS Conocer el estudio técnico sobre el monitoreo actuarial y financiero del Instituto, así como presentar informes periódicos al CES

    6- Atención PERMANENTE A COMPRAS Resolver sobre el Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Compras y el Plan Anual de Inversiones, tanto para el Instituto como para cada uno de los regímenes de Seguro.

    7- VIGILANCIA A LOS DIFERENTES REGÍMENES El CSS tendrá que conocer y resolver sobre el presupuesto anual de ingresos y egresos de cada régimen para una excelente operación.

    8- Evaluaciones y auditorías Conocer y resolver sobre las evaluaciones actuariales e informes de auditorías. Igualmente, elaborar el Reglamento Interno del Consejo.

    9- TIJERA PARA LOS GERENTES Nombrar y remover a los gerentes de cada Seguro y los gerentes administrativo y financiero, bajo el mismo procedimiento de selección de los directores especialistas.

    10-NOMBRAMIENTO DE COMITÉS Y COMISIONES También definir los criterios de selección de los miembros que conformarán los distintos
    comités y comisiones técnicas de cada régimen.

    Empresarios, obreros y Gobierno integrarán el CSS
    El CSS estará integrado por tres representantes propuestos por las centrales obreras: Central General de Trabajadores (CGT), Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) y Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).

    Tres representantes propuestos por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).

    Además, tres miembros propuestos por el Gobierno, dos representantes propuestos por la Asociación de Jubilados y Pensionados del Instituto Hondureño de Seguridad Social. La presidencia será rotatoria entre los tres sectores representados en el CES, con períodos de un año, esto para que ningún sector tenga supremacía sobre otro.