El Congreso Nacional busca que las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República y demás leyes aprobadas por los diputados no necesiten la sanción del Poder Ejecutivo ni que este las pueda vetar.
Violencia
Al menos seis policías y un manifestante resultaron heridos anoche en una protesta realizada en Choluteca por opositores al Gobierno. La manifestación se desarrolló en el puente sobre el río Choluteca. La protesta se desarrolló mientras se efectuaba el congreso móvil.
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La disposición constitucional también estipula los casos en los que no se necesita el veto de parte del Ejecutivo. “En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional”, subraya el numeral que se pretende modificar. La enmienda añade que para las demás normativas admitidas por el Poder Legislativo tampoco se requiera la sanción del Poder Ejecutivo y no procedería su veto. Al tratarse de una reforma constitucional se ocupa mayoría calificada (86 votos) para aprobarse y que en la siguiente legislatura sea ratificada con igual número de votos. El decreto que se pretende reformar dice textualmente: Artículo 218. No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:
1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace;
2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;
3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;
4. En los reglamentos que expida para su régimen anterior;
5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias;
6. En la Ley de Presupuesto;
7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;
8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la República; y
9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional. En estos casos el Ejecutivo promulgará la ley con esta fórmula: POR TANTO PUBLíQUESE”. * Modificado por Decreto 307/1998 y ratificado por Decreto 161/1999.