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Alcaldías imponen tasas asfixiantes a mipymes en Honduras

  • 11 noviembre 2018 /

La Ley de Municipalidades establece que las alcaldías “no podrán crear o modificar impuestos”, pero alegando autonomía lo hacen, imponiendo tasas que afectan a empresas

    Tegucigalpa, Honduras

    Decenas de alcaldías hondureñas, basadas en la autonomía municipal, imponen tasas bajo la figura legal de arbitrio sin que estas vayan con la facultad que establece la ley.

    10,000
    lempiras en zonas libres es el cobro que impone Choloma cada vez que una empresa de zona libre renueva o tramita su permiso de operación, según plan de arbitrios.

    Según el Reglamento de la Ley de Municipalidades, en el artículo 146 referido a las tasas por servicios municipales, “el cobro por concepto de tasa de parte de las alcaldías se origina por la prestación efectiva de servicios públicos municipales al contribuyente o usuario”. A la vez, el artículo 74 establece que el gobierno local “no podrá crear o modificar impuestos”.

    No obstante, son varias las municipalidades que abusan en el cobro de tasas con base en la autonomía municipal, según una investigación de Diario LA PRENSA en relación con los planes de arbitrios vigentes y por aprobar de diferentes alcaldías.

    La ley establece que todo contribuyente que abra o inicie un negocio de un estimado de ingresos correspondientes al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el impuesto que se pagará mensualmente durante el año de inicio, para obtener el permiso de operación de negocios que brinda solo la Corporación Municipal, dejando claro y sin error a interpretación que será el único requisito para obtener el Permiso de Operación de Negocios por la autoridad competente.

    Por lo que no debe ser considerado ningún otro gravamen sobre el mismo.

    El permiso de operación deriva luego de que una empresa ha declarado y pagado el impuesto de Industria, Comercio y Servicios, que es una tasación sobre el impuesto sobre ventas (ISV) que la empresa -como agente retenedor del impuesto- cobra al comprador de los bienes y después entera al Estado.

    Para el caso de muchas micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), al momento de renovar o tramitar por primera vez su permiso de operación son sujetas a un cobro adicional por actividades económicas selectivas y establecimiento de mensualidades adicionales.

    ¿Qué dice la ley?

    1Autonomía Municipal en la ley Artículo 12. Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al municipio y a la Municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.

    2Tasas por servicios municipales (Art. 146) El cobro por concepto de tasa por parte de las municipalidades se origina por la prestación efectiva de servicios públicos municipales al contribuyente o usuario. En el artículo 147 establece que: “El cobro por concepto de tasa por parte de las Municipalidades se origina por la prestación efectiva de servicios públicos municipales al contribuyente o usuario”.

    3Artículo 149 en la Ley de Municipalidades En la medida que se presten otros servicios a la comunidad no especificados en el Plan de Arbitrios aprobado, las respectivas tasas se regularán mediante Acuerdos Municipales, los que formarán parte adicional del correspondiente Plan de Arbitrios.

    Por ejemplo, en El Progreso un propietario de hotel o restaurante paga 12,750 lempiras adicionales al momento de abrir o renovar su permiso.

    En Choloma, para este sector económico, la tasa es de 10,000 lempiras y en Santa Cruz de Yojoa alcanza los L2,000. Para Puerto Cortés son L200 por habitación.

    Otras actividades expuestas son las gasolineras, cuyos cobros van incluso por el millar del terreno y en El Progreso cuesta L15,000 cada mes.

    En Choloma, por las actividades avícolas los empresarios deben pagar 17,000 lempiras, en Villanueva L50,000 y en Santa Cruz de Yojoa hasta medio millón de lempiras, al igual que las zonas libres.

    205
    artículo es clave. Este artículo de la Constitución de la República expresa que corresponde al Congreso Nacional establecer impuestos y contribuciones

    Asimismo, son varias las empresas sujetas a tasas por la extracción de agua, sin que hayan sido provistos por los sistemas o empresas de aguas municipales o también la tasa de conservación del recurso acuífero, que antes era un impuesto y ahora es una tasa basada en la cantidad de metros cúbicos de agua que consume el contribuyente en su pozo privado.

    Otra es la tasación de acuerdo a los bienes inmuebles (maquinarias y equipos) incorporados a las edificaciones, y tasas de acuerdo a los productos que se cultivan en las tierras de labranza.

    Es decir, que las municipalidades cobran un porcentaje de lo que cuestan los bienes inmuebles por un servicio que no prestan al usuario.

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    Expectativas

    En ocasiones anteriores, directivos del sector mipyme han expresado que las tasas municipales son de las que más los perjudica debido a que son altas y obstaculizan a que una pequeña empresa logre contratar más personal.

    La reforma aprobada a la Ley para el Fomento y Desarrollo a la Competitividad de la Mipyme les garantiza un permiso temporal de operación por 12 meses. Para ello deben generar un certificado especial en el portal “Mi empresa en línea”, que sustituye por ese período los permisos de operación extendidos por las municipalidades.

    Con ello, uno de los beneficios que obtendrán los empresarios que establezcan una empresa por primera vez en los siguientes doce meses es la exoneración de impuestos por cinco años.

    L50,000
    por actividades avícolas El sector es uno de los más afectos por cobros de municipalidades. Son 50,000 lempiras que debe pagar una granja o negocio afín en Villanueva.

    También “estarán exentas del impuesto personal y del impuesto sobre industrias, comercios y servicios de las corporaciones municipales”. Asimismo, “quedarán exentas del pago de las tasas no tributarias, sobre tasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales. También se exime del cargo por registro de cualquier tipo que se tramite ante el Gobierno y municipalidades”, según el proyecto aprobado la semana pasada en el Congreso Nacional.

    Además, la ley exime de tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizarse a instituciones públicas”.

    La reforma no beneficia a las personas naturales que sean socios, accionistas o participantes sociales, a personas naturales que ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar.

    Transferencias municipales
    El ministro de Gobernación, Justicia y Descentralización, Héctor Leonel Ayala, confirmó meses atrás que para este año el proyecto de presupuesto anda en los 5,400 millones de lempiras para las 298 alcaldías.

    En 2017, la erogación fue de L4,417 millones. Los desembolsos consideran la eficiencia administrativa, la transparencia y la rendición de cuentas en cabildos abiertos porque “a veces llegaban a pedir las transferencias, pero no llenaban esos requisitos”, dijo entonces.
    Hasta septiembre pasado, habían sido transferidos 3,500 millones de lempiras a los gobiernos locales.

    Para que haya un buen manejo de los recursos que se han transferido, las autoridades implementan capacitaciones y sistemas de eficiencia administrativa, de transparencia, rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción para que los funcionarios municipales manejen de forma más efectiva las transferencias.

    “A cada una de las alcaldías que han aceptado las observaciones y recomendaciones realizadas por la Secretaría de Gobernación se les ha cumplido y están al día con las transferencias y las que no lo hagan, eso es responsabilidad de cada Corporación Municipal”, enfatizó Ayala.