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Honduras: 133 familias extranjeras en espera de adoptar a un niño

  • 17 agosto 2018 /

Entre 2015 y 2018, al menos 187 menores en situación de orfandad entregaron a 166 familias
de Honduras, EEUU, España, Canadá, Alemania e Italia 50 nacionales están en espera

    Tegucigalpa, Honduras

    Alrededor de 187 menores de edad fueron entregados en adopción en los últimos cuatro años, siendo las familias hondureñas y estadounidenses las que recibieron el mayor

    Entre 2015 y 2018 fueron asignados 93 niños y 94 niñas a 166 familias de Honduras (101), Estados Unidos (43), España (13) Canadá (4), Italia (3), Francia y Alemania (2), informó a Diario LA PRENSA Lolis Salas, titular de la Dinaf.

    Idoneidad
    Toda persona solicitante de adopción deberá cumplir con la condición de idoneidad, que se establecerá con base en estudios técnicos
    De las 187 adopciones tramitadas en estos tres años, 131 se hicieron por situación de abandono y 56 por consentimiento de las familias a través de 40 comités de asignación.

    Salas informó que solo en 2018 se entregó en adopción a 31 menores de edad a 26 familias de Honduras, Alemania, Estados Unidos y España.

    Este tema ha cobrado especial notoriedad en los últimos días a raíz de la aprobación en el Congreso Nacional de la Ley de Adopciones que, entre otras cosas, prohíbe la entrega de niños a parejas del mismo sexo.

    En espera

    La titular del Dinaf informó que en este momento al menos 133 familias internacionales están a la espera de asignación de un niño hondureño, luego de cumplir todos los requisitos que establece la ley vigente.

    De esas 133 familias extranjeras en espera, 33 son monoparentales; es decir, compuestas por un solo padre y uno o varios hijos, y de las 50 nacionales en espera, ocho de ellas se encuentran en la misma condición.

    Es relevante destacar que los hondureños y estadounidenses son los que más interés muestran en pedir en adopción a niños que se encuentran en situación de orfandad.

    Destacó que la adopción es un proceso delicado y multidisciplinario en el que participa personal del Dinaf, pero también trabajadores sociales, médicos, abogados y psicólogos que analizan las condiciones sociales y rasgos de personalidad de las personas y familias que intentan adoptar a un menor.

    La funcionaria precisó que en los últimos cuatro años ingresó al Dinaf un total de 269 solicitudes de adopción, 171 de ellas de familias hondureñas y 98 de extranjeros; pero únicamente 187 fueron concedidas con base en los estudios y requisitos demandados por la ley.

    Constitución. Doris Gutiérrez, diputada del Partido Innovación y Unidad (Pinu), explicó que la decisión de los diputados de prohibir en la nueva ley la adopción por parejas del mismo sexo obedece a que la Constitución solo reconoce el matrimonio de hecho y derecho entre un hombre y una mujer.

    Roger Rivera, de la Asociación de Pastores de Tegucigalpa (APT), aplaudió la decisión de los diputados porque se apega a los principios de las Sagradas Escrituras. “Alabamos esa iniciativa del Congreso Nacional”, dijo. Según la nueva ley, la declataroria de adopción sigue siendo competencia del Dinaf, conforme a las disposiciones aplicables del Código de la Niñez y la Adolescencia a través del procedimiento administrativo que regula dicha normativa.

    Principios de la adopción, conforme a nueva ley

    Declaratoria de abandono. Supone que no hay una familia a la cual reintegrar al menor.

    Consentimiento. Quien tenga la representación legal del niño puede darlo en adopción.

    Restitución La adopción se orienta a restituirle su derecho a desarrollarse en familia.

    Agilidad Propone un proceso más ágil y garantista, apoyado en estudios técnicos.

    Disposiciones

    1La nueva ley dispone que la competencia para el proceso de adopciones lo sigue teniendo la Dinaf.

    2Se prohíbe dar en adopción a niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo.

    3Nadie puede ser adoptado simultáneamente por más de una persona, salvo la adopción por cónyuges o compañeros de hogar en unión de hecho o de derecho.

    4Todo niño o niña en estado de adoptabilidad debe incorporarse en el Registro de Niños y Niñas en Estado de Adoptabilidad.

    5Solamente podrán adoptarse a personas menores de 18 años que sean de progenitores desconocidos o que se encuentren en estado de ausencia de cuidado parental.

    6En el caso de la adopción por consentimiento se prohíbe al representante legal del niño o niña recibir pago de dinero por ello.

    7Es requisito para ser adoptante ser mayor de 25 años y menor de 60 y poseer un vínculo matrimonial de hecho o derecho con un mínimo de tres años.