El Ministerio Público (MP) podrá solicitar la desclasificación de la información o documentos públicos clasificados en caso de investigación de posibles ilícitos.
Esta es una de las reformas propuestas a 14 artículos de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, más conocida como “ley de secretos oficiales”.
La enmienda al artículo 9 subraya que esta solicitud del organismo acusador del Estado deberá hacerla de manera motivada y fundamentada ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), el único órgano competente para establecer limitaciones por causas de seguridad o defensa.
En un plazo no mayor a 20 días hábiles, esta instancia emitirá un acuerdo autorizando o denegando la desclasificación. Un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema se podrá interponer contra esta resolución dentro de los ocho días a partir de la notificación. El Poder Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de enmienda a las disposiciones de esta normativa en la que se reforman seis artículos en su totalidad, se hacen agregados y se derogan dos apartados.
En la que se eliminan las categorías de la legislación vigente y se plantean cuatro tipos de clasificación de la información en los ámbitos: militar, seguridad interna, inteligencia y relaciones internacionales del Estado.