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Multas de hasta L30,000 aplicarán a médicos que practiquen abortos

  • 04 mayo 2017 /

La Confraternidad Evangélica de Honduras agradeció mediante un comunicado la decisión del Congreso.

    Tegucigalpa, Honduras.

    Después de varias semanas de discutir si se despenalizaba o no el aborto en Honduras, por fin los congresistas cerraron la discusión como parte de la aprobación del nuevo Código Penal.

    Con 79 votos a favor de que continúe la penalización, los diputados concluyeron ayer con uno de los temas que más polarización provoca en los hondureños.

    Fueron nueve diputados, entre ellos el miembro de la junta directiva Edwin Pavón, Scherly Arriaga, Elvia Argentina Valle, Paula Durán y Rasel Tomé, entre otros los que votaron a favor de la despenalización del aborto terapéutico; sin embargo, no lograron el apoyo suficiente para revertir lo estipulado en el artículo 196.

    “Quien intencionalmente cause un aborto será castigado con tres a seis años de reclusión si la mujer lo hubiese consentido; con seis a ocho años de reclusión si el agente obra sin el consentimiento de la madre y sin emplear violencia o intimidación; con ocho a 10 años de reclusión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño”, quedó el artículo. Además se incluyen multas de hasta 30,000 lempiras a los médicos y practicantes de Medicina que cooperen con aborto en Honduras.

    El presidente del Congreso, Mauricio Oliva, dijo que se cumplió la voluntad de los diputados en mantener la misma pena para quienes practiquen el aborto.

    La Confraternidad Evangélica de Honduras agradeció mediante un comunicado la decisión del Congreso.

    Nuevo Código Penal castiga a conductores temerarios
    El capítulo XIV de los delitos contra la seguridad vial del nuevo Código Penal fue aprobado en su totalidad ayer en el Congreso Nacional y establece severas penas para los conductores que no tienen prudencia en el volante.

    La conducción temeraria quedó penada de seis meses a tres años y la suspensión de su licencia de conducir de uno a seis años, más si pone en peligro la vida o la integridad de las personas.

    “Se entiende por conducción temeraria: conducir superando en más de la mitad el límite de velocidad permitido reglamentariamente en cada tipo de calzada; conducir bajo los efectos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas; o conducir con absoluto desprecio por las reglas más elementales de la circulación vial”, estipula el artículo 323.

    También serán castigados con prisión de seis a tres años quien coloque obstáculos en la vía.

    Foto: La Prensa