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Escuchas mejorarán lucha contra maras

  • 23 febrero 2017 /

Con la reforma penal también se espera el traslado de más de 2,000 mareros de las cárceles del país. A los reos en proceso de preliberación se le colocarán mecanismos electrónicos.

    Tegucigalpa, Honduras.

    Mediante el paquete de reformas penales aprobadas por el Congreso Nacional, las empresas de telefonía móvil quedan obligadas a proporcionar a la autoridad competente las grabaciones telefónicas de sus clientes a cualquier hora y día de la semana; pero solo mediante la autorización de un órgano jurisdiccional, con lo cual se aleja el temor de una posible violación a la privacidad que era uno de los temores de la oposición liberal.

    “Las empresas que brindan servicios de telefonía móvil y fija deben garantizar sin limitaciones de días, horas y de personal técnico, el acceso de manera inmediata de los peritos especializados de la UIC a toda la información de la intervención y extracción que se pueda adquirir en un aparato telefónico, incluyendo realizar vaciados referentes al celdaje de las antenas, en el marco del control judicial”, señala una parte de la reforma la Ley Especial Sobre la Intervención de Comunicaciones Privadas.

    Estas y otras disposiciones están contenidas en la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad aprobada por el Congreso Nacional el miércoles anterior por iniciativa del Poder Ejecutivo y que se orienta a la reforma de al menos ocho diferentes leyes relacionadas con el combate de la delincuencia y la criminalidad.

    La reforma a la “ley de escuchas” señala que la transcripción o sinopsis de las grabaciones contendrá los datos necesarios para identificar la fuente de donde fue tomada y las circunstancias relativas a la intervención telefónica y serán entregadas en copias certificadas al fiscal o agente de la Procuraduría General de la República, asignado al caso cada siete días, salvo que por razones de urgencia deba hacerse la entrega antes de este tiempo.

    Los centros penitenciarios en Honduras ahora tendrán un mayor ordenamiento y control gracias a las reformas penales.
    Una vez finalizado todo el proceso deberán entregarlas en original al juez que ordenó la medida, en un plazo no mayor de 20 días, bajo responsabilidad penal en caso de no hacerlo, adjuntando los soportes técnicos en los cuales esté guardada, grabada o registrada la información que respalda la transcripción.

    En otro apartado, las enmiendas señalan que cuando los investigados o imputados a través de su defensor o el Ministerio Público, requieran para sus alegatos, análisis de vinculaciones y hagan uso de peritos no oficiales, estos deberán ser investidos por el órgano jurisdiccional competente en audiencia donde deberán estar presentes las partes previamente notificadas.

    Extorsión y terrorismo
    1. Consumada
    La extorsión se considerará consumada si se ha logrado o no el lucro o cobro del dinero. Se penará con 15 a 20 años de prisión
    2. Tipificación
    Comete acto de terrorismo quienes realicen actos violentos, alteren la paz pública y aterroricen a la población
    3. Quemabuses
    El terrorismo incluye la quema de buses y establecimientos y se penará con 40 a 50 años de prisión
    4. Recompensas
    Ahora habrá una tabla que establecerá las recompensas monetarias para las personas que colaboren con la autoridad
    También contempla que para obtener el detalle de las llamadas entrantes y salientes requeridas en un proceso de investigación se seguirá el procedimiento de obtención a través de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC), quien recibirá oficio remitido por el órgano jurisdiccional.

    Con estas disposiciones se busca endurecer y hacer mucho más efectiva la lucha contra las pandillas e individuos dedicados a la extorsión y contra el crimen organizado en todas sus formas.

    Tratamiento de presos

    Se crea el Instituto Nacional Penitenciario (INP), como un organismo autónomo de servicio público, con personería, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde, la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y sus servicios.

    Este órgano será el responsable de elaborar y ejecutar la política penitenciaria y las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes, orientando a la rehabilitación, la reeducación y reinserción social de las personas que cumplen penas, conforme a un régimen progresivo.

    En el artículo 26 de la reforma se establece que los centros penitenciarios deberán mantener separados a las personas procesadas y sentenciadas, enfermos mentales, los sordomudos, los ciegos, los fármacodependientes y cualquier tipo de personas con serias limitaciones físicas o mentales y puedan ser recluidas en instituciones especializadas.

    Extorsión y terrorismo
    1. Vigilancia
    Un juez y el Instituto Penitenciario vigilarán a los privados que gocen de la preliberación, queda prohibido que sean policías
    2. Supervisión
    Para mantener el control de los privados que gocen de la preliberación, autoridades pueden hacer uso de mecanismos electrónicos
    3. Propietarios
    No habrá propietarios diferentes al INP 500 metros a la redonda de un centro penitenciario. Si hay serán expropiados
    4. Tecnología
    Todas las cárceles tendrán detector de metales, cámaras de vigilancia, rayos X y otras tecnologías que disponga la autoridad


    Por otro lado, las personas que pertenecen a grupos o asociaciones ilícitas serán separadas del resto de la población penitenciaria, dependiendo de la etapa del tratamiento penitenciario en que se encuentren y de las disposiciones que en materia técnica y de seguridad establezca la dirección del Instituto Penitenciario.

    En ese sentido, una importante fuente del Poder Ejecutivo informó que al amparo de estas reformas más de 2,000 miembros de maras o pandillas serán reubicados en otras cárceles del país con mayores niveles de seguridad.

    La ley contempla que una vez realizado el estudio técnico criminológico y la correspondiente clasificación del privado de libertad se le ubicará en función de la siguiente clasificación: los privados de alta peligrosidad y alta agresividad, al régimen de seguridad máxima o alta seguridad.

    Los reos clasificados como media peligrosidad y media agresividad, al régimen de seguridad media; y finalmente los reclusos clasificados como baja peligrosidad y baja agresividad, al régimen de seguridad mínima.

    La custodia de los presos estará a cargo de personal egresado de la Academia Nacional Penitenciaria, que se creará al efecto, como órgano responsable de organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de formación del personal penitenciario.

    En lo relacionado a la preliberación que es un mecanismo de reinserción social, otorgado por la autoridad penitenciaria que permite la liberación progresiva de la persona privada de libertad, el reglamento de la ley dispondrá los requisitos y procedimientos para poder gozar o suspender dicho beneficio.

    Los internos que gocen de libertad condicional quedarán bajo el cuidado y vigilancia del juez de ejecución, y los privados de libertad que se les otorgue el beneficio de preliberación quedan bajo el cuidado y vigilancia del INP y en ningún caso se debe confiar su vigilancia a organismos policiales o de seguridad.

    Para efectos de vigilancia, control y supervisión de estos beneficios podrá hacerse uso de mecanismos electrónicos destinados para tal fin, con la debida autorización y reglamentación de la autoridad correspondiente.

    Por otro lado, se dispone la expropiación de tierras a 500 metros a la redonda de los nuevos establecimientos penitenciarios.