16/04/2024
12:06 AM

Conozca el informe presentado por la comisión al Congreso Nacional

Esta es la moción presentada por el diputado Rodolfo Zelaya y aprobada por el pleno del Congreso.

    Esta es la moción presentada por el diputado Rodolfo Zelaya y aprobada por el pleno del Congreso Nacional:

    Nosotros, los miembros de la Comisión Especial nombrada para realizar una investigación sobre la conducta administrativa de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, moción presentada por el diputado Rodolfo Zelaya y aprobada por el pleno del Congreso, en cumplimiento del mandato presentamos el siguiente informe especial:

    PRIMERO. Que la Corte Suprema de Justicia fue integrada mediante procesos de Selección efectuado por el Congreso Nacional, bajo el mecanismo de selección establecido en la Constitución de la República, siendo investidos los magistrados y magistradas el 26 de enero del 2009.

    SEGUNDO. Que al realizarse la conformación de las salas que componen el máximo tribunal de justicia se integró la sala de lo Constitucional con los magistrados Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel, José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Óscar Fernando Chinchilla Banegas.

    TERCERO. Es competencia de la Sala de lo Constitucional el conocimiento y resolución de los recursos que contempla la ley sobre justicia constitucional, siendo uno de ellos el recurso de inconstitucionalidad.

    CUARTO. Que este Congreso Nacional aprobó el decreto 89-2012 que contiene la Ley Especial para la Depuración Policial, el cual tuvo una vigencia de seis meses, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, lo cual sucedió en fecha 25 de mayo del año 2012 terminando su vigencia el 25 de noviembre del citado año.

    QUINTO. El decreto 89-2012 que contiene la ley especial para depuración policial fue impugnado mediante acción de inconstitucionalidad ante la referida sala el 26 de junio del corriente año por un grupo de ciudadanos, dicho recurso fue admitido ordenando el trámite legal correspondiente.

    SEXTO. Que de acuerdo a los plazos que manda la ley sobre justicia constitucional, el recurso de inconstitucionalidad es de tramitación expedita por el alto grado de interés que conlleva para la sociedad al definir dentro de los términos legales la constitucionalidad o no de la norma impugnada.

    SÉPTIMO. Es de amplio y público conocimiento que el referido recurso de inconstitucionalidad fue resuelto por la Sala de lo Constitucional el 27 de noviembre del corriente año, cuando el decreto 89-2012 ya no estaba en vigencia.

    OCTAVO. Que la complementariedad de los poderes del Estado señalado en el artículo cuatro de la Constitución de la República se entiende o interpreta como la unidad de criterios que deben existir entre esto en cuanto a las políticas de Estado, las cuales deben responder al interés nacional o bien común. La seguridad ciudadana, como política de Estado, es responsabilidad constituida por los tres poderes en el ámbito de sus competencias constitucionales.

    NOVENO. En procura de fortalecer la Policía Nacional y darle al pueblo hondureño mejores niveles de Seguridad, el Poder Legislativo y Ejecutivo han realizado diversos esfuerzos, siendo uno de ellos el de implementar un proceso confiable, expedito y viable para depurar a la Policía Nacional como órgano encargado en sus diferentes ramas, de prevenir, investigar y combatir el delito a cuyo propósito y finalidad estaba orientado el decreto número 89-2012.

    DÉCIMO. La Sala de lo Constitucional, en una votación de cuatro a uno, con el voto particular del magistrado Óscar Fernando Chinchilla Banegas, resolvió otorgar a los impugnantes la garantía como consecuencia del recurso interpuesto aún siendo de pleno conocimiento para los integrantes de la referida Sala, que la norma recurrida no estaba vigente al momento de proferir dicha resolución.

    UNDÉCIMO. La acción de inconstitucionalidad exige como requisito indispensable que la norma impugnada esté vigente y el efecto principal cuando se otorga el recurso es la derogación de dicha norma.

    DUODÉCIMO. La resolución emitida por la Sala de lo Constitucional, salvo mejor criterio, no es congruente con la política de seguridad implementada con los poderes Legislativo y Ejecutivo y conllevan graves perjuicios para el Estado porque significa un retroceso en los avances obtenidos en la lucha contra la delincuencia y expone la seguridad de las personas y sus bienes, dejando abierta la posibilidad de que el Estado sea objeto de demandas millonarias por los miembros de la Policía Nacional que han sido separados en aplicación al citado decreto.

    Esta comisión especial en ejecución del mandato otorgado por el Congreso Nacional sustentada en el artículo 205, numerales 20 y 21 de la Constitución de la República, recomienda a este poder del Estado analizar y valorar en su conjunto los hechos enunciados en el presente informe y proceder conforme al criterio de esta augusta cámara.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de diciembre de 2012.

    Comisión Especial conformada por:


    Rigoberto Chang Castillo


    José Tomas Zambrano


    Mario Alonso Pérez


    Armando Calidonio


    Marvin Ponce Sauceda


    Orle Aníbal Solís


    No firmaron


    el presente dictamen:


    Olman Maldonado

    Samuel Martínez