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Los blancos y grises del nuevo Código Tributario

  • 14 febrero 2017 /

Rita Silva es socia directora y líder de impuestos de Deloitte Honduras

Tegucigalpa, Honduras.

Veinte años después de la entrada en vigencia del primer Código Tributario, Honduras tiene uno nuevo.

El contenido de dicho instrumento jurídico es bastante extenso.

Sin embargo, podemos citar algunos de los temas que consideramos más relevantes.

Uno de los aspectos que llama la atención es el hecho de que nuestro sistema tributario cambió de un principio de renta mundial, el cual gravaba todos los ingresos de fuente hondureña sin tomar en consideración el lugar donde se pudiera distribuir la renta, a un régimen de renta territorial.

Pero a partir de la entrada en vigencia del Código, nuestro sistema tributario gravará los ingresos generados únicamente en Honduras.

Sin lugar a dudas, dicho cambio atraerá la inversión extranjera ya que sus operaciones serán gravadas únicamente por los ingresos en Honduras.

Vemos con preocupación que el Código no desarrolló el tema del principio de renta territorial con el objeto de establecer claramente el marco jurídico de los hechos, actos o situaciones que deben ser considerados enmarcados dentro de la territorialidad o fuente hondureña.

La falta de dichas diferenciaciones dejan una enorme laguna en la aplicabilidad de este principio.

Por otro lado, no podemos obviar aspectos muy importantes para los obligados tributarios como es la realización de operaciones de compensación de tributos de una forma expedita, únicamente, con la simple notificación a la administración tributaria o aduanera.

Además, nos encantó el tema de las reglas de la prescripción, un tema árido y muy escabroso para los contribuyentes, que hoy por hoy tienen expedientes de más de diez años y que la administración tributaria ha considerado que no están prescritos y siguen esos procesos sufriendo los atrasos de cambios de las administraciones tributarias.

Sin embargo, nos llama mucho la atención el hecho de que la amnistía tributaria concedida en el Código haya excluido las obligaciones formales y materias del Impuesto Sobre Ventas, dicha exclusión ha dejado a la amnistía incompleta y ha viciado el proceso de la regulación tributaria.

Adicionalmente, se incluye como parte de los períodos sujetos a la regularización el 2012, 2013, 2014, 2015 y al 31 de octubre del 2016 dejando por fuera el Impuesto sobre la Renta para 2016, el cual cierra el 31 de diciembre.

Sin lugar a dudas, no quedó muy clara la voluntad del legislador al haber dejado incompleto un período fiscal, siendo que el ISR tiene un ciclo periódico el cual finaliza el 31 de diciembre.

El artículo 351 de nuestra Constitución de la República el cual establece literalmente: “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”; los principios antes enunciados no se reflejan en el contenido de la amnistía y regularización tributaria.

Esperamos que el Código Tributario sirva de base para que toda la normativa tributaria esté fundamentada en hechos jurídicos y técnicos y no meramente en un afán de recaudación.