19/04/2024
10:16 AM

'La base exenta del ISR debe ser de 148,000 lempiras'

San Pedro Sula, Honduras.

Las tablas del impuesto sobre la renta (ISR) para personas naturales estipulan que hay una base de ingresos que se encuentra exenta del pago de dicho tributo.

Las leyes vigentes prevén que dichas tablas se modifiquen cada cinco años a fin de hacer lugar para compensar los efectos inflacionarios en los ingresos de la población, en especial la de menores ingresos.

Sin embargo, las autoridades no son infalibles a la hora de interpretar o de aplicar el espíritu de la ley y esto es lo que ha sucedido en el caso del último ajuste a la base exenta, señala Hugo Valladares, presidente regional del Colegio Hondureño de Economistas (CHE).

¿De dónde surge la modificación a las tablas del ISR y en qué consiste?

A finales de los años 90 se modificaron las tablas de impuesto sobre la renta para proteger a las personas menos favorecidas económicamente.

En 2008, se volvió a hacer el ajuste; es decir, en ese momento se determinó que durante cinco años iba a existir la tabla límite que se creó en la escala menor de 110 mil lempiras. Para ese momento, los gastos que se aprobaron en medicinas y gastos médicos, eran de 40 mil lempiras.

Posteriormente, con esa reforma (de 2008) los gastos médicos se subieron a 70 mil lempiras.

Se suponía que como era por cinco años y según se determinó en el decreto (140-2008) que (las tablas de impuesto) iban a ser ajustadas cada cinco años de acuerdo a los costos de la inflación, los que el Banco Central de Honduras pone (en el índice de Precios al Consumidor).

¿Cuándo entró en vigor la reforma?

La reforma entra en vigencia en el año 2009, por lo que el ajuste tenía que hacerse en 2014.

¿Qué hizo la DEI al aplicar el ajuste a las tablas?

Resulta que en el acuerdo DEI-SG-100-2015 de mayo de este año, si se toma en cuenta la tasa (de inflación) que es lo que va aumentando, se encuentra, y aquí viene la controversia, porque el cambio debía hacerse con base en el promedio mensual del índice de Precios al Consumidor de los últimos cinco años, que esto se sacó tomando en cuenta únicamente la inflación del último año y no de cinco (como prescribe el decreto 140-2008). Como resultado, en vez de elevar el monto exento a 148 mil lempiras, lo dejaron en L116,402.

¿Quién más conoce de esta situación?

Le he estado sugiriendo al Colegio de Economistas que revisen esto y ellos tienen el mismo problema al tratar de hacer que se modifique el acuerdo de ley de este año porque no es lo correcto. Hay una institución gerenciada por un grupo de economistas que también hicieron las mismas observaciones. Vinieron los del Colegio de Contadores e hicieron las mismas observaciones de que estaba mal calculado.

¿Por qué debe considerarse la inflación acumulada en los últimos cinco años?

El decreto estipula que se haga el ajuste o indexación correspondiente al valor de la base exenta en la escala de pago del impuesto sobre la renta de las personas para mantener una relación constante, ya que la última revisión se hizo en 1998.

Eso habla de indexación y la idea es tomar en cuenta la inflación (acumulada) de cinco años y es ilógico por tanto que solo se tome en cuenta solo un año. Es humano equivocarse, pero ahora nosotros estamos señalando el problema.

¿Pudo haber dolo de parte de las autoridades?

Diría yo que lo hicieron a la carrera y posiblemente para no afectar las otras escalas. Deben haber dicho, ‘esos son los ricos ¿para qué les vamos a aumentar?’.

Siempre le estamos echando la culpa a otros. Pero creo que es algo que se debe corregir, por lo que (las autoridades) deben recapacitar para hacer el cambio.

¿Qué recomendación le hace a las autoridades?

Con tiempo, antes de que termine el año, pedimos que se haga una reconsideración y estamos poniendo sobre aviso a toda la gente para que se hagan los ajustes necesarios.

Creo que es algo importante no solo para el empleado, que va a pagar menos impuesto, sino también para la forma de retención que va a tener el empleador con el empleado.