23/04/2024
02:36 AM

Desinformación impide a afiliados al RAP consolidar deudas con los bancos

La ley que entró en vigor hace más de 15 meses está en “papel mojado” porque nadie se beneficia.

Tegucigalpa, Honduras.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) afirmaron ayer que el reglamento complementario de la Ley de Programa Opcional para la Consolidación de Deuda del Trabajador Hondureño ya fue aprobado y publicado en el diario oficial La Gaceta.

“Mediante resolución 822/13-05-2013, la Comisión emitió el reglamento; por lo tanto, la ley y el reglamento están aprobados desde el año pasado”, indica Adonis Lavaire, comisionado de CNBS.

La ley, que entró en vigor el 15 de abril del año pasado, permite que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y otros institutos pongan a disposición las aportaciones de los afiliados para saldar deudas.

Lo anterior tiene el objetivo de dar una solución a los problemas por el alto endeudamiento de la población debido al financiamiento o extrafinanciamiento con instituciones emisoras de tarjetas de crédito y otros financiamientos contratados con sociedades no reguladas que tengan un alto costo financiero.

La norma establece que los afiliados que usen esta alternativa tienen un plazo de siete años para cancelar el préstamo al instituto donde están aglutinados, a una tasa de interés del 23.5%.

Confusión

Recientemente, diversos sectores como el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) y el RAP aseguraron que el reglamento no había sido aprobado por las autoridades de la CNBS y eso impedía aplicar esta ley.

“El reglamento fue publicado desde el 17 de mayo de 2013 y autoriza que se utilice el 20% del capital de los institutos como Inprema, IPM, Inpreunah y RAP”, explica Lavaire.

Amplió que el reglamento establece para los institutos anteriores una tasa de interés no menor del 8% anual sobre la inflación interanual y un plazo máximo de 84 meses (siete años).

“A las cooperativas se les autorizó también, pero allí el Estado no puede regular la tasa de interés”, concluye el funcionario. El documento estipula que quien utilice esta modalidad no puede pagar más del 60% de los ingresos del solicitante ni será superior al 40% de los ingresos del grupo familiar.

El llamado

Daniel Durón, presidente del RAP, indica que los asociados de esta organización no han solicitado esta medida ante las instituciones bancarias.

“La gente no está haciendo solicitudes en los bancos porque después estas instituciones financieras deben trasladarla a nosotros y hasta ahora no tenemos ninguna”, expone Durón.

Explica que las personas afiliadas, en este caso al RAP, deben asistir a la institución bancaria donde tengan la deuda que deseen finiquitar y luego la entidad financiera debe hacerle esa solicitud al instituto.

Por ello hizo un llamado a los asociados. “Vayan a los bancos para que ellos nos hagan la solicitud. Creo que falta un poco más de información sobre cuáles son los mecanismos que debe utilizar el afiliado para consolidar las deudas con el sector bancario”.

Daniel Durón aclara que la ley fue aprobada para quienes ganan menos de tres salarios mínimos al mes.

La mayor parte de los 260 mil afiliados del RAP desconoce los beneficios que ofrece la ley. Una fuente contactada por LA PRENSA asegura que la ley no se aplica porque el RAP no ha enviado la información a las instituciones bancarias.