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'Acá al jugador se le violan los derechos”

  • 29 septiembre 2016 /

San Pedro Sula, Honduras.

En Centroamérica, únicamente los futbolistas profesionales de Costa Rica firman contratos laborales. Según la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FifPro), en Honduras, El Salvador, Panamá, Guatemala y Nicaragua no se cumple con el reglamento estipulado por la Fifa.

Esta advertencia fue realizada en la Conferencia Jurídica de FIFPro División América, celebrada en Lima (Perú).

La situación de los jugadores en el istmo es alarmante, según afirma Erick Ovalle, abogado del sindicato guatemalteco de futbolistas profesionales (AFG).

Según el estudio presentado en dicha conferencia, “solo Costa Rica tiene salarios mínimos para los jugadores en primera y segunda división. En los demás, son contratos por servicios profesionales en los que son cláusulas usureras y abusivas en perjuicio del jugador”.

Ese tipo de cláusulas contractuales son la mayor preocupación de Ovalle y de su homólogo catracho Eduardo Sosa, quien preside la Asociación de Futbolistas de Honduras.

“Acá al jugador se le violan los derechos. Un futbolista firma un contrato y a la vez el directivo le está metiendo un finiquito en blanco por debajo, eso no existe en el ámbito futbolístico. Se les ha ido educando en ese aspecto”, explica Sosa.

“Tengo un caso de un jugador del Honduras Progreso que se lesionó en un partido y ahora el directivo quiere bajarle el sueldo porque no está trabajando. No se puede. Eso es un despido indirecto”.

Según ellos, en el fútbol centroamericano se incurre en otras violaciones además de la alteración de contratos o falsificación de firmas. “Algunos equipos no le pagan a los jugadores la pretemporada o el porcentaje al que tienen derecho cuando son vendidos a clubes en el extranjero”.

¿Otro ejemplo? En el caso de una rescisión unilateral. “Ponen una cantidad exorbitante al jugador (por decir unos 20,000 dólares) y una muy pequeña al club (100 dólares)”, dice Ovalle.

¿Esto se castiga?

En Honduras, el Tribunal Nacional de Arbitraje del Fútbol (TNAF) es el órgano encargado para atender y resolver las reclamaciones que se susciten entre jugadores y clubes.

“Si hay malas prácticas y se comprueban, se castiga. Si algún contrato lo falsifican se puede acudir al Código de Disciplina de la Fifa y es un sacrilegio. Si a alguien lo agarran falsificando es expulsión de por vida del fútbol. La Fifa no acepta cualquier práctica de corrupción”, dijo José Ernesto Mejía, secretario general de la Fenafuth. “En Honduras las sanciones son muy duras. La pregunta es por qué no lo denuncian”, agregó.

Estatuto del jugador

RÉGIMEN CONTRACTUAL

Artículo #30

Todo jugador Profesional (No Aficionado) deberá celebrar un contrato por escrito con el club que lo pretenda registrar utilizando para tal efecto el formato oficial que expida la Liga respectiva

Reglamento del Tribunal Nacional de Arbitraje

Artículo #31

Los contratos de Trabajo Deportivo de los jugadores Profesionales (No Aficionado) deberá ser:

31.1. Por tiempo determinado

31.2. Para una o varias temporadas

31.3. Para uno o varios eventos

Artículo #33

Los jugadores mayores de 18 años podrán celebrar libremente contrato de Trabajo Deportivo, Acto que no impide que el club formador reclame su derecho de formación.

TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo #48 El contrato de trabajo deportivo se termina por:

48.1.Vencimiento de plazo pactado en el contrato de Trabajo Deportivo

48.2.De común acuerdo entre club y jugador

48.3.Inhabilitación o Desafiliación de una de las partes

48.4.Disolución del club.

Fifa sobre la corrupción

1. El que ofrezca, prometa u otorgue a un órgano de la Fifa, a un oficial de partido, a un jugador o a cualquier oficial en general beneficios ilegítimos para su persona o terceros, con el fin de inducirles a violar la reglamentación de la

Fifa será sancionado con:

a) Multa de 10,000 CHF como mínimo;

b) Inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;

c) Una prohibición de acceso a estadios.

2. La corrupción pasiva (solicitar, hacerse prometer o aceptar aquella clase de dádivas o benefi cios), conllevará idénticas sanciones a las previstas en el punto anterior.

3. En supuestos especialmente graves o concurriendo reincidencia, la sanción contenida en el apartado 1, letra b) podrá imponerse a perpetuidad.