Corte Suprema de Justicia consuma destitución de los cuatro magistrados
09:30 pm - Redacción y Agencias : redaccion@laprensa.hnSolo dos togados votaron a favor de la admisión de los recursos de amparo. Trece votaron en contra.
Honduras
Tres horas bastaron para que el pleno especial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolviera ayer, por mayoría, declarar inadmisibles los dos recursos de amparo interpuestos contra la destitución de los magistrados Rosalinda Cruz Sequeira, José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Bustillo Palma y Francisco Ruiz Gaekel.
La sentencia adquiere carácter firme y definitivo con el resultado de 13 votos en contra y dos a favor.
La resolución se emitió mientras los hondureños vivían con intensidad el ambiente del partido de Honduras contra Estados Unidos , en la primera fecha de la hexagonal final eliminatoria de la Concacaf para el Mundial de Brasil 2014 en el estadio Olímpico de San Pedro Sula.
Antecedentes
El pasado 12 de diciembre en la madrugada, el Congreso Nacional destituyó a los cuatro magistrados de la Sala Constitucional .
Declarar inconstitucional la Ley de Depuración Policial y las ciudades modelos habría sido una de las razones de la separación.
En sustitución se nombró a los magistrados Silvia Trinidad Santos, Víctor Manuel Lozano, German Vicente García y Elmer Lizardo.
Contra esta resolución, considerada por expertos como un atentado a la independencia judicial, se interpusieron dos recursos de amparo registrados con números 1019-2012 y 1026-2012, interpuesto el primero por la Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción y, por los cuatro destituidos , el segundo.
La destitución de los magistrados ha causado el rechazo de varios sectores sociales contra el gobierno de Porfirio Lobo y el Congreso Nacional.
La solución de esta crisis, según los destituidos, dependía de su restitución mediante una rectificación del Congreso o la admisión del amparo con la anulación de la aprobación parlamentaria.
Se argumentó violación de garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho de defensa y la independencia judicial. En primera instancia, una Sala Constitucional especial rechazó de plano ambos amparos.
La votación fue cuatro a uno. Al no existir unanimidad, el expediente pasó a un pleno especial para emitir sentencia definitiva.
Sentencia definitiva
El pleno especial inició a las 10:00 am y a la 1:00 pm salió “humo blanco”.
“La decisión del pleno especial de la Corte Suprema de Justicia, que ha sido convocado para el conocimiento y la resolución de estos amparos, fue manifestarse en forma similar a lo resuelto por la Sala de lo Constitucional especial. Es decir, la decisión de los magistrados ha sido bajo el mismo concepto de rechazar los amparos”, informó Melvin Duarte, portavoz de la CSJ.
Dicho pleno especial fue presidido por el titular de la CSJ, Jorge Rivera Avilés, y conformado por Raúl Henríquez y 13 magistrados de Cortes de Apelaciones del país: Danery Medal, José Mejía, Marlene Pérez, María Ramos, Adela Kafaty, Rodrigo Girón, Manuel Pacheco, Rina Alvarado, Mirian Barahona, Garin Urquía, Karla Ferrera, Clemente de Jesús Gamez y Omar Bonilla.
Este último fue incorporado en última hora en sustitución de Tomás Arita Valle, quien se excusó por razones de salud.
Trece magistrados votaron por rechazar ambos amparos y solamente dos, Raúl Henríquez y Adela Kafaty, adoptaron la posición de que los recursos debieron admitirse con suspensión del acto reclamado.
Argumentos
El pleno adoptó una posición similar a la Sala Constitucional, que resolvió no tener competencia para conocer dichos recursos.
La Sala argumentó que los diputados no son funcionarios públicos, contra quienes se interponen los amparos.
La resolución se basó en lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Justicia Constitucional, referido a las competencias de dicha Sala.
Una comisión del pleno fue designada para redactar el acta y notificarlo hoy.
Entonces se conocerán los argumentos que valoró el pleno para emitir su fallo.
La sentencia tiene carácter definitivo y firme.
Solamente queda un recurso: el de reposición, que seguramente interpondrán los recurrentes entre hoy y mañana.
Sin embargo es difícil que prospere dicha acción. Contra este ya no caben más recursos que interponer.
Ruiz Gaekel aclaró que el artículo 9 de la Ley sobre Justicia Constitucional refiere que se interponen amparos contra demás funcionarios y autoridad en toda la República.
Los diputados son autoridad del Poder Legislativo, dijo. Así se expone en el artículo 183 constitucional.
Más puntualmente, el artículo 42 de la Ley sobre Justicia Constitucional, el cual cita que procede la acción de amparo contra resoluciones, actos y hechos de los poderes del Estado, especificó.
El 43 de dicha ley es más amplio; cita que los amparos se interponen aunque el hecho violatorio no conste por escrito.
Mientras tanto, los magistrados nombrados en sustitución de los destituidos continúan evacuando casos constitucionales con toda la validez del caso y si fueran retirados del cargo, sus fallos no se podrán modificar, según fuentes de la Corte Suprema de Justicia.
Cruz: Fallo es arbitrario e ilegal
El pleno especial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una resolución política, no jurídica, afirmó ayer Rosalinda Cruz, una de los cuatro magistrados destituidos.
“Consideramos que se ha emitido este fallo de manera inconstitucional, arbitraria e ilegal”, expresó.
Dijo que sabe con antelación el resultado del pleno y por lo tanto no tenían ninguna esperanza de que su recurso de amparo fuera admitido. “Hoy (ayer) se ha conflagrado la violación total del Estado de derecho. La CSJ ha demostrado que realmente está en un plano de obediencia total a los otros poderes del Estado”, deploró. Ahora esperará qué pasará con el recurso de reposición que interpondrán, aunque ya cree que no prosperará.
Con esto, los cuatro magistrados destituidos agotarán las instancias internas para acudir al ámbito internacional para demandar al Estado.
“Hay una evidente denegación de justicia que se nos ha hecho al rechazar de plano el recurso”, dijo Cruz.
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