Tasa de seguridad pasa a manos de consejo que preside Porfirio Lobo
11:24 pmSon L950 millones que resguardaba comité de la sociedad civil. Congreso reformó la ley.
Honduras
En un solo debate y por petición del Poder Ejecutivo, los fondos de la tasa de seguridad dejarán de ser manejados por diversos sectores de la sociedad y pasan al control directo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad .
La iniciativa fue enviada por la Secretaría del Despacho Presidencial y va orientada a reformar el Artículo 38 de la Ley de Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto Legislativo número 105-2011 y reformado originalmente mediante Decreto Legislativo 166-2011, publicado el 1 de octubre de 2011.
El Congreso, mediante decreto 239-2011, publicado el 12 de diciembre de 2011 , aprobó la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que regula el funcionamiento del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, y fue emitida después de la Ley de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional.
En la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se nomina legalmente a este Consejo como máximo órgano permanente y encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales de seguridad.
En ese contexto, los diputados consideraron necesario reformar la Ley de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional para armonizarla con la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, de rango constitucional.
Con la reforma, es justamente el Consejo, que preside el presidente de la República, quien tendrá la decisión final del uso del dinero, unos 950 millones de lempiras que están bien custodiados en el Banco Central de Honduras.
La reforma del artículo 38 de la Ley de Seguridad Poblacional, del Decreto Legislativo 105-2011, reformado por el Decreto 165-2011, sobre la recaudación, fiscalización, cobro y sanción por delito de defraudación fiscal de recaudaciones especiales, están a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para vigilar que las contribuciones especiales en pro de la seguridad no sean trasladadas a cuentahabientes y que esas operaciones queden discriminadas en los registros contables de las entidades financieras. Constatada la violación, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procederá a la aplicación de una sanción del doble del valor adeudado sin perjuicio de otro tipo de sanciones.
La DEI debe vigilar que la contribución especial no sea incumplida mediante prácticas y hechos fraudulentos que lleven al incumplimiento del pago de la contribución especial por transacciones financieras, cuyo delito será tipificado como delito tributario especial.
Menos de lo esperado
De acuerdo con Mario Pérez, presidente de la comisión dictaminadora de la ley, fue dificultoso aprobar la tasa de seguridad y resulta que no se han logrado los ingresos proyectados, pues se esperaban unos 1,500 millones de lempiras, sin embargo, existen 950 millones que están sin utilizarse porque el procedimiento aprobado “tiene enmarañada la compra y la adquisición de equipo logístico para los operadores de seguridad.
No es posible que mientras ese dinero está en las bóvedas del Banco Central sin utilizarse, hasta este momento sigamos viendo las situaciones de que todos hemos sido testigos por muchos años: patrullas policiales sin llantas, empujadas por policías porque no tienen ni baterías. Condiciones deplorables”. Agregó que con la reforma se agilizarán las operaciones en seguridad y justicia, del Poder Judicial y de la Policía Nacional. Explicó que evadir el pago de la tasa de seguridad es defraudación fiscal, que tiene sanciones en el Código Penal, según la reforma.
Por adición al Artículo 5 de la Ley de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto 199-2011, se posibilita que se instruya al Comité Técnico del Fideicomiso inversiones exclusivas en materia de defensa y seguridad que no estuviesen contenidas en los planes de compras aprobados por el comité técnico, pero que se consideren necesarias en función de las políticas generales en materia de seguridad y defensa nacional.
Comité estará pintado
El diputado liberal por Choluteca, Yuri Sabas, manifestó que esta era la quinta reforma de la tasa de seguridad y siempre se le están haciendo reformas.
“El comité técnico se nombró para que garantice la transparencia en el uso de los recursos de la tasa”, dijo. Arremetió contra las facultades que se le están otorgando al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad sin que la Comisión pueda regularlos “y entonces para qué creamos ese comité técnico, ¿para que esté pintado?”. Agregó que con la reforma el peligro es que el Consejo Nacional estará por encima del Comité técnico.
Quinta reforma Decreto reformado
Artículo 1. Reformar el Artículo 38 de la Ley de Seguridad Poblacional, que se leerá así: Artículo 38. Se tipifica que la recaudación, fiscalización, cobro y sanciones por delitos de defraudación fiscal, la recaudación, fiscalización y cobro de contribuciones especiales del Título II de la presente ley están a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe vigilar que la contribución especial por transacciones pro seguridad poblacional no sea trasladada a cuentahabientes y que esas operaciones queden discriminadas de los registros contables de las entidades financieras.
Constatada la violación, la CNBS procederá a la aplicación de una sanción equivalente al doble del valor afectado sin perjuicio de otro tipo de sanciones.
La DEI debe vigilar que la contribución especial por transacciones financieras pro seguridad poblacional no sea incumplida mediante práctica o hechos fraudulentos e ilegítimos y además extremos que tiendan al incumplimiento del pago de esta contribución y para sancionar el incumplimiento del pago de esta contribución especial, por transacciones financieras pro seguridad poblacional que será tipificada como delito tributario de defraudación fiscal, le serán aplicables especialmente los artículos 18, 29, 30, 31, 49, 50, 51, 58, 66, 186, 193, 208, 209, 210 y demás aplicables del Código Tributario sin perjuicio de otras sanciones de distinta naturaleza que proceda imponerse de conformidad a otra u otras leyes.
Quedan facultadas absolutamente y para todos los efectos legales correspondientes la CNBS y la DEI para conjunta o separadamente, pero coordinadamente, imponer las sanciones.
Se adiciona al Artículo 5 de la Ley del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, contenida en el Decreto 199-2011: El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, de rango constitucional y como máximo órgano permanente, podrá instruir al Comité Técnico del Fideicomiso inversiones exclusivas en materia de seguridad y defensa que no estuviesen contenidas en las compras aprobadas por el Comité Técnico, pero que se consideren necesarias en función de las políticas generales en materia de seguridad y defensa nacional.
De los recursos del fondo de protección y seguridad poblacional, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá ejecutar inmediatamente la inversión instruida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad solucionará a su vez informes y convocará regularmente al Comité Técnico del Fideicomiso y o al Comité Técnico de Administración y Adquisiciones a fin de articular y agilizar las inversiones de los recursos del fondo de protección y seguridad.
Mientras, el fideicomiso para la administración y protección del fondo y seguridad poblacional esté constituido entre la Secretaria de Finanzas y el Banco Central de Honduras, el Comité de Administración y Adquisiciones podrá solicitar, obtener y ejecutar recursos necesarios y suficientes para su exclusivo y eficiente funcionamiento de operación.
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