Honduras
El Decreto Ejecutivo número PCM-05-2009, que ordenaba la consulta popular de la cuarta urna, aprobado el 23 de marzo por el gobierno de Manuel Zelaya, fue derogado ayer por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior se inserta en una sentencia definitiva que emitió dicho Juzgado, en la cual se resuelve anular el decreto emitido por el gobierno de Manuel Zelaya en Consejo de Ministros el pasado 23 de marzo, en el cual se ordenaba realizar una amplia consulta popular en todo el territorio nacional para que la ciudadanía hondureña expresara su acuerdo o desacuerdo con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para dictar y aprobar una nueva Constitución política, y de esa forma derogar la Carta Magna. En el decreto se instruía al Instituto Nacional de Estadísticas, INE, para que llevara a cabo la encuesta.
La situación motivó al Ministerio Público, MP, por medio de los fiscales Henry Salgado y Gelmer Cruz, a interponer ante dicho Juzgado una demanda en contra del Estado de Honduras por promover el decreto mencionado, por lo que se pidió declararlo ilegal y nulo.
El MP solicitó la suspensión de la encuesta, a lo que el Juzgado resolvió con lugar, ya que la Procuraduría General estuvo de acuerdo.
La promoción del ilegal proyecto tuvo como consecuencia que Zelaya fuera acusado ante los tribunales, donde le dictaron una orden de captura. Su desacato a una orden judicial provocó su destitución del cargo.
Sentencia definitiva
La sentencia definitiva que declara la nulidad del decreto fue emitida por el titular del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña. En un considerando, el Juzgado Contencioso Administrativo expone que el decreto PCM-05-2009 “es nulo de pleno derecho” por haber sido emitido por órgano absolutamente incompetente, ya que la Constitución de la República y la Ley General de Administración Pública establecen que “el Presidente de la República y el Consejo de Ministros no tienen facultades legales para ordenar la realización de ningún tipo de consulta, menos aún para llamar a una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que dicte y apruebe una nueva Constitución política”. La Carta Magna ordena que sólo el Congreso Nacional puede aprobar un decreto para determinar los extremos de la consulta, la cual únicamente puede ejecutar el Tribunal Supremo Electoral y no el INE.
Llegal la Constituyente
La sentencia definitiva emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo tiene mayores alcances que sólo anular el decreto, ya que declara ilegal e inconstitucional el solo hecho de insinuar el llamado a una Constituyente.
En el considerando número 11, la sentencia expone que los únicos tipos de consultas que permite la Constitución son el plebiscito y el referéndum y de qué tipo se pueden efectuar.
“En las cuales en ningún caso son para un llamamiento a una Asamblea Nacional Constituyente que apruebe una nueva Constitución política, ya que expresamente por mandato constitucional se ordena que no serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de la Constitución (considerado pétreo), y que se refiere a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República...”, expone la sentencia.
“Por lo que si el fin de la consulta popular a que llama el acto administrativo impugnado es crear una nueva Constitución política con el fin de reformar los artículos irreformables de la Constitución Política del país, o derogarla en su totalidad con una nueva Constitución, es asimismo un acto nulo de pleno derecho por estar dictada con exceso de poder, porque el Ejecutivo no tiene facultades de realizar dicho llamado y porque la Constitución de la República no pierde su vigencia, según lo ordenado en su propio Artículo 375, si es reformada o derogada por otro medio distinto al permitido por ella”.
Ya la Constitución señala en su Artículo 373 que las reformas constitucionales le corresponden al Congreso Nacional, que tiene la representación del pueblo. Es decir, que el pueblo no tiene facultades de intervenir para reformar la Constitución, si no es a través de su representación en el Poder Legislativo.
Datos
La sentencia quedó firme desde el viernes, en vista de que la Procuraduría General interpuso el recurso de apelación que establece la ley.
La constitución actual, vigente desde 1982, nunca perdería su vigencia, tal como lo ordena el Artículo 375 de la misma, sentencia la Corte.

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