Honduras
El fiscal general Luis Alberto Rubí anunció ayer que el ex presidente Manuel Zelaya Rosales será detenido “inmediatamente” que pise territorio hondureño, donde está acusado de varios delitos, entre ellos “traición a la patria y usurpación de funciones”. El Ministerio Público interpuso ante los tribunales de justicia un requerimiento fiscal en contra del ex presidente.
El requerimiento fiscal se formalizó el pasado viernes ante el Juzgado de Letras Penal de Francisco Morazán por suponerlo responsable de los delitos de abuso de autoridad, traición a la patria y usurpación de funciones, informó el Fiscal General en conferencia de prensa.
El 25 de marzo los fiscales General y el Adjunto del MP, Luis Rubí y Roy Urtecho, respectivamente, advirtieron sobre el peligro y convulsión social en que se estaba poniendo a la nación hondureña dado el incumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República.
“Se pidió, mediante los canales jurídicos, pertinentes a los funcionarios del Estado, abstenerse de participar en una actividad suspendida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia firme. Desafortunadamente ninguna orden de la autoridad competente fue obedecida y se tomaron decisiones oficiales desafortunadas que continuaron en la línea de ilegalidad y del rompimiento del orden constitucional”, reza el comunicado.
“Ante esta situación, el Ministerio Público tal como lo venía advirtiendo y argumentando jurídicamente su posición y dada la publicación del Decreto No. 020-2009 en el Diario Oficial La Gaceta, con fecha 25 de junio de 2009, en cumplimiento de su misión ineludible, el viernes 26 anterior dispuso interponer requerimiento fiscal contra el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales por delitos contra la forma de gobierno, abuso de autoridad, traición a la patria y usurpación de funciones de acuerdo a lo establecido en la legislación penal vigente y en la Constitución de la República, realizando desde ese mismo momento las acciones procedimentales pertinentes para su correspondiente captura y su resguardo físico”, detalla el comunicado.
En el libro de entrada del Juzgado de Letras Penal se registra el expediente No. 477-2009 por 18 delitos contra Zelaya Rosales.
El requerimiento fiscal fue turnado a la Coordinación del Juzgado, bajo la responsabilidad de Emily Page, adaptándose la medida que el caso se maneje en secretividad.
El caso se maneja en esta instancia porque no se le considera a Zelaya como un alto funcionario, porque ya no lo ostenta.
“Inmediatamente que pise el territorio será detenido”, dijo Rubí poco después de que se divulgara la orden de captura librada por la juez Normandina Ortiz .
Según Rubí, las autoridades judiciales cursarán a través de Interpol una orden de captura internacional. El Fiscal General explicó que el Ministerio Público investigó y presentó cargos contra Zelaya por “varios delitos” que podrían conllevar 20 años de cárcel.
Rubí dijo que “el Ministerio Público desde un principio manifestó al Presidente que estaba violando la ley” al promover dicha consulta porque la Constitución no le otorga al Ejecutivo facultades para ello, sólo al Tribunal Supremo Electoral, TSE.
A Zelaya “se le siguió todo el procedimiento que establece nuestro orden jurídico”, afirmó. “Le demostramos que había abusado del poder, volvió al país un Estado fuera de derecho y eso es lo que vamos a acreditar ante la justicia”, insistió. La investigación es de tal magnitud que Rubí señaló han sido designados 15 fiscales tan sólo para evaluar las pruebas recogidas hasta ahora.
Derecho
Frente al rechazo de la comunidad internacional por la forma como Zelaya fue sacado del poder, Rubí defendió la decisión y aseguró que en todo tiempo estuvo ajustada al derecho hondureño.
“El procedimiento ha sido totalmente legal y se han seguido todos los pasos correspondientes. Al Presidente le demostramos que había abusado del poder, no acataba las disposiciones vigentes y colocó al país por fuera de un Estado de derecho”, manifestó.
El Fiscal aseguró que, por tanto, si Zelaya regresa a territorio hondureño se procederá a cumplir con la orden de detención en su contra.
“Va a ser detenido y puesto a órdenes de los tribunales de la república para que se le dé continuidad al trámite correspondiente”, reiteró. El Fiscal General aclaró que el MP sólo ha interpuesto un requerimiento fiscal contra Zelaya, que los funcionarios de su gabinete continúan siendo investigados.
“No hay un tan solo detenido, no hay un tan solo requerimiento fiscal; a ninguno de los ciudadanos que integraban el Poder Ejecutivo del ex presidente Zelaya se le ha instruido requerimiento fiscal”, aseguró Rubí. Informó que el embajador de Francia, Laurent Dominati, le consultó sobre cuál es la situación de la familia de Zelaya Rosales. “Le hemos dicho que contra ellos no hay ninguna acción, lejos de eso les podemos brindar todas las garantías que requieran y si ellos quieren salir del país les brindamos todas las oportunidades”, manifestó el Fiscal.
Informó que en vista que no hay vuelos, por voluntad propia la familia de Mel decidió abandonar el país con rumbo a El Salvador, con todas las garantías que les corresponde.
El presidente Roberto Micheletti reiteró lo dicho por la Fiscalía que al regresar al país Zelaya será detenido por traición a la patria y atentar contra la forma de gobierno. “Tiene varias acusaciones y varias órdenes de captura”, indicó Micheletti.
Decreto Legislativo
CONSIDERANDO: Que la conducta del presidente de la República ha provocado en el pueblo hondureño un clima de confrontación, división y zozobra, al grado de poner en peligro inminente de rompimiento del Estado de derecho y la gobernabilidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 245 numeral 1), 321 y 322 de la Constitución de la República, es deber del ciudadano presidente de la República ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, los tratados y convenciones y demás disposiciones legales.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional velar, aprobar o improbar la conducta de los poderes constituidos y demás instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley, que todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables de su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
CONSIDERANDO: Que es manifiesta la conducta irregular del presidente de la República ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES al violentar de manera reiterada la fidelidad a la República y al estamento jurídico de nuestro país, poniendo en inminente peligro el Estado de derecho y el sistema de gobierno democrático que el pueblo hondureño por voluntad soberana ha escogido y que por ende el Congreso Nacional está llamado a observar y hacer cumplir.
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CONSIDERANDO: Que el accionar del señor José Manuel Zelaya Rosales es suficiente motivo para que este Congreso Nacional proceda a reprochar su conducta, independientemente de la renuncia interpuesta al cargo para el que fue electo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 242 de la Constitución de la República, en ausencia absoluta del presidente y vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional.
POR TANTO.
DECRETA.
Artículo 1. El Congreso Nacional en aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 40 numeral 4), 205 numeral 20) y 218 numeral 3), 242, 321,322 y 323 de la Constitución de la República acuerda:
A. Improbar la conducta del presidente de la República ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES por las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales.
B. Separar al ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES del cargo de Presidente Constitucional de la República de Honduras.
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Articulo 2. Nombrar constitucionalmente al ciudadano ROBERTO MICHELETI BAIN actual presidente del Congreso Nacional, en el cargo de presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el período constitucional y que culmina el 27 de Enero del año 2010.
Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su aprobación por los dos tercios de votos de los miembros que conforman el Congreso Nacional y en consecuencia es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso a los veintiocho días de junio del año dos mil nueve.
JUAN RAMÓN
VELÁSQUEZ NAZAR
PRESIDENTE
JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO
MARÍA FELÍCITA GUZMÁN F.
SECRETARIA
INFORME ESPECIAL DEL
CONGRESO NACIONAL
“Nosotros los suscritos miembros de la comisión especial nombrados por el señor presidente del Congreso Nacional para realizar las investigaciones necesarias sobre los últimos acontecimientos que mantienen sumida a la sociedad en una crisis de intranquilidad social, jurídica y política, provocada por acciones arbitrarias del Poder Ejecutivo de manera reiterada, confrontando a los demás Poderes de Estado y las instituciones que conforman consecuentemente al Estado de derecho.
Es del conocimiento público que estas acciones por parte del señor ciudadano don José Manuel Zelaya Rosales, han generando un clima de incertidumbre, confrontación y división en la sociedad hondureña, preocupación que ha recogido este Congreso y por ende la suscrita comisión especial.
Esta comisión estima que el poder ejecutivo ha desafiado el cumplimiento de deberes constitucionales y legales que de una u otra forma inciden en el normal desarrollo de las actividades de la administración pública. Para tal efecto hemos tenido a la vista la documentación respectiva:
a) La no sanción de más de 96 decretos y leyes remitidos al señor Presidente en cumplimiento del proceso de formación de la ley.
b) La no remisión del Presupuesto General de la República, que según mandato constitucional debió estar presentado al Congreso Nacional a más tardar el 15 de septiembre del año pasado.
c) Las sentencias dictadas por el Juzgado Contencioso Administrativo y ratificadas por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa, referente a la ilegalidad del proceso de la cuarta urna y los actos relacionados con la encuesta.
d) Notificaciones al Poder Ejecutivo de la Fiscalía General de la República sobre la ilegalidad de la referida encuesta.
e) Sentencia del recurso de amparo con suspensión del acto reclamado sobre la remoción del jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
f) Acta especial de comiso y de depósito en custodia de material electoral, nombrando depositario del mismo al coronel de aviación Marco Vitelio Castillo Brown.
g) Decreto emitido en Consejo de Ministros No. PCM-2009 publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 25 de junio del presente año, en el que se ordena la realización de la encuesta de opinión publica para la Convocatoria a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE y que comenzó a ejecutarse el día de hoy.
A lo anterior podemos también mencionar por ser hechos notorios de público conocimiento, difundidos por los medios de comunicación social, los siguientes: la poca atención a problemas sustanciales que sufre el pueblo hondureño como la gripe H1N1 que ya ha ocasionado pérdidas humanas; los damnificados y la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto; la crisis financiera que ha ocasionado la pérdida de más de cien mil puestos de trabajo; la inseguridad que día a día se incrementa y enluta a miles de familias y ahuyenta la inversión nacional y extranjera que requiere Honduras como país que lucha por su desarrollo; la sustracción del material electoral decomisado, así como el enfrentamiento constante con los operadores de justicia.
Todo lo cual demuestra que la conducta del ciudadano Presidente hace peligrar su fidelidad a la República, y al cumplimiento de la Constitución y las leyes que enmarcan el accionar de todo funcionario, poniendo en precario el Estado de derecho, la gobernabilidad y el sistema democrático.
Que es cuanto podemos informar al respecto, debidamente documentados.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los veinticinco días del mes de junio del años dos mil nueve.
RICARDO RODRíGUEZ RIGOBERTO CHANG CASTILLO
JOSE TORIBIO AGUILERA ENRIQUE RODRíGUEZ
WILFREDO BUSTILLO CASTELLANOS”.
