Inglés y en Español ">
LaPrensa.hn »  Apertura
13 de 13 en Apertura  «ATRÁS  

Artículo
 

Informe legal sustenta sustitución de Zelaya

La Corte Suprema, basada en sus poderes constitucionales, conoció el caso contra Zelaya y aplicó el procedimiento apropiado, dice estudio de la Biblioteca Legal del Congreso de EUA
25.09.09 - Actualizado: 26.09.09 03:09pm - Redacción: redaccion@laprensa.hn

 comentarios   Imprimir  Enviar

Washington,

Estados Unidos

Basados en la Constitución de la República de Honduras, un especialista en leyes centroamericanas hizo un estudio profundo de la destitución del presidente Manuel Zelaya en Honduras y el nombramiento del mandatario interino Roberto Micheletti.

En el informe de la Biblioteca Legal del Congreso de Estados Unidos se concluye que la salida de Zelaya fue legal, así como la línea de sucesión utilizada por el Congreso Nacional al nombrar a Micheletti. También encuentra irregular la expulsión de Zelaya hacia Costa Rica.

El informe fue sacado a la luz por el senador Aaron Schock, quien pidió al Gobierno de su país que no siga presionando a Honduras.

“Es inaceptable que nuestro Gobierno quiera obligar a un país a violar su propia Constitución al cortarle la ayuda extranjera”, dijo el congresista.

Lea el informe en inglés y en español

A continuación el informe:

BIBLIOTECA LEGAL DEL CONGRESO
HONDURAS: ASUNTOS DE LEY CONSTITUCIONAL

Resumen ejecutivo

La Corte Suprema hondureña tiene la autoridad constitucional y oficial para conocer casos contra el Presidente de la República y muchos otros altos funcionarios del Estado, adjudicar y hacer cumplir juicios y solicitar la ayuda de las fuerzas públicas para hacer cumplir sus mandatos. La Constitución ya no autoriza la impugnación, pero da al Congreso la facultad de desaprobar la conducta del Presidente, conducir investigaciones especiales sobre cuestiones de interés nacional e interpretar la Constitución.

En el caso contra el presidente Zelaya, el Congreso Nacional asumió la facultad de desaprobar la conducta del mandatario con el fin de adquirir el poder para removerlo de su cargo, basándose para ello en los resultados de una exhaustiva investigación especial.

La Constitución prohíbe la expatriación de ciudadanos hondureños.

I. ¿Cuáles disposiciones, si es que existe alguna, hay en la Constitución hondureña para que los poderes Judicial y Legislativo (el Congreso Nacional) remuevan de su cargo a un Presidente electo?

El concepto del procedimiento político conocido como impugnación, contenido antes en el Artículo 205, sección 15, de la Constitución hondureña, fue derogado según el Decreto 175-2003. La disposición, antes de ser derogada, establecía que el Congreso Nacional tenía la facultad de declarar si había causa para presentar cargos contra el Presidente y otros altos funcionarios de los tres poderes del Gobierno.

Sin embargo, no proporcionaba el procedimiento que se debía seguir en tales casos. El mismo Decreto también derogó el Artículo 200 de la Constitución, que concedía inmunidad general a los diputados del Congreso Nacional. Por lo tanto, actualmente ningún oficial público tiene inmunidad en Honduras.

Los procedimientos judiciales regulares contra el Presidente pueden ser conocidos por la Corte Suprema, según el Artículo 313, sección 2, de la Constitución, que concede la facultad de conocer casos contra los funcionarios más altos del Estado y los diputados.

Hasta 2003, el Artículo 313, sección 2, declaraba que la Corte Suprema tenía facultad “de oír casos contra los funcionarios más altos del Estado y los diputados cuando el Congreso Nacional declaraba que existía causa para presentar cargos [contra ellos].” Cuando fue derogada la disposición de impugnación de la Constitución también se enmendó el Artículo 313, sección 2, quitando la última parte de la disposición que se refiere al procedimiento del Congreso Nacional.

Además, el Artículo 304 de la Constitución concede a los tribunales la autoridad de aplicar leyes a casos específicos y adjudicar y hacer cumplir juicios.

II. ¿Tenía la Corte Suprema hondureña la autoridad, conforme a la Constitución hondureña, para solicitar que los militares removieran al Presidente porque el Congreso Nacional, la Corte Suprema, el Comisionado de los Derechos Humanos y el Fiscal General encontraron que una acción del Presidente era inconstitucional?

Esta pregunta atañe a las siguientes cuestiones, conforme a las leyes hondureñas:

A. Saber si la Corte Suprema tiene autoridad para conocer un caso (y por ende emitir una orden de captura) contra un Presidente activo; y B. Saber si la Corte Suprema tiene autoridad para ordenar a la fuerza pública que cumpla una orden de captura contra un Presidente activo.

A. Autoridad de la Corte Suprema para conocer un caso (y por ende emitir una orden de captura) contra un Presidente activo
El Artículo 313, sección 2, de la Constitución concede a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer casos contra los fiuncionarios más altos del Estado y los diputados. De acuerdo con esta disposición, el Código Procesal Penal estipula que los casos contra estos funcionarios deben ser conocidos por la Corte Suprema después de los procedimientos establecidos en el Código. Según fuentes disponibles, este procedimiento fue aplicado en el caso presentado por el Fiscal General de la República contra el presidente José Manuel Zelaya Rosales. El 26 de junio de 2009, la Corte Suprema, de acuerdo a la denuncia del Fiscal General, aceptó el caso y unánimemente votó para designar a uno de sus jueces a fin de que éste conociese la denuncia en las fases preliminar e intermedia. El juez designado solicitó la emisión de la orden de allanamiento y captura.

La denuncia del Fiscal ante la Corte Suprema se basó en un procedimiento administrativo presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y ante la Corte Suprema para apoyar la denuncia. Esta documentación puede ser resumida así:

El 23 de marzo de 2009, el presidente Zelaya emitió el Decreto Ejecutivo PCM-05 2009 que ordenaba una consulta pública (consulta popular o referéndum) en todo el territorio nacional para que los hondureños pudieran expresar su opinión sobre si, en las elecciones generales de 2009, una cuarta urna debería ser instalada en los centros electorales para decidir sobre la convocaria a una Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de bosquejar una nueva Constitución política. El mismo Decreto ordenaba al Instituto Nacional de Estadística, INE, que se encargarse de la consulta.

El 8 de mayo de 2009, el Fiscal General, en su calidad de garante de la Constitución, presentó un proceso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el que solicitaba que la Corte declarase la ilegalidad y nulidad del acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo conforme al Decreto Ejecutivo.

El 26 de mayo, el presidente Zelaya publicó el Decreto Ejecutivo PCM-19-2009 que rescindía el Decreto anterior y ordenaba una encuesta nacional (bajo el nuevo título de Encuesta de Opinión Pública) sobre la misma cuestión, que se llevaría a cabo el 28 de junio de 2009.
Al día siguiente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo emitió un fallo que ordenaba al Presidente que suspendiese la consulta pública y todas las actividades para apoyarla.

El 29 de mayo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo aclaró su fallo, declarando que la suspensión de la consulta ordenada el 23 de marzo de 2009 incluía todo otro acto administrativo, general o particular, que hubiera sido emitido o pudiese ser emitido, explícitamente o implícitamente, por la publicación o falta de ésta en La Gaceta oficial, lo cual podría ser propicio al mismo acto administrativo suspendido, así como cualquier otra consulta procesal o pregunta que pueda diseñarse para evitar la obediencia a este fallo [del 29 de mayo].

El mismo día 29 de mayo, el presidente Zelaya informó a los hondureños, por medio del secretario de Defensa, que había emitido el Acuerdo Ejecutivo No 027-2009, por el cual ordenó que el Instituto Nacional de Estadística llevase a cabo un sondeo de opinión pública nacional. El Presidente también ordenó a las Fuerzas Armadas que prestaran apoyo logístico y de otro tipo al Instituto Nacional de Estadística

El 3 de junio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo emitió la primera comunicación judicial, por medio del secretario de la Presidencia, en la que se pedía al Presidente que se apegase al fallo.

El 16 de junio, la Corte de Apelaciones unánimemente falló como inadmisible la apelación del presidente Zelaya, quien fue representado por un abogado privado, contra el fallo del 27 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y la aclaración del 29 de mayo.

El 19 de junio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo emitió una segunda notificación judicial, por medio del secretario de la Presidencia, al Presidente, solicitando que se abstuviera de llevar a cabo cualquier clase de consulta pública que pudiese violar el fallo de la Corte del 27 de mayo y el 29 de mayo.

Ese mismo día, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo emitió una tercera notificación judicial para el Presidente, por medio del secretario de la Presidencia, dándole cinco días para informar al tribunal sobre qué medidas había tomado para cumplir con el fallo del tribunal. La Corte no recibió ninguna respuesta.

El 26 de junio, el Fiscal General presentó una denuncia criminal ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando que Zelaya fuera detenido, acusándosele de los delitos de actos contra la forma establecida de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones.

Ese mismo día, la Corte Suprema de Justicia votó unánimemente para designar que uno de sus jueces conociese el proceso en sus fases preparatoria e intermedia; el juez llevó a cabo lo que se le pidió y emitió la orden de allanamiento y captura.

Dos días más tarde, el 28 de junio de 2009, Zelaya fue detenido.

Después de su detención, el 28 de junio, los militares, actuando al parecer más allá de los términos de la orden de captura, sacaron a Zelaya del país.

Conforme a la Constitución hondureña, “ningún hondureño puede ser expatriado ni entregado a las autoridades de un Estado extranjero”.

B. La autoridad de la Corte Suprema para ordenar a las fuerzas públicas que lleven a cabo la orden de captura contra un Presidente activo
El Artículo 304 de la Constitución concede a los tribunales la facultad de aplicar las leyes a casos específicos y adjudicar y hacer cumplir juicios.

El Artículo 306 establece que los tribunales pueden solicitar la ayuda de las fuerzas públicas para ejecutar sus fallos.

Bajo esta autoridad legal, la Corte Suprema ordenó al jefe del Estado Conjunto que pusiera en práctica la orden de captura.

III. ¿El Congreso Nacional aprobó correctamente los artículos de impugnación del Presidente tal como constan en la Constitución hondureña?

Como se dijo antes, el concepto del procedimiento político conocido como impugnación, antes contenido en el Artículo 205, sección 15, de la Constitución hondureña, fue derogado según el Decreto 175-2003.

La Constitución no contiene una disposición expresa que dé al Congreso Nacional la autoridad de remover a un Presidente de su cargo. Sin embargo, el Congreso Nacional al parecer usó otros poderes constitucionales para quitar de su puesto al presidente Zelaya. Entre ellos están los siguientes:

· El Artículo 205, sección 20, de la Constitución, da al Congreso Nacional el poder “de aprobar o desaprobar” la conducta administrativa de los poderes Ejecutivo y Judicial, el Tribunal Nacional de Elecciones y muchos otros altos funcionarios del Estado;

· El Artículo 218, sección 3, reafirma este poder declarando que los decretos publicados por el Congreso Nacional en cuanto a la conducta del Poder Ejecutivo no pueden ser vetados por el Presidente;

· El Artículo 205, sección 21, autoriza al Congreso Nacional para designar comisiones especiales encargadas de la investigación de asuntos de interés nacional;

· El Artículo 208, sección 5, otorga a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el poder de recibir denuncias por violaciones de la Constitución;

· El Artículo 205, sección 10, concede al Congreso Nacional la facultad de interpretar la Constitución;

· El Artículo 218, sección 9, reafirma el poder del Congreso de interpretar la Constitución declarando que las resoluciones del Congreso por medio de las cuales se emiten interpretaciones constitucionales no pueden ser vetadas por el Presidente;

· El Artículo 205, sección 12, da al Congreso Nacional el poder de recibir el juramento constitucional del Presidente y el Vicepresidente de la República y llenar sus puestos vacantes en caso de que cualquiera de los funcionarios fuera absolutamente incapaz de desempeñar los poderes y deberes de su cargo [falta absoluta].

El Artículo 242 de la Constitución, que establece la línea de sucesión para la Presidencia, el Artículo 205, secciones 12, 20 y 10, y el Artículo 218, sección 9, mencionados más arriba, se transcriben abajo debido a su importancia (el orden en que aparecen se basa en la importancia del asunto):

Artículo 242. En caso de ausencia temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente lo sustituirá en sus funciones.

Si la ausencia del Presidente fuera permanente, el Vicepresidente ejercerá y mantendrá el poder ejecutivo por el tiempo faltante para completar el periodo constitucional. Pero si el Vicepresidente se ausentase también permanentemente, el poder ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y, cuando el titular del Congreso esté ausente, lo hará el presidente de la Corte Suprema por el tiempo que falte para completar el término constitucional.

Artículo 205. Se asignan las siguientes facultades al Congreso Nacional:

Sección 12: Recibir el juramento constitucional del cargo de Presidente y Vicepresidente de la República [que han sido] declarados “electos”, y los demás funcionarios a los cuales decide conceder permisos y aceptar o rechazar su dimisión y llenar los puestos vacantes en caso de que cualquier funcionario fuera absolutamente incapaz de desempeñar las facultades y los deberes de su cargo [falta absoluta].

Sección 20: Aprobar o desaprobar los actos administrativos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo Electoral, el Interventor General de la República, el Fiscal General, la Fiscalía del Ambiente, el Procurador General, el Ombudsman, el Registro Nacional de las Personas y las instituciones descentralizadas y auxiliares del Estado.

Sección 10: Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias en un solo término, con el voto de dos terceras partes de todos sus miembros. Los Artículos 373 y 374 de la Constitución no pueden ser interpretados mediante este procedimiento.
Artículo 218. La autorización [del Ejecutivo] no será necesaria y el Poder Ejecutivo no tendrá derecho de vetar los siguientes casos y resoluciones:

Sección 9: En las interpretaciones de la Constitución de la República promulgadas por el Congreso Nacional.

El 29 de junio, el Congreso Nacional, después de oír un informe especial rendido por una comisión especial del Congreso sobre las acciones de Zelaya, basado en una exhaustiva investigación preparada por esa comisión, emitió un decreto que invocaba muchos artículos de la Constitución; entre ellos, fue clave el Artículo 205, sección 20, transcrito arriba.

El Decreto estableció que el Congreso Nacional:

(1) Desaprobaba la conducta del Presidente al violar repetidamente la Constitución y las leyes del país y su indiferencia a los fallos y resoluciones de las autoridades judiciales;

(2) Removía al presidente Zelaya de la Presidencia;

(y 3) Designaba en la Presidencia a la siguiente persona en la línea de sucesión, según el Artículo 242 de la Constitución. Esta persona era el entonces presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, ya que el Vicepresidente había renunciado a su cargo seis meses antes.

Sigue en el aire la duda de cuál disposición constitucional da al Congreso Nacional el poder de quitar al Presidente. Como se dijo arriba, el Artículo 242 no concede al Congreso Nacional la facultad de remover al Presidente, pero sí declara la línea de sucesión.

Aunque el Artículo 205, sección 12, no se invocara en el Decreto, la sección da el poder intrínseco al Congreso Nacional y debe ser analizada. El Artículo 205, sección 12, no concede al Congreso la facultad de quitar al Presidente, sino sólo de recibir el juramento constitucional del mandatario y de otros altos funcionarios y llenar puestos vacantes en caso de que cualquiera de los funcionarios fuera absolutamente incapaz de desempeñar las facultades y los deberes de la falta absoluta.

Sólo queda otro artículo pertinente a esta cuestión, el 205, sección 20, que da al Congreso Nacional la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo. La lectura del Artículo 205, sección 20, hace preguntarse por el significado y el alcance de la palabra “desaprueba”, si la desaprobación del Congreso contra el Presidente de la República se puede limitar a la censura o abarca la posibilidad de retirarlo de su cargo. Un análisis del caso y de las disposiciones constitucionales mencionadas lleva a la conclusión de que el Congreso Nacional aprovechó su prerrogativa constitucional para interpretar la Constitución e interpretó la palabra “desaprueba” para que incluyera la remoción del puesto.

Una lectura sistemática de las disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho del Congreso de interpretar la Constitución (como el Artículo 205, sección 10, y el Artículo 218, sección 9) indica que el Congreso Nacional hondureño tiene el poder de interpretar la Constitución con efecto general. Esta tarea es realizada mediante leyes interpretativas, decretos u otras normativas.

Es posible concluir que el Congreso Nacional implícitamente ejerció su poder de interpretación constitucional en el caso de Zelaya cuando decidió que su poder “de desaprobar” las acciones presidenciales abarcaba la facultad de removerlo de su puesto.

Que el Congreso Nacional no citara todas las disposiciones constitucionales que le conceden poderes intrínsecos, como los mencionados en el Artículo 205, secciones 10, 12 y 21, no implica que abandonó sus poderes constitucionales. En otras palabras, debe asumirse que cuando el Congreso Nacional emitió su Decreto que remueve al presidente Zelaya de su cargo, usó sus poderes en cuanto era necesario.

Aunque el Congreso Nacional unánimemente aprobara una presunta carta de dimisión de Zelaya, fechada cuatro días antes de su captura, ninguna mención de esta carta hay el Decreto emitido por el Congreso que remueve al Presidente de su cargo.

IV. ¿La Corte Suprema actuó correctamente al establecer un juicio apropiado y constitucional contra el Presidente?

Como se declaró en la respuesta a la pregunta II (a), arriba, la Corte Suprema, basada en sus poderes constitucionales, conoció el caso contra Zelaya y aplicó el procedimiento apropiado establecido por el Código Procesal Penal.

El Fiscal General presentó una denuncia (requerimiento fiscal) contra el presidente Zelaya ante la Corte Suprema el 26 de junio de 2009.

La denuncia: (1) acusó al Presidente de actos contra la forma establecida de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones; (2) solicitó que la Corte ordenara el arresto del Presidente; (3) solicitó que la Corte notificase al Presidente de los hechos alegados en su contra; (4) solicitó que fuese conocido el testimonio presidencial; (y 5) solicitó que el Presidente fuera suspendido de su cargo.

La Corte Suprema, basada en sus poderes constitucionales y legales, designó a uno de sus jueces para conocer el proceso en las etapas preparatoria e intermedia. Después del procedimiento, el juez admitió la denuncia y emitió la orden de allanamiento y captura.

El proceso en la Corte Suprema no continuó debido a los acontecimientos después de la detención de Zelaya.

En vista de que Zelaya fue formalmente suspendido de su cargo el 28 de junio, según el Decreto del Congreso descrito más arriba, el 29 de junio, la Corte Suprema unánimemente ordenó que las actas fueran expedidas al Juzgado de Letras Penal Unificado para seguir con los procesos ordinarios establecidos por el Código Procesal Penal, “dado que el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales ya no es un representante gubernamental de alto rango”. Estas actas ordinarias son aplicadas a ciudadanos regulares en casos criminales.
V. ¿La remoción del presidente Zelaya fue legal, conforme a las normas constitucionales y legales de Honduras?

Fuentes disponibles indican que las ramas legislativa y judicial aplicaron las normas constitucional y legal en el caso contra el presidente Zelaya de una manera que según las autoridades hondureñas de ambas ramas del Gobierno se apegaba al sistema hondureño legal.

Sin embargo, el traslado del presidente Zelaya del país por los militares es una violación directa del Artículo 102 de la Constitución, y al parecer esta acción es investigada por las autoridades hondureñas.

Compartir     Digg it!   Delicious   Technorati   MyYahoo   Furl  
opciones de texto  « AGRANDAR  ACHICAR » 

 comentarios   Imprimir  Enviar

Comentarios




Reporte del Congreso
Reporte del Congreso

NOTICIAS RELACIONADAS

» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 

TODOS LOS TITULOS DE ESTA SECCION

» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 
» 

   OPSA Todos los Derechos Reservados © 2010